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CE-SP-32-1930-03-11

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-32-1930-03-11
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1930

1

CREDITO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DEL SERVICIO SANITARIOS DE PUERTOS - Se emite dictamen favorable

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA Consejero ponente: SERGIO A BURBANO BogotÆ, marzo once (11) de mil novecientos treinta (1930)

Radicaci(cid:243)n nœmero: Actor: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Referencia: Dictamen que emite el Consejo de Estado en el crØdito pedido por el seæor Ministro de Educaci(cid:243)n Nacional por $111,800 para pago del servicio sanitario de los puertos. El seæor Ministro de Industrias, con nota marcada con el nœmero 503. fechada el 26 del mes pasado, remiti(cid:243) a esta Superioridad el expediente levantado por el de Educaci(cid:243)n Nacional en solicitud dØla apertura de un crØdito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, por la cantidad de $ 111,800, con destino al saneamiento de los puertos de la Repœblica. Las diligencias se enviaron al Consejo en la tarde del d(cid:237)a 27, y se pasaron a la mesa del Consejero sustanciador el d(cid:237)a 28. El seæor Ministro de Industrias, designado para tramitar este asunto, de acuerdo con el art(cid:237)culo 33 de la Ley 34 de 1923, exigi(cid:243) el env(cid:237)o del certificado que, de acuerdo con el art(cid:237)culo 12 del Decreto 2129 de 1929, deb(cid:237)a expedir el seæor Contralor General de la Repœblica; y al efecto, aparece una relaci(cid:243)n de la

Contralor(cid:237)a, bien deficiente, por cierto, motivo por el cual el Consejero sustanc(cid:237)ador, con fecha 1(cid:176) del presente mes, solicit(cid:243) el env(cid:237)o del certificado de la Contralor(cid:237)a, en la forma y tØrminos que indica el Decreto antes mencionado; mas como nada se ha remitido hasta la fecha, el Consejo, en el deseo de dar cuanto antes soluci(cid:243)n a este asunto que tiene marcados caracteres de urgencia, se ve precisado a prescindir de este documento que en todo caso habrÆ de tener a la vista el Gobierno para los fines ulteriores. El crØdito que se solicita tiene el carÆcter de extraordinario, de acuerdo con el art(cid:237)culo 26 de la Ley 34 de 1923, ya que con Øl trata de atenderse un servicio que no figura en el Presupuesto, y en el expediente se hallan satisfechas las exigencias o requisitos que a este respecto impone el art(cid:237)culo 32 de la misma Ley. En la exposici(cid:243)n que hizo el seæor Ministro de Educaci(cid:243)n Nacional para justificar la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, por los inconvenientes y perjuicios que resultar(cid:237)an si se omitiere, se lee lo siguiente: En el Presupuesto de la actual vigencia no figura partida alguna para dar cumplimiento a h Ley 77 de 1925, sobre saneamiento de puertos, porque la suma que .para este gasto se incluy(cid:243) en el del aæo pasado, qued(cid:243) comprendida entre los que deb(cid:237)an atenderse con emprØstitos externos, y es sabido que estos no se

obtuvieron. Los puertos de Tumaco y de Buenaventura se hallan en malas condiciones higiØnicas, pues carecen de alcantarilla do y de buena provisi(cid:243)n de agua; los Concejos no atienden a servicios urgentes, como acarreo de basuras, etc., todo lo cual aumenta los peligros en que estÆn esos puertos, y por consiguiente la Naci(cid:243)n, de ser invadida de la peste bub(cid:243)nica, que es endØmica en Guayaquil, Esmeraldas y otros puertos del Ecuador. Gracias a la campaæa sanitaria que en los cita’ dos puertos se hab(cid:237)a sostenido, el estegomia y el an(cid:243)felo han desaparecido en 2 muchas partes. La suspensi(cid:243)n de esos trabajos de saneamiento influirÆn para que la Oficina de Sanidad de la zona del Canal considere sospechosos aquellos puertos y para que los clasifique entre los que estÆn sujetos a restricciones. En los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta reina el estegomia, de manera que el d(cid:237)a en que de uno de los focos de fiebre amarilla, que desgraciadamente tenemos en Santander, vaya la infecci(cid:243)n a la Costa AtlÆntica, cual es posible, dados los actuales medios de transporte, la infecci(cid:243)n se propagarÆ en aquellos puertos con la intensidad que es de suponerse, donde el (cid:237)ndice del estegomia alcanza la enorme proporci(cid:243)n del 50 por 100. Antes de

