🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SP-176-1930-11-24

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SP-176-1930-11-24
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1930

FENECIMIENTO DE CUENTA

CONCEJO DE ESTADO

SALA PLENA Consejero ponente: ANTONIO JOSE PANTOJA BogotÆ, noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos treinta (1930)

Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: Demandado: Referencia: Fenecimiento de la cuenta de la Aduana de Barranquilla en el mes de septiembre de 1928.

Vistos: La Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, por auto nœmero 1395 de septiembre œltimo feneci(cid:243) la cuenta de a Aduana de Barranquilla, referente al mes de septiembre de 1928, con un alcance a cargo del Administrador seæor Hernando Carrizosa, por la suma de $ 119-70. El responsable interpuso apelaci(cid:243)n en tiempo oportuno, y surtidos Ios trÆmites legales del recurso en esta corporaci(cid:243)n, pasa a resolverse haciendo las consideraciones siguientes: El auto que se revisa en la parte resolutiva dice as(cid:237): En mØrito de lo expuesto conf(cid:237)rmase en todas sus partes el auto de fenecimiento marcado con el nœmero 4114 de 21 de agosto œltimo, reca(cid:237)do a la cuenta dØla Administraci(cid:243)n de la Aduana de Barranquilla, referente al mes de septiembre de 1928, de la responsabilidad del doctor Hernando Carrizosa, con un alcance de ciento diez y nueve pesos con setenta centavos ($ 119-70), y como el responsable interpuso oportunamente el recurso de apelaci(cid:243)n,

concØdesele en el efecto suspensivo, para ante el honorable Consejo de Estado, cumplidas como han sido las formalidades legales. La observaci(cid:243)n materia del alcance, que la Contralor(cid:237)a confirm(cid:243) en el auto recurrido, es la siguiente: Punto quince. Observaci(cid:243)n 51. Gastos presupuØstales-pendientes de imputaci(cid:243)n. Esta observaci(cid:243)n dej(cid:243) a cargo del responsable la suma de $ 29970 por concepto de gastos presupuØstales pendientes de imputaci(cid:243)n por no haber Øste solicitado ni obtenido previamente la respectiva relaci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n de este gasto debidamente refrendado por este Departamento y por haber movido esa cuenta sin ser previamente autorizado por la Contralor(cid:237)a. Al referirse a este punto el responsable detalla la cantidad observada y expresa: que para la partida de $ 89-70 relacionada con gastos en la reparaci(cid:243)n del faro de puerto Belillo, fue autorizado expresamente per el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico en telegrama nœmero 405 de l0 de agosto de ese ano. Que en cuanto a los $ 30 de la cuenta presentada por el seæor J. Sarmiento y que representa el valor de seis asientos de cuero para los Ayudantes del Almacenista y Reconocedores, estim(cid:243) ese gasto imprescindible porque los Ayudantes y reconocedores no pod(cid:237)an permanecer horas enteras de pie, y por falta de esos admin(cid:237)culos se estaba perjudicando el servicio.

Este Despacho se ve en el caso de no aceptar estos descargos, por mediar la circunstancia de que esos gastos se hicieron sin la correspondiente autorizaci(cid:243)n, refrendada por la Contralor(cid:237)a, y porque estando esos gastos pendientes de imputaci(cid:243)n no quedaron incluidos entre los crØditos adicionales que legaliz(cid:243), la Ley 15 de 1929. Siendo esto as(cid:237), se dejan a cargo del responsable las cantidades de $ 89-70 y S 30 de que se ha tratado y que suman $. 119-70. El responsable, para desvanecer el cargo, present(cid:243) el oficio nœmero 4521 de agosto 30 œltimo, concebido en estos tØrminos: Seæor doctor don Hernando Carr(cid:237)zosa—La ciudad. En respuesta a la comunicaci(cid:243)n de usted sin fecha, y recibida en este Ministerio el 25 del mes que termina, se manifiesta a usted lo siguiente: En telegrama de 10 de agosto de 1928 el Ministerio autoriz(cid:243) al Administrador de la Aduana de Barranquilla para invertir hasta la suma de $ 250 en la reparaci(cid:243)n de los faros y boyas de Puerto Colombia. Y en oficio nœmero 686, de 23 de octubre de 1928, el mismo Administrador envi(cid:243) a este Ministerio la relaci(cid:243)n de gastos correspondientes a aquellas reparaciones, por un total de $ 239-44. En esta suma qued(cid:243) comprendida la partida de $ 89-70, gastada por ese concepto en el mes de septiembre de ese aæo. Por la circunstancia de haberse agotado la apropiaci(cid:243)n que provee a los gastos

