CE-SP-5-1930-02-04
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-5-1930-02-04
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1930
FENECIMIENTO DE CUENTAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: RAMON CORREA BogotÆ, febrero cuatro (04) de mil novecientos treinta (1930)
Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: ALVARO ECHEVERRI Demandado: Referencia: Sentencia proferida en el juicio de la cuenta de la Aduana de Barranquilla, de responsabilidad del seæor Alvaro Echeverri, en el mes de marzo de 1926.
Vistos: En providencia dictada por la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica se fenecieron las cuentas de la Aduana de Barranquilla correspondientes al mes de marzo de 1926, de las cuales era responsable el seæor Alvaro (cid:201)cheverri, con un alcance de $ 2,177-57.
Al verificar el fenecimiento antedicho se refiere la Contralor(cid:237)a el aviso oficial nœmero 63 de 7 dØ febrero de 1927, contestado en oficio nœmero 58 de 15 de diciembre del mismo aæo. Examinados los descargos que present(cid:243) el responsable y en referencia al punto 1, reduce la Contralor(cid:237)a el cargo a la suma precisa de $ 2,177-57, c(cid:243)mo valor de las otras observaciones a que se refiere ese punto. LÆ cuenta de marzo de 1926 fue liquidada, encontrÆndose a favor del Gobierno de la Repœblica un saldo de $157,384-96, moneda corriente. Esa suma qued(cid:243) reducida a la indicada de $2,177-57, segœn la Resoluci(cid:243)n que se estudia.
Segœn el numeral 2(cid:176) de la providencia que se estudia, la Contralor(cid:237)a encontr(cid:243) fundadas las razones tra(cid:237)das por el responsable y exp(cid:252)can las operaciones de la Aduana para que se le rebajen los cargos que se le hicieron de $1,363-52 que val(cid:237)a la glosa. El punto 3(cid:176) eleva a alcance la suma de $ 99-45, que fue. ron aceptadas por el responsable. El punto 4(cid:176) apareja un cargo contra el seæor Echeverri por $ 57-04, conforme a lo resuelto por el Jurado de Aduanas en acta de 11 de agosto de 1925. El plinto 5(cid:176) descarga al responsable de $ 6-59 por no aparecer comprobado el cobro de exceso en un manifiesto. Los documentos echados de menos en el punto 6 llegaron a la Contralor(cid:237)a. Cuanto al nœmero 7(cid:176) se explic(cid:243) satisfactoriamente la falta de unos documentos. El punto 8(cid:176) se refiere a la falta de unas estampillas que valen $ 25, para que fueran enviadas oportunamente. El punto 9(cid:176) no implica cargo alguno. El 10 se refiere al traspaso de unos fondos, y Øl responsable desvaneci(cid:243) el cargo que Øste implicaba. El punto 11(cid:176) no contiene ningœn cargo contra el seæor Echeverri. Es una explicaci(cid:243)n. Por el punto 12(cid:176) se hace cargo al responsable de $ 15-29, como suma dejada de cobrar en el manifiesto nœmero 92 del vapor Esparta, de febrero 15 de 1926, por
falta de cobro en los derechos consulares, por no haberse acompaæado al manifiesto la correspondiente factura consular. No comprende este numeral ningœn cargo aritmØtico al seæor Echeverri. El numeral 13 no encierra ningœn cargo contra el citado Administrador. Pero al fenecer la cuenta de marzo de 1926 eleva al Administrador un alcance de $2,177-57, segœn lo anotado en la parte final del punto 1(cid:176) Agrega la Contralor(cid:237)a que deben reintegrarse las cantidades a que se refieren los puntos 3(cid:176) y 4”, por $99-45 y $ 57-04, respectivamente. Los manifiestos que motivaron los reparos hechos a la cuenta de marzo de 1926, son los siguientes: Nœmero 2, por $ 21-10; nœmero 3, por $ 5-19; nœmero 4, por $ 1-85; nœmero 5, por $ 12-21; nœmero 6, por $ 62-96, etc., todos los cuales alcanzaron a la suma de $ 2,734-20;’ y el responsable acept(cid:243) estas "observaciones y expresa que por ellas pas(cid:243) cuentas adicionales a los responsables. Consta ademÆs que de esos valores se obtuvieron $ 556-73, disminuyendo as(cid:237) el valor total de la deuda hasta quedar reducida a $2,177-57, valor que se cobra al seæor Alvaro Echeverri, como Administrador que fue de la Aduana dØ Barranquilla.
Aceptado como fue el reparo hecho a la cuenta de marzo de 1926 por el seæor Administrador, Øste procedi(cid:243) a cobrar algunas cantidades a tos individuos que en la Aduana hab(cid:237)an pagado incompletas las facturas o no las hab(cid:237)an pagado. Quiere esto decir que como las sumas que sean pagadas en lo; sucesivo, vendrÆn a descargar la deuda total del seæor Administrador, pues los autos dictados en estos juicios no causan: ejecutoria, queda a salvo a los interesados el derecho a presentar comprobantes que los favorezcan cuando quiera que: sean presentados a la Contralor(cid:237)a. No debe olvidarse que es a los Administradores de Aduana a los que corresponde por obligaci(cid:243)n legal hacer efectivos los valores que por derechos de introducci(cid:243)n se causen. a deber al Eisco Nacional, y que las sumas que no se cobren deben pesar sobre el propio Administrador. No es aceptable el hecho de que en vez de dinero se entreguen a la Contralor(cid:237)a cuentas por cobrar ni ejecuciones fiscales. Mas como ya se expres(cid:243), queda al responsable el derecho de cobrarlas deudas de la Aduana y que se abonen en sus cuentas las cantidades que haga efectivas (1). Por las razones expuestas el Consejo de Estado en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, confirma el auto apelado por el cual se feneci(cid:243) la cuenta de marzo de 1926 de la Aduana de Barranquilla, de quØ fue responsable el seæor Alvaro Echeverri. Notif(cid:237)quse, cop(cid:237)ese y devuØlvase.