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CE-SP-163-1985-07-03

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-163-1985-07-03
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

INHABILIDADES - Sólo pueden ser establecidas por el legislador

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: EDUARDO SUESCUN MONROY Bogotá, tres (03) de julio (07) de mil novecientos ochenta y cinco (1985)

Radicación número:

Actor: JAIRO RESTREPO ANGEL

Demandado: Referencia: Sentencia, expediente 11011

Anulase el parágrafo del artículo 3º de la Ordenanza 014 de 1976 dictada por la Asamblea Departamental del Meta en la parte que dice "quien haya sido sentenciado o llamado a juicio, o tenga vigente auto de detención por delitos contra la administración pública, la fe pública". Queda por verificar la competencia de la Asamblea para la expedición de las otras disposiciones acusadas, tienen un carácter sancionatorio o impeditivo y se encuentran en la primera parte del parágrafo del citado artículo 3º de la Ordenanza 014 de 1976, que dice: "No puede ser empleado al servicio del Departamento, de los institutos descentralizados departamentales, ni de la Contraloría General del Departamento, en cualquier cargo quien haya sido sentenciado o llamado a juicio, o tenga vigente auto de detención por delitos contra la administración pública, la fe pública...". Como puede verse estas disposiciones exceden el marco de la función administrativa, orientada a indicar los requisitos circunstanciales para el eficiente desempeño del respectivo empleo y entran directamente, en el campo de la función legislativa, por lo cual deben ser anuladas. En efecto, al prohibir el acceso

a los empleos a quienes han sido sentenciados o detenidos por delitos contra la administración o la fe públicas, las ordenanzas impugnadas en el aparte transcrito erigieron una verdadera causal de inhabilidad que, como tal, sólo podía ser establecida por el legislador.

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