CE-SP-1931-04-10
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-1931-04-10
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
CELEBRACI(cid:211)N DE CONTRATO – Cumplimiento de requisitos El contrato estÆ debidamente estampillado, y en Øl se previene la publicaci(cid:243)n en el Diario Oficial, para los efectos del art(cid:237)culo 35 del C(cid:243)digo Fiscal. Se ha adjuntado al contrato el certificado nœmero 114 de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, a que se refieren los art(cid:237)culos 54 de la Ley 42 de 1923 y 4(cid:176) de la Ley 34 de 1928. Como se ve, en la celebraci(cid:243)n de este contrato se han cumplido todos y cada uno de los requisitos legales, y por lo tanto el Consejo de Estado le imparte su aprobaci(cid:243)n FUENTE FORMAL: C(cid:211)DIGO FICAL – ART˝CULO 35 / LEY 42 DE 1923 – ART˝CULO 54 / LEY 34 DE 1928 – ART˝CULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO BogotÆ, diez (10) de abril de mil novecientos treinta y uno (1931)
Radicaci(cid:243)n nœmero: CE-1931-04-10
Actor: MINISTRO DE GOBIERNO El seæor Ministro de Gobierno celebr(cid:243) un contrato con la Reverenda Madre Provincial Mar(cid:237)a InØs, autorizada por la. Reverenda Madre General de las Hermanas de la Caridad, contrato mediante el cual las Hermanas se comprometen a suministrar a los menores de la Casa de Paiba vestidos, cama, ropa limpia y
remendada, œtiles de aseo y alimentaci(cid:243)n, comprendiendo en Østa desayuno, almuerzo, onces y comida. Se especifica la cantidad y la clase de tales alimentos, debiendo permitir la entrada en el establecimiento a cualquier hora, con el objeto de comprobar el cumplimiento del contrato en la parte alimenticia y de vestuario, a los empleados que designe el Ministerio de Gobierno, al Juez de Menores, al Inspector General de CÆrceles, obligÆndose las Hermanas a pagar a la Naci(cid:243)n, por v(cid:237)a de multa, la cantidad de $ 500 moneda corriente para el caso en que faltaren al cumplimiento del contrato, por su culpa. El Gobierno, por su parte, se compromete a pagar, por quincenas vencidas, a la presentaci(cid:243)n de la cuenta respectiva, por duplicado, acompaæada de las listas de altas y bajas, y visada por el Juez de Menores de esta ciudad, treinta centavos ($ 0-30) diarios por alimentaci(cid:243)n de cada menor, y un peso ($ 1) diario por la alimentaci(cid:243)n de cada una de las tres (3) Hermanas encargadas del suministro de la alimentaci(cid:243)n; a pagar tambiØn, por quincenas vencidas, la alimentaci(cid:243)n de las cinco (5) sirvientas dedicadas a labores domØsticas en beneficio de los detenidos, sin recibir ninguna remuneraci(cid:243)n; tal alimentaci(cid:243)n se computarÆ a raz(cid:243)n de treinta centavos ($0-30) diarios por cada sirvienta; a pagar el sueldo mensual que seæale la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal, a cada una de las tres (3) hermanas
por el servicio prestado; y a pagar los servicios telef(cid:243)nicos, de alumbrado y de acueducto y los sueldos del CapellÆn y del MØdico que sean seæalados en la misma Ley de Apropiaciones. El tiempo de duraci(cid:243)n del contrato serÆ el del presente aæo de 1931. La Reverenda Madre Mar(cid:237)a InØs ha comprobado el carÆcter con que obra; y para respaldar las obligaciones que contraen las Hermanas de la Caridad en este contrato, da como fiador al seæor don Benjam(cid:237)n Moreno, quien reœne las condiciones requeridas por el art(cid:237)culo 2376 del C(cid:243)digo Civil. En cumplimiento de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 42 del C(cid:243)digo Fiscal, la Reverenda Madre Provincial declara que este contrato se someterÆ a las leyes colombianas y a la jurisdicci(cid:243)n de los tribunales nacionales; y renuncia expresamente intentar reclamaci(cid:243)n diplomÆtica en lo tocante a los derechos y deberes originados del contrato, salvo denegaci(cid:243)n de justicia, debidamente comprobada. El contrato estÆ debidamente estampillado, y en Øl se previene la publicaci(cid:243)n en el Diario Oficial, para los efectos del art(cid:237)culo 35 del C(cid:243)digo Fiscal. Se ha adjuntado al contrato el certificado nœmero 114 de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, a que se refieren los art(cid:237)culos 54 de la Ley 42 de 1923 y 4(cid:176) de la Ley 34 de 1928.
Como se ve, en la celebraci(cid:243)n de este contrato se han cumplido todos y cada uno de los requisitos legales, y por lo tanto el Consejo de Estado le imparte su aprobaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese, c(cid:243)piese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.