CE-SP-180-1930-11-24
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-180-1930-11-24
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1930
FENECIMIENTO DE CUENTA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: SERGIO A. DOCTOR BURBANO BogotÆ, noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos treinta (1930)
Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Se revoca la providencia de la Contralor(cid:237)a en relaci(cid:243)n con las cuentas de la Administraci(cid:243)n Nacional de Rentas de la Intendencia del Meta.
Vistos: La Contratar(cid:237)a General de la Repœblica, en providencia nœmero 1398 de 29 de septiembre de este aæo, reform(cid:243) el auto de fenecimiento definitivo de las cuentas de la Administraci(cid:243)n Nacional de Rentas de la Intendencia del Meta, correspondientes al mes de marzo de 1929, reduciendo el alcance deducido anteriormente a la cantidad de $ 56. El responsable de dichas cuentas es el
seæor Santos M. Santos. La glosa proviene de la falta de reserva para el pago de raciones de presos, imputable al cap(cid:237)tulo 13, art(cid:237)culo 212. La Contralor(cid:237)a deja en pie esta glosa, rechazando las explicaciones del responsable, por cuanto Øste tiene plazo hasta el 31 de marzo del aæo siguiente para mandar la relaci(cid:243)n de deuda pendiente y solicitar la reserva, Øpoca en la cual ya pod(cid:237)a saber con precisi(cid:243)n lo que se necesitaba, con lo cual responde la observaci(cid:243)n del responsable sobre la eventualidad de los gastos mensuales por aumento de presos, etc. AdemÆs, agrega, que como ese
art(cid:237)culo estaba excedido, no pod(cid:237)a hacerse la reserva, y confirma el cargo de los $ 56, de que se trata. El responsable formula su defensa manifestando lo siguiente: «Sexta. La excedencia en el pago a que se refiere el segundo aparte de este punto, proviene de la imposibilidad de poder precisar en la relaci(cid:243)n de la deuda pendiente el gasto que pudiere hacerse por raciones ele presos, tanto mÆs cuanto que el gasto mensual no es fijo sino eventual, de tal suerte que si durante seis meses no se gast(cid:243) sino a raz(cid:243)n de $ 50 mensuales, digamos, puede que en el œltimo o los œltimos meses haya aumento de gastos por aumento de presos, cosa que es materialmente imposible prever para poder dar el dato preciso del gasto que se va a hacer, por lo cual no es de extraæar esa excedencia, pero el suscrito cree que como es una deuda legalmente contra(cid:237)da por el Gobierno, es a Øl a quien corresponde cancelarla y no a m(cid:237), pues ser(cid:237)a cosa injusta que tuviera que cancelar las cuentas del Gobierno un pobre empleado, s(cid:243)lo por falta de un simple requisito que al Gobierno le es muy fÆcil subsanar, y que para hacerlo el suscrito tendr(cid:237)a que hacer un sinf(cid:237)n de diligencias, que lo gravar(cid:237)a pecuniariamente en mayor escala de lo que vale la glosa, tanto mÆs cuanto que ya no tiene para hacer dichas diligencias carÆcter oficial sino de simple particular, por lo cual ser(cid:237)a mÆs dispendiosa su consecuci(cid:243)n.»
Ya el Consejo en varios otros asuntos ha hecho observaciones a este respecto. Si los dineros que motivan la glosa definitiva en este asunto no se distrajeron por el responsable ni se invirtieron en gastos distintos del servicio pœblico; si las necesidades propias de dicho servicio son de carÆcter urgente e inaplazable y si se ha demostrado la inversi(cid:243)n de manera "efectiva, el responsable de las cuentas podrÆ merecer desde luego alguna sanci(cid:243)n por no haber agotado todos los esfuerzos imaginables para dar cumplimiento a los requisitos y formalidades de procedimiento impuestos por la Contralor(cid:237)a, con el objeto de establecer orden y control efectivo en las diversas in" versiones de los dineros pœblicos; mas estas circunstancias no pueden estremarse hasta el l(cid:237)mite de elevar como alcance a cargo de los respectivos empleados de manejo cantidades que invirtieron en gastos urgentes del servicio a ellos encomendado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,’ revoca la providencia apelada y fenece sin alcance alguno las cuentas de la Administraci(cid:243)n Nacional de Rentas de la Intendencia del Meta en el mes de marzo de 1929, a cargo del seæor Santos M. Santos. Notif(cid:237)quese, c(cid:243)piese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.