de material dØlas Aduanas y Resguardos, no fue posible girar la respectiva autorizaci(cid:243)n de pago. Por lo cual la suma a que se hace referencia qued(cid:243) comprendida en el crØdito que por la suma de $ 117,056-08 legaliz(cid:243) la Ley 15 de 1929. No existen en el archivo de este Ministerio antecedentes del gasto efectuado por el Administrador de la Aduana de Barranquilla para la compra de unos asientos, por la suma de $ 30. Ni figura tampoco el detalle de ese gasto en las cuentas enviadas a este Despacho por el mismo Administrador. Cree el Ministerio que esa adquisici(cid:243)n debi(cid:243) hacerse con la partida global que por medio de una relaci(cid:243)n permanente se autoriz(cid:243) para atender a los gastos de material de la Aduana de Barranquilla. Pero la Contralor(cid:237)a, refiriØndose en el auto apelado al anterior oficio, se expresa as(cid:237): Hecho un nuevo examen de los libros de la Contralor(cid:237)a, este Despacho se ve en el caso de apartarse del concepto del Ministerio de Hacienda, a que se deja hecha referencia, y en consecuencia sostiene en todas sus partes las razones expuestas en el punto quince—observaci(cid:243)n 61—del auto recurrido, comoquiera que del mencionado examen se llega a la conclusi(cid:243)n de que habiØndose llevado a los libros dichas partidas por la suma de $ 119-70, a la cuenta Gastos presupuØstales pendientes de imputaci(cid:243)n, y no habiØndose practicado con

posterioridad ninguna operaci(cid:243)n que las llevara a la de Gastos presupuØstales dØla vigencia correspondiente, es de toda claridad que ¡a suma $ 119-70 de que se trata no qued(cid:243) incluida en la cantidad de % 117,056-08 que legaliz(cid:243) dicha Ley 15 de 1929, con relaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 285, si se tiene en cuenta que esta cifra es la que da ¡a Contralor(cid:237)a por el ejercicio del Presupuesto de 1928, y por tanto el gasto carece de apropiaci(cid:243)n y no ha sido legalizado. Con la simple lectura de los documentos transcritos se esclarece el motivo de la glosa de que se trata: el Administrador de la Aduana, en virtud de orden del Ministerio de Hacienda (superior jerÆrquico de estas Oficinas), gast(cid:243) la suma de % 89-70 en reparaciones de los faros y boyas de Puerto ’Colombia, y la Contralor(cid:237)a objet(cid:243) esta cuenta al seæor Administrador, porque dicha suma carec(cid:237)a de apropiaci(cid:243)n, y por lo tanto no ha sido legalizada; pero la certificaci(cid:243)n que acompaæa el responsable, expedida por el Ministerio de Hacienda, afirma que s(cid:237) fue legalizada por la Ley 15 de 1929. La evidencia de esta afirmaci(cid:243)n no toca resolverla a esta entidad;’la Sala debe concretarse a estudiar la responsabilidad del seæor Administrador en el gasto de la suma arriba citada, y la cuenta presentada y la autorizaci(cid:243)n del Ministerio lo relevan de

responsabilidad. Respecto de los $ 30 por la compra de seis asientos de cuero para los Ayudantes del Almacenista, el responsable dice que eran de imprescindible necesidad porque tales empleados no pod(cid:237)an permanecer horas enteras de pie, y el servicio se estaba perjudicando. Bien puede ser esta una raz(cid:243)n para justificar el gasto, si se tiene en cuenta que el cansancio f(cid:237)sico en el individuo causa perjuicio en la eficacia del trabajo que ejecuta. AdemÆs consta que esos œtiles fueron pagados a J. Sarmiento y que estÆn prestando servicio en dicha Oficina. El Ministerio de Hacienda dice al respecto que ese gasto debi(cid:243) efectuarse con la suma global que para gastos de material tiene asignada la Aduana. La necesidad del gasto y la constancia de que s(cid:237) tiene partida la Aduana para gastos de material, ser(cid:237)an suficientes para desvanecer esta observaci(cid:243)n, pero la Contralorea no ha hecho reparo alguno de esta naturaleza; ha tenido el mismo fundamento que para lo anterior. Siendo as(cid:237), que tienen una misma causa, una misma debe seria raz(cid:243)n que las desvanezca. De manera pues que no habiendo sufrido pØrdida alguna el Erario Nacional, no es justo que por error de contabilidad en otra oficina u oficinas, en el asiento de estas sumas, se condene al empleado inferior a reintegrar la que por omisi(cid:243)n no haya legalizado la entidad encargada de estas operaciones. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, revoca el auto apelado y

fenece la cuenta de la Administraci(cid:243)n de la Aduana de Barranquilla en el mes de septiembre de 1928, sin alcance alguno a cargo del Administrador seæor Hernando Carrizosa. Notif(cid:237)quese, c(cid:243)piese, publ(cid:237)quese y devuØlvase el expediente a la oficina de su origen.

FELIX CORTES , JOSE A. VARGAS TORRES , NICASIO ANZOLA , SERGIO

A. BURBANO , ANTONIO JOSE PANTOJA , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ ,

HORACIO VALENCIA ARANGO , JULIO MARTIN ROJAS,

SECRETARIO INTERNO

Consultar sobre este documento ...