CE-SP-159-1930-11-06
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-159-1930-11-06
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1930
FENECIMIENTO DE CUENTA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: JOSE A. VARGAS TORRES BogotÆ, noviembre seis (06) de mil novecientos treinta (1930)
Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Fenecimiento definitivo de la cuenta de la Contadur(cid:237)a Pagadora del Regimiento Ayacucho nœmero 9, correspondiente al mes de noviembre de
1927.
Vistos: La Contralorea General de la Repœblica feneci(cid:243) el 6 de mayo del aæo pr(cid:243)ximo pasado la cuenta de la Contadur(cid:237)a del Regimiento Ayacucho nœmero 9, correspondiente al mes de noviembre de 1927. Deduciendo a cargo del seæor Manuel A. Robledo como responsable, y a favor del Tesoro Nacional un alcance l(cid:237)quido de $ 125-0-1en moneda corriente, œnica glosa que queda en pie de las que se le observaron.
Notificado dicho seæor de esta providencia por el Auditor de Manizales el d(cid:237)a 11 de’ mayo de 1929, solicit(cid:243) por oficio nœmero 94 de 17 de junio del mismo aæo, la reconsideraci(cid:243)n del auto de fenecimiento nœmero 861, sustentÆndola con razonamientos que la Contralor(cid:237)a no hall(cid:243) bastante fundados para desvanecer el cargo. Como le fuera confirmado en su lugar, el responsable, en-uso de la facultad que le dan los art(cid:237)culos 79 y 89 de la Ley 42 de 1923, interpuso para ante esta
Sala el recurso de apelaci(cid:243)n, que le fue concedido. Repartido el negocio al suscrito, se mand(cid:243) fijar en lista, y durante ese tØrmino el interesado no present(cid:243) prueba o alegato alguno ni por s(cid:237) ni por medio de apoderado, por cuya raz(cid:243)n entra la Sala a fallarlo en lo que respecta a 3a primera de las glosas, o sea al alcance de S 125-01, que ha sido renteria del recurso. El cargo que la Contralor(cid:237)a le eleva al seæor Robledo,. Contador del Regimiento Ayacucho, es el siguiente: Observaci(cid:243)n 1” —Lista de revista de octubre de 1928. Se deja a su cargo la suma de % 125-01, valor pagado a Ios-soldados de ese Regimiento, que a continuaci(cid:243)n se expresan, por excederse en el nœmero de la dotaci(cid:243)n que para cada una de las Compaæ(cid:237)as de los Regimientos de infanter(cid:237)a fija el Decreto nœmero 122 de 27 de enero de 1927: Primera Compaæ(cid:237)a, 8 soldados de mÆs, a $ 4-05 cada uno $ 32 40 Segunda Compaæ(cid:237)a, 8 soldados de mÆs, a $4-05 cada uno... 32 40 Tercera Compaæ(cid:237)a, 1 soldado de mÆs, a $ 3-51 Cada uno 3 51 Quinta Compaæ(cid:237)a, 8 soldados de mÆs, a $ 4-05 Cada uno 32 40
Sexta Compaæ(cid:237)a, 6 soldados de mÆs, a $ 4 05 Cada uno 24 30 Suma igual a la glosada 125 01 La glosa, como se ve, se refiere al sueldo pagado a 31 soldados que figuran de mÆs en la Unidad, segœn lista de revista de octubre de 1927, que no figura en los autos, cantidad que se dice estar excedida dØla dotaci(cid:243)n fijada para los regimientos de infanter(cid:237)a en el Decreto nœmero 122 antes mencionado. El art(cid:237)culo 1(cid:176) del Decreto nœmero 2060 de 1926 hab(cid:237)a fijado e! siguiente personal: Un Sargento primero para cuatro Compañías. ………………$ 4 Cinco Sargentos segundos, para cuatro Compaæ(cid:237)as ……… 20 Cinco Cabos primeros para cuatro Compaæ(cid:237)as...................... 20 Cinco Cabos segundos para cuatro Compañías………………. 20 Dos Cornetas para cuatro Compaæ(cid:237)as ......................... ………. 8 Un Tambor para cuatro Compaæ(cid:237)as ............................. ………. 4 Setenta y seis soldados para cuatro Compañías……………….. 304 Total .......... ......................... ……………………………………… $ 380 Este art(cid:237)culo fue modificado posteriormente por el Decreto nœmero 122 de 27 de enero de 1927, el cual vino a seæalar en definitiva la dotaci(cid:243)n para los cuerpos de infanter(cid:237)a as(cid:237): Un Sargento primero para cuatro Compaæ(cid:237)as.. $ 4 Cuatro Sargentos segundos para cuatro Compaæ(cid:237)as ... 16
