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CE-SP-644-1983-04-22

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-644-1983-04-22
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1983

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – Prueba testimonial. Documentos oficiales. / FALSEDAD – Fraude a la justicia / FRAUDE PROCESAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D. E, veintidós (22) de abril (04) de mil novecientos ochenta y tres (1983)

Radicación número:

Actor: ROSA ELENA LONDOÑO MARIN

Demandado: Referencia: Expediente No. 2.980

La señora Rosa Elena Londoño Marín, en su propio nombre como concubina de la víctima y en representación de sus menores hijos naturales Iina y John Jairo Jiménez Londoño, demandó, por medio de apoderado, a la Nación Ministerio de Defensa Nacional a efecto de que, previos los trámites de un juicio ordinario Contencioso-administrativo, se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: "1o. La Nación colombiana está en la obligación de indemnizar a los menores liana y John Jairo Jiménez Londoño y a la señora Rosa Elena Londoño Marín, madre de los primeros y concubina del finado Gonzalo Jiménez Quiroz a)"El Lalo", respectivamente, los daños y perjuicios que les fueron causados por la muerte violenta de su padre y marido concubinario, acaecida a manos de miembros del Ejército Colombiano "Batallón Voltígeros" en una calle central del Municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.

"2o. Que en virtud de la declaración anterior, la Nación colombiana, con imputación a su presupuesto (Ministerio de Hacienda), condenas contra la nación, debe pagar a los menores liana y John Jairo Jiménez Londoño, representados por su madre natural Rosa Elena Londoño Marín y a ésta misma, como indemnización la suma de treinta millones ciento sesenta y un mil pesos ($30.161.000) M/cte., o la cantidad mayor o menor que se le fije mediante peritos, o, lo que se pruebe en el curso del debate correspondiente, dentro del término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia que recaiga sobre esta demanda, al tenor del Art. 121 del Código Contencioso Administrativo. "3o. En las condenas anteriores quedan incluidas las sumas por perjuicios materiales en sus conceptos de daño emergente y lucro cesante, así como también los perjuicios morales, tomando como base para estos últimos la desvalorización del peso colombiano conforme a reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, es decir, considerando que los $2.000.oo a que se refiere el Art. 95 del Código Penal, equivalente a ciento ochenta y siete mil ($187.000. oo) M/cte., actualmente, suma que debe decretarse para cada uno de los reclamantes". Como hechos, expone el libelo los siguientes: "Primero: En la madrugada del veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), fue asesinado alevemente el señor Gonzalo Jiménez Quiroz en el perímetro urbano de la cabecera municipal de Tierralta, Alto Sinú,

Departamento de Córdoba. "Segundo. Ese crimen se perpetró por unidades de las Fuerzas Militares, concretamente el "Batallón Voltígeros", acantonado en la ciudad de Montería. "Tercero. Los victimarios fueron un Sub oficial y un soldado que ese día se hallaban en la ciudad de Tierralta, quienes desde las primeras horas de la noche del 21 de junio de ese año 1977, comenzaron a atisbar al señor Gonzalo Jiménez Quiros (a) "El Lalo", apodo por el que cariñosamente lo llamaban sus amistades en Tierralta. "Cuarto. El itinerario de la víctima Gonzalo Jiménez Quiroz (a) "El Lalo" fue el siguiente: El 21 de junio llegó a Tierralta procedente de su finca "Nueva Estación" para hacer una negociación relativa a dicha finca, la cual tenía en convenio con los hermanos Orlando y Froilán Tapia, a quienes el 22 de junio debía otorgarles escritura de compraventa en la Notaría del Círculo de Tierralta. En la tarde del mismo día 21 de junio, fue invitado por el señor Antonio Hoyos Guzmán a tomarse unas cervezas en un bar de esta población y aprovechar arreglar con Lalo el monto de la Comisión que le debía pagar por la venta de la finca, pues dicho señor es Comisionista y fue quien consiguió a los hermanos Tapias como clientes compradores de la misma. Estando "Lalo" (Jiménez Quiroz) con Antonio Hoyos Guzmán, tomándose sentados las cervezas se les arrimó Osear Ferraro, quien no se sabe con qué pretexto sacó a "Lalo" a pasear en la Parrilla de una bicicleta,

