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CE-SP-590-1983-02-17

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-590-1983-02-17
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1983

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Falla en el Servicio de vigilancia policiva / FALLA DEL SERVICIO – Omisión /

VIGILANCIA POLICIVA – Omisión / DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

– Tasación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: EDUARDO SUESCUN Bogotá, D.E. diecisiete (17) de febrero (02) de mil novecientos ochenta y tres (1983)

Radicación número:

Actor: POMPILIO RENGIFO

Demandado: Referencia: Expediente No. 2.771

Abogado asistente: Dr. Gonzalo García Gutiérrez.

I En demanda presentada el 3 de agosto de 1979, el señor Pompilio Rengifo, por conducto de apoderado, solicitó se hicieran las siguientes declaraciones: "lo. Que la Nación es responsable de los perjuicios causados al señor Pompilio Rengifo, por descuidos, omisiones, negligencia, deficiencias o demoras en la labor de vigilancia que corresponde a la Policía Nacional y que dieron lugar a que se llevara a cabo por estudiantes de la universidad del Valle en la ciudad de Cali, el incendio del bus de propiedad del señor Rengifo, marca Dodge, tipo cerrado, modelo 1976, motor 4T-16417-color Blanco y Negro, afiliado a la Empresa "Blanco y Negro", número de orden 119, placas V.J. 0406, conducido por el señor Melquesidec Bedoya, que ocurrieron en dicha ciudad el 9 de mayo de 1978. "2o. La Policía Nacional es un Organismo Administrativo, dependiente de la

Nación Colombiana. 3o. La condena a la nación consistirá en lo siguiente: "PARO EMERGENTE "A) La suma de $630.880.45, o lo que se fije por el Honorable Consejo de Estado o por peritos. B) La suma de $330.000. oo, por concepto de desvalorización del bus o lo que se fije por el Honorable Consejo de Estado o por peritos.

LUCRO CESANTE: "A) La suma de $250.000. oo o lo que se fije por el Honorable Consejo de Estado o por peritos. "B) Subsidiariamente y en caso de no accederse a lo anterior, que se condene a la nación a pagar por concepto de lucro cesante, el interés corriente bancario, desde el 9 de mayo de 1978, hasta cuando se verifique el pago, aplicable a la cantidad a que asciende la condena por concepto de Daño Emergente.

II Como hechos fundamentales de su demanda, la parte actora presenta los siguientes: "lo. El señor Pompilio Rengifo, es propietario del bus, marca Dodge, tipo cerrado, modelo 1976, Motor 4T-16417, color "Blanco y Negro", afiliado a la Empresa "Blanco y Negro", que tiene su domicilio en la ciudad de Cali, número de orden 119, placas V.J. 0406. 2o. El señor Pompilio Rengifo adquirió el automotor anteriormente especificado por compra a la Sociedad "Vargas Angel Limitada", con domicilio en la ciudad de Cali, encontrándose en la fecha a paz y salvo con la mencionada sociedad por concepto del precio. 3o. Que el referido vehículo está inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transporte

Municipal de la ciudad de Cali, como propiedad del señor Pompilio Rengifo, con las especificaciones siguientes: "Que revisada la Tarjeta correspondiente al vehículo de placas VJ-04-06, se ha encontrado las siguientes características. Clase de bus, Marca Dodge, tipo cerrado, Modelo 1976, capacidad 30 pasajeros, color Blanco y Negro, servicio público, Motor No. 4T-16417, Serie 4864770, manifiesto de Aduana No. 15912, Aduana de Bogotá de enero 31 de 1975, inscrito a nombre de Pompilio Rengifo Rodríguez, Cédula de Ciudadanía No. 2.531.173 de Cartago (Valle), Dirección: Carrera la. No. 21-69, teléfono No. 801019 de Cali. "4o. El mencionado vehículo prestaba servicio al público en la Ciudad de Cali y así está registrado en la Secretaría de Tránsito Municipal de la susodicha ciudad. "5o. El 9 de mayo de 1978, cuando el bus descrito hacía el recorrido normal en la ruta que tenía señalado por la Secretaría de Tránsito siendo las once y treinta de la mañana (11 y 30 a.m.), quinientos estudiantes, aproximadamente de la Universidad del Valle, bloquearon la vía Cali-Jamundí, quemando el bus especificado en el hecho primero de esta demanda, que por allí transitaba. "6o. El Bus en referencia, cuando fue quemado por los estudiantes, se encontraba en perfecto estado de presentación y de funcionamiento, y según avalúo pericial, el precio era de $900.000.00 m/1. "7o. Cuando el Bus fue incendiado por los estudiantes de la Universidad del Valle,