Nueve Cabos primeros para cuatro Compañías... … 36 Cuatro Cabos segundos para cuatro Compañías … 16 Dos Cornetas ¡para cuatro Compaæ(cid:237)as. ...... 8 Dos Tambores para cuatro Compaæ(cid:237)as .................... 8 Noventa y seis soldados para cuatro Compañías………………… 384 Total $472 Arguye el responsable que la raz(cid:243)n del exceso de pago fue motivado por el mayor nœmero de conscriptos que, para llenar las vacantes producidas por el licenciamiento de Suboficiales el d(cid:237)a 1." de septiembre de 1927, hubo necesidad de aumentar, a! tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 3(cid:176) del Decreto nœmero 1226 de 16 de julio de 1927, que dice: Art(cid:237)culo 3.(cid:176) Las Unidades reclutaran el nœmero de individuos.necesarios para llenarlas dotaciones fijadas en Ios-Decretos 2o60 de 1926 y 122 de 1927 y las vacantes producidas por licenciamiento de Suboficiales. Para confirmar su argumento agrega que el personal de la tropa que figur(cid:243) en la lista de revista, es el siguiente: 4 Sargentos primeros. 14 Sargentos segundos. 12 Cabos primeros. 16 Cabos segundos. 6 Cornetas. 6 Tambores. 412 Soldados en el mes. 1 Soldado de alta el 6, 1 Soldado de alta el 25. 472 Ahora bien, el Decreto 122 6ja para los regimientos de infanter(cid:237)a 384 soldados, a raz(cid:243)n de 96 soldados para cada una de las cuatro compaæ(cid:237)as. Deduciendo
aquel nœmero de 414 que figuran en noviembre, resulta una diferencia de 30 soldados mÆs que corresponden a la necesaria para llenar las bacantes que dejaron los Suboficiales licenciados en el mes de septiembre, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 3.(cid:176) arriba mencionado. N(cid:243)tese que la Contralorea en el auto de fenecimiento, interpretando el esp(cid:237)ritu del Decreto nœmero 1226 dice que este art(cid:237)culo autoriza a los Comandantes de Regimiento para suplir esas vacantes a condici(cid:243)n de que se llenen a raz(cid:243)n de no individuo por cada soldado o Suboficial licenciado, y no para cada uno de los œltimos con Varios conscriptos o s(cid:243)ldados. (Folio 121). Y mÆs adelante dice: Por medio de la observaci(cid:243)n 1“ del aviso se rechaz(cid:243) el gasto de $ 125-01, valor del sueldo pagado a 31 soldados que figuran de mÆs en la Unidad, o sea cantidad en que estÆ excedida la dotaci(cid:243)n de soldados que seæala el Decreto nœmero 122 .de 1927. (Fo C˝O 21). A estos reparos contest(cid:243) el responsable as(cid:237): <...el puesto que ha dejado en descubierto cada Suboficial acenciado o de los que de la dotaci(cid:243)n fijada han faltado en la Unidad, ha sido cubierto con un solo soldado o conscripto; y tanto es as(cid:237), que el personal del Regimiento en
noviembre de 1927 ni en ningœn otro mes. Se ha excedido del fijado por los decretos respectivos; pero que si es verdad que en el mes de noviembre figuran 30 soldados mÆs de lo que fija la dotaci(cid:243)n, (ao 31, como dice la glosa) ese nœmero falt(cid:243) en la dotaci(cid:243)n fija" da para Suboficiales, Cornetas y soldados. (Folio 25). Esta afirmaci(cid:243)n es exacta, porque confrontada la dotaci(cid:243)n que asigna el Decreto 122 con el persona! que figur(cid:243) en el Regimiento en noviembre, no hay diferencia alguna, antes bien se corrobora la afirmaci(cid:243)n de que los 30 soldados de mÆs es igual al nœmero que falt(cid:243) en la dotaci(cid:243)n fijada para Suboficiales y soldados como pasa a demostrarse: Nœmero de Suboficiales que fija el Decreto 122.............. … 88 Nœmero de Suboficiales que figuran en la lista ............... …. 58 Diferencia ................................ ……………… 30 Quiere decir esto que el Contador del Regimiento no se excedi(cid:243) del nœmero de la dotaci(cid:243)n que determinan las disposiciones ejecutivas de que se ha hecho mØrito, desde luego que el total de individuos que deben figurar en lista es de 384, y por consiguiente tampoco se excedi(cid:243) del pago, pues si los Suboficiales se hubieran reemplazado con mayor nœmero de soldados, eso aumentar(cid:237)a el total. Lo que hubo fue que en el mes de noviembre se llenaron todas las vacantes de
los meses anteriores, y por eso el mayor nœmero de soldados con relaci(cid:243)n a las plazas vacantes de Suboficiales. De donde se concluye que el responsable estÆ ubre del alcance formulado por la Contralorea por la suma de $ 125-01, ya qUe, por lo demÆs, como empleado subalterno no pod(cid:237)a hacer OTRA cosa que sujetarse a la ley y obedecer las (cid:243)rdenes de sus superiores inmediatos. Por las razones expuestas, la Sala Plena del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Repœblica de Colombia y por autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y en su lugar resuelve declarar fenecida la cuenta de noviembre de 1927, sin alcance alguno, a cargo del seæor Manuel A. Kobledo,Contador del Regimiento Ayacucho. Cop(cid:237)ese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.