principiar la campana sanitaria, este (cid:237)ndice era del 80 por 100 en Cartagena y Santa Marta, y el 85 por 100 en Barranquilla. El C(cid:243)digo Sanitario Panamericano, suscrito por Colombia, exige ciertas condiciones para considerar un puerto libre de toda restricci(cid:243)n. Entre esas condiciones estÆ: que tenga un personal de sanidad completo y adecuado: que se tomen medidas de previsi(cid:243)n para defender el puerto de las enfermedades pestilenciales (fiebre amarilla, peste bobœaica, c(cid:243)lera asiÆtico, typhus, etc.), o cualquiera otra enfermedad infecciosa que puede ser transportada mediante el comercio internacional; que tenga abastecimiento de aguas potables, y campaæa contra el mosquito, las ratas, y elementos para inspecci(cid:243)n sanitaria de los buques. Los puertos de Colombia han sido clasificados como limpios, sin sujeci(cid:243)n a restricciones, porque a la Oficina Sanitaria Panamericana de Washington se le dio cuenta de los trabajos de saneamiento de nuestros puertos. Pero al tenerse noticia en la zona del Canal de que Colombia suspend(cid:237)a la labor de saneamiento que se hab(cid:237)a emprendido, la Oficina de Sanidad del Canal, alarmada con esa suspensi(cid:243)n, y el doctor Loog, Subdirector de Sanidad de los Estados Unidos, ’quien visit(cid:243) a Buenaventura a fines de enero œltimo, han manifestado por cable la urgencia de restablecer los trabajos de saneamiento, porque de otra manera tendr(cid:237)a que

considerarse ese puerto y los del AtlÆntico como sospechosos, y los buques que en ellos toquen quedar(cid:237)an sujetos a restricciones. Si esto llega a suceder, los perjuicios para el comercio y para el Tesoro Nacional ser(cid:237)an muy grandes, puesto que muchos buques dejar(cid:237)an de tocar en Buenaventura y aun en Cartagena, y otros elevar(cid:237)an los fletes considerablemente, todo lo cual afectar(cid:237)a, sin duda, la renta de aduanas, que es nuestra principal entrada. Clasificados nuestros puertos como sospechosos, pasar(cid:237)a mucho tiempo antes de que Colombia lograra colocarlos en las mismas condiciones favorables en que estuvieron hasta el 19 de enero œltimo. El restablecimiento de estos trabajos y de aquellos servicios que son de mayor urgencia, pues ya las autoridades sanitarias internacionales piden que se les indique cuÆndo se establecerÆ el saneamiento, lo cual deben tener ellos en cuenta por estar elaborando nuevos reglamentos mar(cid:237)timos. Estas observaciones demuestran, efectivamente, que el gasto que trata de hacerse es de aquellos urgentes e inaplazables a que se refiere la Ley 34 de

1923. Se trata de atender-servicios que dicen relaci(cid:243)n directa con la salubridad de los. puertos de la Repœblica; y, en fin, de gastos que bien pueden apellidarse de orden pœblico.