lo conducía como chofer el señor Melquisedec Bedoya. "8o. No obstante que la Policía Nacional tenía conocimiento de los desórdenes en la ciudad de Cali, con motivo del aumento del valor de los pasajes en los buses autorizados por el Gobierno, y que los estudiantes de la Universidad del Valle, participaban en los mencionados desórdenes, y que se habían dedicado a causar daños a los vehículos, que transitaban por sectores aledaños a dicha Universidad y que habían bloqueado la vía Cali-Jamundí, omitió completamente la vigilancia en esos sectores o zonas, y que por la excesiva demora para llegar al sitio de los acontecimientos, los estudiantes quemaron el bus tranquilamente sin obstáculo alguno de la autoridad. 9o. Si hubiera existido vigilancia de la policía en el sector donde se quemó el bus por los estudiantes o si por lo menos no hubieran demorado tanto para llegar, seguramente se habrían evitado los daños que sufrió el Bus y los perjuicios consiguientes para su propietario, señor Pompilio Rengifo.

10. El Bus a causa del incendio quedó destruido completamente la carrocería y en pésimo estado de funcionamiento el motor, no pudiéndose utilizar para el servicio a que estaba destinado, es decir, quedó paralizado y trasladado por su dueño a un Taller para reparación casi total del motor y construcción de nueva carrocería. "11. la reparación del motor y de otros implementos necesarios del vehículo para su funcionamiento, lo ejecutaron en Cali "Taller Técnico Automotriz", por un valor o precio de $318.310.45, que pagó el señor Pompilio Rengifo, y la carrocería la

ejecutó "Manufacturas Metálicas, S.A." de Cali, por un valor o precio de $290.050.00, y las instalaciones eléctricas las llevó a cabo "Eléctrico Éxito" de Cali, por un valor de $21.920.00, sumas que pagó el señor Pompilio Rengifo. "12. El Bus estuvo paralizado por causa de los daños ya mencionados, desde el 9 de mayo de 1978, hasta el 18 de agosto del mismo año, dejando de percibir el señor Pompilio Rengifo durante esa etapa de tiempo el producido diario del Bus y el subsidio de transporte, que conjuntamente ascendió a la suma de $250.000.00 poco más o menos. "13. A raíz del incendio del bus y habiendo sido reparado y encontrándose en la actualidad en funcionamiento, se estima que por ese hecho, sufrió una de valorización en su precio comercial, no inferior a $300.000.00". (Fls.: 24 y 25 vtos.

C. 1).

III Como normas violadas se citan: "Artículos: 16, 20, 21 y 61 de la Constitución Política, artículos 68 del Código Contencioso Administrativo, artículos: 2341, 2344, 2347 y 2356 del Código Civil y artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. IV El señor Fiscal del Consejo en su concepto de fondo expresa: ... al encontrarse demostrado dentro de este proceso la existencia de los elementos axiológicos exigidos por la jurisprudencia para la prosperidad de las acciones indemnizatorias, es preciso acceder alas súplicas de la demanda y así lo solicita esta Agencia del Ministerio Público al H. Consejo de Estado".

