CE-SP-1924-07-30
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-1924-07-30
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
APERTURA DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO – Requisitos La Ley 34 de 1923 dispone: Artículo 32. Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente, que al efecto ha de formar el respectivo Ministro, ha de contener: a) Cuantía detallada del gasto de que se trata. b) Razones justificativas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, por los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiere.
FUENTE FORMAL: LEY 34 DE 1923 – ARTÍCULO 32
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
Consejero ponente: JOSÉ VALVERDE
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de mil novecientos veinticuatro (1924).
Radicación número: CE-SP-1924-07-30
ACTOR: MINISTRO DE INDUSTRIAS
Honorables Consejeros: La Ley 34 de 1923 ordena: Artículo 26. En receso del Congreso el Gobierno puede, de acuerdo con la Constitución, autorizar apropiaciones adicionales, suplementales o extraordinarias al Presupuesto, cuando a su juicio sea de necesidad imprescindible hacer un gasto no incluido en las apropiaciones existentes. Tales apropiaciones se llaman créditos suplementales y créditos extraordinarios.» Los créditos que se soliciten al amparo de la disposición legal transcrita, han de ser sometidos a la censura del Consejo de Estado, en Sala Plena, por mandato de la misma Ley 34 de 1923.
Así ha venido a esta Superioridad, para su estudio, enviado por el señor Ministro
de Industrias, el expediente relativo a la apertura de un crédito extraordinario por la cantidad de siete mil novecientos pesos ($7.900) pedido por el Ministro de Correos y Telégrafos, destinado a la traída de técnicos especialistas en el ramo de Telégrafos. El expediente pasó en comisión al honorable Consejero doctor José María García Hernández, y el informe presentado por éste y sus respectivos proyectos de resolución, fueron negados por la Sala. A virtud de tal negativa, el negocio fue sorteado de nuevo, y el sorteo favoreció al Consejero suscrito. Ahora bien. La citada Ley 34 de 1923 dispone: Artículo 32. Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente, que al efecto ha de formar el respectivo Ministro, ha de contener: a) Cuantía detallada del gasto de que se trata. 6) Razones justificativas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, por los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiere.» Y las razones justificativas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, por los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiere, expuestas por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, no son satisfactorias. Ellas no ponen de bulto tal necesidad y urgencia, ni tales inconvenientes ni perjuicios para el servicio público, sino que apenas estriban en las autorizaciones otorgadas al Gobierno por las Leyes 76 de 1914, 57 de 1923, y en los solos hechos -que nada
demuestran—de que el técnico alemán debió salir de su país el 15 de los corrientes, que los belgas sólo esperan que se les sitúen los fondos para emprender viaje a Colombia, y que el Gobierno se ha comprometido, en los respectivos contratos, a dar a los dichos técnicos un mes de sueldo adelantado. ¿En dónde pues está la urgencia de la apertura del crédito? ¿Dónde los inconvenientes y perjuicios provenientes de su omisión? ¿Estarán en la inminente venida de los técnicos y en el contrato con ellos celebrado, contrato que por razones de lógica y orden naturales no ha debido celebrarse antes de solicitar la apertura del crédito, y que, además, ha de ser revisado por el Consejo de Estado por imperativo categórico de la ley? Precisamente por lo dicho, el informe del Consejero doctor García Hernández no tuvo la aprobación de la Sala. Por otra parte, las Cámaras Legislativas están abiertas desde el día 20 de los corrientes, y ante ellas deben solicitarse, por ende, los créditos suplementales y extraordinarios. En fuerza de lo expuesto tengo el honor de proponeros: Dígase al señor Ministro de Industrias que el Consejo de Estado no autoriza la apertura del crédito extraordinario por la cantidad de siete mil novecientos pesos ($7.900), solicitado por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con destino a la traída de técnicos especialistas en el ramo de telégrafos. Señores Consejeros, vuestra Comisión.
J. A. VALVERDE
Sala de Acuerdo—Consejo de Estado Pleno—Secretaria del Consejo de Estado—
Bogotá, treinta de julio de mil novecientos veinticuatro. En la fecha fue presentado y discutido el nuevo proyecto de informe, y aprobado por mayoría de votos de los honorables Consejeros Burbano, Correa, Valverde y Zerda. Los honorables Consejeros Benavides Guerrero, Casas y García Hernández, al considerar para votarse separadamente la parte resolutiva, dieron voto a una modificación propuesta por el primero, y así concebida: El Consejo de Estado conceptúa que no es el caso de abrir el crédito administrativo extraordinario a que se refieren las anteriores diligencias.» Y se fundaron para votar así, y no en la forma del proyecto, en que no siendo, a su juicio, obligatorios para el Gobierno los conceptos del Consejo de Estado, no se debe usar de la expresión no se autoriza la apertura del crédito.» La modificación fue negada, y los tres Consejeros dichos votaron negativamente la conclusión del proyecto. Los mismos tres Consejeros Benavides Guerrero, Casas y García Hernández votaron también negativamente la parte expositiva, excepto en la consideración de no hallarse ya hoy en receso el Congreso y de no ser, por lo mismo, tiempo de abrir créditos suplementales; consideración que ellos aceptaron y votaron afirmativamente. En la discusión se convino en que se enviaría también al Gobierno y al Congreso el proyecto antes discutido y negado, del honorable Consejero doctor García Hernández, y junto con él una nota de la Presidencia explicativa de los votos de la mayoría.