pasándolo por el lado de los dos militares, a la vista de ellos, luego volvieron al mismo sitio donde estaba Hoyos Guzmán, éste se retiró y "Lalo" continuó en la compañía de Joaquín Cura y Osear Ferraro, hasta minutos antes de su muerte. "Quinto. Estando el señor Gonzalo Jiménez Quiroz (a) Lalo, en la cantina llamada "Weekend", Joaquín Cura salió de discusión con una mujer mesera de la misma, circunstancia que sirvió para que Lalo se levantara y se retirara de ese establecimiento, dirigiéndose a su posada, cuando a unos 100 metros de haber caminado lo esperaban los miembros del Batallón Voltígeros, quienes le dispararon y le dieron muerte en plena calle central de Tierralta, en la esquina de las residencias de don Augusto Anaya, ex-director de la Caja Agraria, de doña María Martínez y Rafael Restrepo, exactamente a dos cuadras del "Teatro Tay" donde se encontraban los señores Campo Elias Gutiérrez, Luis Jiménez y Rafael Soto, quienes vieron a los dos militares que dispararon, tras lo cual se encaminaron directamente al Comando de la Policía. "Sexto. El vil asesinato del comerciante, ganadero y agricultor Gonzalo Jiménez Quiroz, causó consternación e indignación entre los habitantes de Tierralta pues era un hombre honesto, trabajador, buen cliente de la Caja Agraria, buen padre de familia, buen marido y mejor amigo. "Séptimo. Conforme a lo que se dice, los miembros del Ejército procedieron a darle baja a Gonzalo Jiménez Quiroz confundiéndolo con un guerrillero, por lo cual

dispararon ligera e irresponsablemente contra su humanidad, dejándolo instantáneamente sin vida. "Octavo. Hasta el día de su trágico deceso, 22 de junio de 1977, la víctima Gonzalo Jiménez Quiroz, tenía una renta de veinte mil pesos ($20.000. oo) mensuales, originados en sus actividades de Ganadero, Agricultor y en los proventos de su finca "Nueva Estación", y criador de cerdos y de la inversión de los Créditos tomados u otorgados a él por la Seccional o Agencia de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de Tierralta; "Noveno. Esa renta beneficiaba en sus dos terceras partes a sus hijos naturales reconocidos Iliana y John Jairo Jiménez Londoño, de cinco (5) y tres (3) años respectivamente, para la época de su asesinato, hijos del finado con su mujer concubina y única mujer Rosa Elena Londoño Marín, mi mandante, con quien hacía vida marital desde hacía más de 10 años y vivían en comunidad de habitación, precisamente, en la finca "Nueva Estación", propiedad del finado, cuya muerte cruenta por parte de unidades del ejército del Estado Colombiano privó a mi mandante y sus hijos de tales beneficios; "Décimo. Los hijos de mi mandante relacionados en el hecho noveno de esta demanda y ella misma son víctimas de graves perjuicios de orden material y moral, comprendiendo los primeros el daño emergente y el lucro cesante cuya indemnización corre por cuenta de la Nación Colombiana; "Undécimo. Por ese asesinato se abrió investigación penal dentro de la cual la

señora Rosa Elena Londoño Marín a nombre de sus menores hijos Iliana y John se constituyeron parte civil por intermedio de apoderado (el suscrito) ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Tierralta, investigación que posteriormente fue avocada por la Justicia Penal Militar y luego remitida ala 4a. Brigada en la ciudad de Medellín, donde se encuentra actualmente el expediente. Los nombres y apellidos de los miembros del Batallón Voltígeros, sindicados de ese grave delito no pudieron ser obtenidos por el suscrito por el círculo cerrado que las autoridades militares instauraron alrededor del caso, imponiendo obstáculos a los deudos y a sus representantes, como al Abogado Cesar A. Camargo quien inclusive fue víctima de atropello. "Duodécimo. Colorario de los hechos anteriores es que el estado colombiano (La Nación) está obligado a indemnizar a los menores Iliana y John Jairo Jiménez Londoño y a la señora madre de los mismos Rosa Elena Londoño Marín, de los perjuicios que le han sido ocasionados por la muerte prematura y violenta de Gonzalo Jiménez Quiroz (a) "Lalo", quien el día de su muerte contaba 35 años de edad, teniendo pues por delante todavía 40 años de vida que disfrutar conforme a las reglas contemporáneas de las Compañías de Seguros de Vida, extremo éste que al lado de la edad de los damnificados han de tenerse en cuenta para decretar la indemnización. "Décimo tercero. Verificadas las cuentas aritméticas en la forma más prudente se tiene el siguiente resultado:

"a) Valor de los perjuicios materiales derivados de la muerte violenta de Gonzalo Jiménez Quiroz, comprendiendo el daño emergente, la suma de $20.000.000.00. "b) Valor de los perjuicios materiales derivados de esa muerte violenta, comprendiendo el lucro cesante, la suma de $9.600.000.oo. "c) Valor de los perjuicios morales, derivados de esa muerte decretando $187.000 para cada uno, incluyendo la poderdante $30.161.000.oo". En derecho, citó como violados los artículos 16 de la Constitución Política y 4o. y 5o. de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos". El proceso ha sido tramitado en la forma prevista por la ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que se procede a dictar sentencia con las consideraciones que siguen.