CONSIDERACIONES DE LA SALA El incendio del bus marca Dodge de Placas ü-04-06, en desórdenes protagonizados por estudiantes de la Universidad del Valle del Cauca, el día 9 de mayo de 1978, se halla plenamente acreditado con las siguientes pruebas:

1. El informe rendido por el Mayor Luis Alberto Robles Peña como Jefe del Grupo de Orden Público del Departamento de Policía Valle, en donde se lee: "lo. El día 9 a las 11: 30 horas aproximadamente 500 estudiantes de la Universidad del Valle, bloquearon la vía e iniciaron pedreas contra vehículos que transitaban por la vía Cali-Jamundí, quemando el bus de la empresa "Blanco y Negro", número de orden 119, de placas VJ-0406, conducido por Melquisedec

Bedoya..." (folio 13 Cuaderno No. 1).

2. El conductor del bus el día de los hechos, Melquisedec Bedoya, los relata a folios 74 del Cuaderno segundo en la siguiente forma: "... al término de la Universidad, saliendo a la autopista panamericana me encontré de improviso con unos estudiantes que estaban bloqueando el paso.

Inmediatamente empezaron a tirarle piedras al bus y gritar consignas diciendo que abajo el transporte, el alza del transporte. Entonces yo inmediatamente me agaché debajo del timón" y en ese mismo instante sentí un calor a las espaldas mías y miré hacia atrás y ya le había tirado unas bombas incendiarias dentro del bus y estaba prendido... Me bajé del bus y traté de comunicarle a la empresa... Cuando regresé de allá ya el bus estaba completamente incendiado...

3. Observaron, igualmente, el vehículo incendiado Tulio Marino Paz y Alvaro

Henao Hincapié (folios 64 y 65 del Cuaderno No. 2). El primero de ellos, declara que "el día 9 de mayo y estando yo en el control de la Empresa Blanco y Negro esperando el bus de mi propiedad, me dieron razón que habían quemado un bus de la empresa Blanco y Negro. Inmediatamente yo me dirigí allá a ver cuál era el bus que habían quemado, y cuando yo llegué allá el carro estaba ya completamente incendiado, siendo la hora de las once a once y media, constaté que era el bus 119...". El segundo declarante, expone: "Yo conducía un bus de la misma empresa hacia la Universidad del Valle al momento en que arrimaba a la Universidad, me tocó ver el bus a toda la salida de la citada Universidad, envuelto en llamas...". No existe, por tanto la menor duda en cuanto al hecho objetivo del siniestro del bus a manos de los estudiantes de la Universidad del Valle. Cabe, entonces, preguntar: ¿el incendio del vehículo tuvo como origen una falla en el servicio consistente en la falta de vigilancia policiva? ¿Fue, en otras palabras, negligente la Policía de Cali al no haber acudido oportunamente a prevenir los desórdenes provocados por los estudiantes? A folios 67 del Cuaderno segundo, el señor Publio Eduardo Ovalle Martínez dice que "En el año de 1978, si mal no recuerdo, en el mes de mayo, en mi calidad de Director de la Corporación de Buses Urbanos y como era de mi obligación, hice algunas solicitudes a la Tercera Brigada y a la Policía del F-2, pidiendo que se diera protección a los vehículos de Cali ya que como consecuencia de alguna

modificación tarifaria podrían ocurrir algunos hechos lamentables, si no se daba oportunamente a los vehículos la debida protección. Lo cierto es que el mes de mayo, la fecha no recuerdo bien, el Gerente de la Empresa Blanco y Negro me llamó para informarme que cerca a los predios de la Universidad del Valle, le habían prendido fuego a un vehículo de esa empresa. Tratándose de la Blanco y Negro de una de las afiliadas a la Corporación, pedí nuevamente protección para ese y los demás vehículos de Cali. Después supe que ese vehículo había sido consumido por las llamas lo que hace presumir que la intervención de la policía, si la hubo, no fue oportuna". Por su parte Antonio Bellini Vicenzini (folio 73 del Cuaderno No. 2) expresa: "La Empresa y la Corporación de Buses Urbanos de Cali, habían solicitado en repetidas ocasiones a las autoridades competentes la vigilancia y el control del orden público para estos casos ya que siempre que hay alzas en el transporte siempre se presentan estos casos, pero cuando las autoridades se deciden intervenir por algún motivo ya estos hechos se han llevado a cabo, o sea que las autoridades casi nunca nos ponen atención para evitar que estos casos sucedan. El vehículo en mención cuando fue retenido e incendiado en los predios de la Universidad del Valle el motorista informó a la empresa de lo que estaba aconteciendo. La empresa inmediatamente llamó a la policía y a los bomberos para que intervinieran, pero cuando ellos se hicieron presentes ya era demasiado tarde, pues se demoraron mucho para que intervinieran. Queda claro, pues que si los agentes de la autoridad hubieran atendido el llamado

