CE-SP-164-1930-11-18
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-164-1930-11-18
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1930
FENECIMIENTO DE CUENTA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: FELIX CORTES BogotÆ, dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos treinta (1930)
Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Se fenece la cuenta del mes de mayo de 1929 de la Administraci(cid:243)n de Hacienda nacional de Manizales, se exige la rendici(cid:243)n de las cuentas en los gastos ocasionados por el pleito de la Naci(cid:243)n con The Western Andes Mining C(cid:176) y se ordena exigir la responsabilidad.
Vistos: La Contratar(cid:237)a General de la Repœblica, en auto nœmero 1105 de 12 de agosto del aæo en curso, elev(cid:243) alcance a cargo del seæor Rafael Mej(cid:237)a D., Administrador de Hacienda Nacional de Caldas, por la suma de $ 10,000, en la cuenta correspondiente al mes de mayo de 1923.
Si motivo de la glosa consiste en haberle entregado, por el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico, la suma de $ 10,000 al doctor Manuel Ocampo, para que Øste atendiera a los gastos del pleito con The Western Andes Mining C.(cid:176) Ltd., y no aparecer lo comprobantes dØlos gastos que hiciera el mentado doctor. El responsable, para desvanecer el cargo, contesta que entreg(cid:243) dicha cantidad al doctor Manuel Oca rapo en virtud de orden expresa del Ministro de Hacienda y CrØdito Pœblico, y que es a este empleado a quien corresponde exigir del
doctor Ocampo los comprobantes de la inversi(cid:243)n, porque Øl no ha. celebrado contrato alguno con dicho doctor para podØrselos exigir, y que como empleado de manejo no puede mezclarse en asuntos que no son de su resorte; que por su parte le basta comprobar con documentos autØnticos el egreso, y que para tal efecto env(cid:237)a un duplicado o copia del recibo del doctor Manuel Ocampo. «Con todo, agrega, he mostrado el fenec(cid:237)-miento al doctor Ocampo, y me lia contestado verbalmente Ø[ que yo nada tengo que ver con las negociaciones celebradas por Øl con el seæor Ministro de Hacienda y CrØdito Publico, en relaci(cid:243)n con el pleito que dicho doctor Ocampo defiende por cuenta del Estado.» Evidentemente, el responsable tiene raz(cid:243)n en la argumentaci(cid:243)n que hace, porque Øl solamente cumpli(cid:243) ¡a orden emanada del Ministerio para entregar los fondos dichos al nombrado doctor Ocampo, con destino a los gastos del pleito de la Naci(cid:243)n con The Western Andes. Si Administrador queda descargado de esa cantidad con el comprobante de entrega suscrito por el que recibi(cid:243) y con la orden de entregar; todo !(cid:243) cual aparece debidamente comprobado. Las obligaciones que tenga el doctor Ocampo para con la Naci(cid:243)n, provenientes del recibo e inversi(cid:243)n de esos fondos, no pueden quedar a cargo del seæor Mej(cid:237)a, puesto que Øl descarg(cid:243) su responsabilidad con la entrega, y la manera como se hayan invertido los fondos estÆ a cargo del doctor Ocampo demostrar la
como mandatario de la Naci(cid:243)n. Lo anterior no quita que la Contralor(cid:237)a exija del Ministerio de Hacienda y especialmente del Ministro ordenador la responsabilidad a que hubiere lugar por la orden de entrega de dichos dineros al doctor Ocampo, y de Øste la comprobaci(cid:243)n de las inversiones hechas. Por tanto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, resuelve: Io. Rev(cid:243)case el auto «’5pelado, y en su lugar se fenece sin alcance la cuenta del raes de mayo de 1929 de la Administraci(cid:243)n di: Hacienda Nacional de Manizales, de la cual es responsable el seæor Rafael Mej(cid:237)a D. 2” Por la Contralor(cid:237)a y por el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico se procederÆ a exigir de! doctor Manuel -Ocama rinda las cuentas correspondientes sobre la suma de diez rail pesos oro que recibi(cid:243) de la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional de Manizales, para gastos del pleito dØla Naci(cid:243)n con The Western Andes Mining C9 3” Por la Contralor(cid:237)a se darÆn los pasos conducentes para exigir del Ministro ordenador la responsabilidad a que hubiere lugar por la orden de entrega de la suma a que se refiere el punto anterior, si dicha orden hubiere sido ilegal. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.