Teme fundadamente el seæor Ministro de Educaci(cid:243)n Nacional que, nuestros puertos puedan ser tachados de sospechosos; que se decreten cuarentenas, etc., todo lo cual ir(cid:237)a en mengua de la Naci(cid:243)n y socavar(cid:237)a gravemente el crØdito y la

prosperidad de la Naci(cid:243)n. 3 El legislador de 1925, (cid:237)ntimamente convencido de que era una necesidad vital la de prestar atenci(cid:243)n preferente al saneamiento de nuestros puertos, dict(cid:243) la Ley 77, por la cual se provee al establecimiento del Puerto de Barranquilla y al saneamiento de los puertos mar(cid:237)timos de la Repœblica, la cual dispone en su art(cid:237)culo primero lo siguiente: «Para el establecimiento y saneamiento del Puerto de Barranquilla y saneamiento de los puertos de la Repœblica, se apropiarÆ anualmente en la Ley de Presupuestos, al partir del presente aæo, y por el tØrmino de diez, una suma no menor de cuarenta mil pesos (S 40,000). No content(cid:243) con esto y penetrado del estado lamentable de todos ellos y de la necesidad imperiosa y urgente de entrar de lleno en la lucha para combatirlas enfermedades que ahuyentan el comercio y la inmigraci(cid:243)n, contrariando los principios bÆsicos que informaron la expedici(cid:243)n de la Ley 34 de 1923, sobre formaci(cid:243)n y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional, orden(cid:243) lo siguiente: La CÆmara de Representantes devolverÆ el proyecto de ley de apropiaciones, si no figura en Øl la suma a que se refiere el art(cid:237)culo precedente. En el art(cid:237)culo segundo agrega dicha Ley: La inversi(cid:243)n de los fondos a que se refiere el art(cid:237)culo anterior la decretarÆ el Poder

Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Industrias y Salubridad Pœblicas, en, la forma que mejor consulte las necesidades sanitarias de los puertos. La severa econom(cid:237)a que ha habido necesidad de introducir en los servicios pœblicos llev(cid:243) al Gobierno hasta el extremo de desconocer mandatos imperativos como los contenidos en la Ley 77 ya citada; de all(cid:237) que en Øl no hubiera seæalado un solo regl(cid:243)n para el saneamiento de los puertos de la Repœblicas A esto obedece la solicitud del crØdito que se estudia. A este respecto, el Decreto 2129 de 1929, reglamentario de la Ley 34 de 1923, trae disposiciones que es menester observar. El art(cid:237)culo 12 dice lo siguiente: Ninguna solicitud de crØdito adicional serÆ autorizada por el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico sino cuando se haya demostrado su necesidad imprescindible y el Contralor haya certificado sobre un exceso disponible en las reinias recaudadas, capaz de cubrir la nueva erogaci(cid:243)n. De acuerdo con esta disposici(cid:243)n, encaminada a mantener el equilibrio presupuesta!, los gastos que deban hacerse mediante la apertura de crØditosadministrativos deben estar regulados por el certificado de la Contralor(cid:237)a; por ello el Consejo emite concepto sobre el particular, debiendo atenerse, naturalmente, a las limitaciones indicadas por el Decreto mencionado. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala Plena, dictamina

favorablemente acerca de la apertura del crØdito solicitado por el Ministro de educaci(cid:243)n Nacional, con destino al saneamiento de los puertos de la Repœblica, pero solamente hasta 3a cantidad que indique como disponible el Contralor General de la Repœblica, de acuerdo con el art(cid:237)culo 12 del Decreto nœmero 2129 de 1929. Cop(cid:237)ese, notif(cid:237)quese al seæor Agente del Ministerio Pœblico y devuØlvase el expedientØ al Ministerio respectivo.

FELIX CORTES , SERGIO A BURBANO , CON MI VOTO NEGATIVO POR LAS

RAZONES EXPRESADAS EN LA SESION EN QUE SE APROBO ESTE CREDITO, RAMON CORREA , NICASIO ANZOLA , ARCADIO CHARRY , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , JOSE A VARGAS TORRES , ANGEL M

BUITRAGO , SECRETARIO

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