de los empresarios del transporte posiblemente se hubiera ejercido el control necesario para evitar los desmanes. La Universidad, desde luego, era uno de los puntos críticos y sobre ella se pudo haber ejercido una especial vigilancia. No se llevó a cabo, desoyendo los requerimientos de los transportadores. Y aunque este clamor no se hubiera exteriorizado, una elemental previsión en situaciones como las que genera un alza del transporte habrían llevado a la autoridad policiva al ejercicio oportuno y eficaz en los predios de la Universidad. Hubo así una flagrante omisión de deberes nítidamente ostensibles para los guardianes del orden, conducta que deviene en una responsabilidad para la administración. Se hallan, ciertamente, reunidos los requisitos que configuran la falla del servicio, pues que los hechos que condujeron al incendio del vehículo se hubiesen podido evitar con una intervención oportuna de la policía de Cali. Y si ello es así, la prosperidad de la acción indemnizatoria es también evidente. ¿Cuáles, en consecuencia, los perjuicios padecidos por el propietario del vehículo y hasta dónde llega su monto?

En cuanto al daño emergente: Se encuentran acreditados los gastos de reparación del vehículo por los daños que sufrió a raíz del incendio, sufragados por su propietario, señor Pompilio Rengifo, así: Pagado al Taller Técnico Automotriz Nelson González G., según factura que obra

a folios 44 del Cuaderno No. 2, debidamente reconocida (fl. 70) $318.310.45 Pagado a Manufacturas Metálicas, según facturas y recibos que obran a folios 46

y 47 del Cuaderno No. 2, debidamente reconocidos $290.050.00 (folio 70 vto).

3. Pagado a Servicio Eléctrico Exito, según facturas de folios 45 del Cuaderno

No. 2, debidamente reconocida (fl. 72) $21.920.00

TOTAL $630.280.45

A esta cantidad, se condenará, por este concepto. Respecto a la desvalorización del vehículo, no fue acreditada en el proceso. Por lo que respecta al lucro cesante. Con el peritazgo rendido por expertos se estableció que éste asciende a la cantidad de $155.264.00, discriminados así: $89,523.60 por concepto de subsidio del transporte y $65.736.00, por concepto de lo que dejó de producir el vehículo mientras permaneció fuera de servicio. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. Declárase a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa), responsable del incendio del bus marca Dodge, modelo 1976, de placas V.J.0406, de propiedad del señor Pompilio Rengifo, en hechos ocurridos en la ciudad de Cali el día 9 de mayo de 1978. 2o. Condénase a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa), al pago de los perjuicios materiales sufridos por el señor Pompilio Rengifo a consecuencia del incendio del bus de su propiedad el día 9 de mayo de 1978 en la ciudad de Cali,

en cuantía de setecientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos moneda legal colombiana ($785.544.45), sumas discriminadas así: por concepto de daño emergente la suma de $318.310.45, y por lucro cesante, la cantidad de $155.264.00. 3o. El pago se hará en los términos de los artículos 121 y 122 del Código Contencioso Administrativo. Pasados treinta (30) días de formulada la cuenta, se causarán intereses moratorios del 24%. 4o. Deniéganse las demás súplicas de la demanda. Cópiese, notifíquese y comuníquese.

JORGE DANGOND FLORES, CARLOS BETANCUR JARAMILLO, EDUARDO

SUESCUN MONROY, JORGE VALENCIA ARANGO

FELIX ARTURO MORA V. SECRETARIO

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