I. EL CONCEPTO FISCAL La Doctora Edné Cohén Daza, Fiscal 2a. de la Corporación, expone en su concepto de fondo: "Ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el sentido de exigir para la prosperidad de las acciones indemnizatorias por falta o fallas de la administración, se den por demostrados tres elementos axiológicos a saber: "1. La falta o falla del servicio que la Nación está en la obligación de prestar a todos los ciudadanos residentes en Colombia. "2. Un perjuicio, éste debe ser cierto, determinado y determinable, y, "3. La relación de causalidad entre el primero y el segundo elemento. "Dentro de este proceso, tales requisitos no se han cumplido. "En efecto, de las pruebas aportadas al proceso, declaraciones de terceros (fls.

34, 35, 59 a 85) rendidas ante el Tribunal Contencioso de Córdoba), la constancia del Capitán Jorge Peña Morales. Ayudante de Comando, de la Cuarta Brigada con sede en Medellín (fl. 87 vto.) del oficio de febrero 25 de 1981 distinguido con el número 0099/JQUDI (fl. 94 C. 1), certificado de defunción expedido por el Notario Unico del Círculo de Tierralta, (fl. 4 C. 1); no se puede colegir que el señor Gonzalo Jiménez Quiroz hubiera encontrado su muerte a manos de miembros del Ejército Nacional, como se expresa en la demanda y por tanto la falla del servicio no aparece configurada. "Solamente y con base en la declaración rendida por el doctor César Alemán (fl. 29 C. 1) ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, por comisión del

H. Consejo de Estado, se puede concluir que el cadáver del señor Jiménez se encontraba en el Comando del Batallón de Tierralta y que le fue entregado al Dr.

Alemán después de superadas algunas dificultades, en su calidad de representante de la señora Elena Londoño Marín; dicho profesional afirma que en lo relacionado con la "muerte del señor Jiménez nada me consta porque aunque yo voy con frecuencia a Tierralta cuando ella acaeció yo me encontraba en Montería después de (sic) enteres porque dos señoras que llegaron diciendo ser una esposa y la otra pariente del señor Gonzalo Jiménez me lo manifestaron y me solicitaron que interviniera cuanto antes en nombre de ellas ante el comandante

del ejército que tiene su sede en esta ciudad para que el cadáver del finado fuera entregado a ellos y no lanzado al río Sinú como según ellas mismas me dijeron había amenazado alguien en el Batallón de esta ciudad que haría". "Sin embargo muchos de los declarantes coinciden en afirmar que el señor Gonzalo Jiménez fue asesinado en la vía pública en las horas de la noche y allí en la calle fue visto su cadáver. "No pueden entonces prosperar las súplicas de la demanda, cuando no se pudo establecer plenamente la forma en que ocurrieron los hechos, de suerte que pueda reconocerse la responsabilidad de la Nación. "Lo anterior es suficiente para que esta Agencia del Ministerio Público solicite al H. Consejo de Estado, deniegue las súplicas contenidas en la demanda, por falta de pruebas".

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La prueba testimonial es deficiente en sumo grado. No permite saber cómo sucedieron los hechos.

Manuel Tapias Orozco (folio 38), conoció a la víctima 60 días antes de su muerte, relata que le compró un inmueble rural y que llegó del campo a "Tierralta" el 22 de junio de 1977, a correr la respectiva escritura pública de compra venta y supo que su vendedor, Gonzalo Jiménez, había sido asesinado la víspera. Froilán Antonio Tapias Orozco (fl. 41) hermano del anterior, declara en idéntico sentido del citado testigo. Osear Ferraro (folio 42), estuvo con la víctima la noche de su sacrificio,

consumiendo licor hasta pocas horas antes del asesinato, se retiró a su casa a las 3 a.m., del día de los sucesos y solo al amanecer del día siguiente supo de la muerte de Gonzalo Jiménez y agrega: "... pero se comentaba que lo había matado el ejército". d) Emilio Cura Sánchez (folio 44), dice: "Unas horas antes de la muerte de él me llamó él a mí en un bar que llaman el Wilquen iba pasando yo con Osear Ferraro nos brindó unos tragos donde se encontraba con una muchacha para decirnos corrijo decirme, que él me debía una plata de una comisión de una finca y me la daba al día siguiente a las 10 de la mañana que la tenía depositada donde el señor Héctor Monsalve nos hemos toamado unos tragos al decirme él esa razón y nos despedimos de él y nos fuimos para la casa y él quedó tomando con la muchacha de cuestiones de él con desacuerdo conmigo jamás lo hubo". e) Enrique Anaya Fernández (folio 46), residente en la casa frente a la cual fue asesinado Jiménez, declara: "Contesto: Si por estar yo habitando en esta ciudad y en la esquina en donde fue muerto el señor Gonzalo Jiménez Quiroz la noche en que lo mataron sentí dentro de mi residencia unos cuantos disparos sorprendido por ello me levanté seguí hacia la pieza de la esquina donde dormían mis hijos para constatar el estado en que ellos se encontraban observé que todo estaba normal dentro de la residencia pero me llamó la atención ciertas voces que escuché en la calle, abrí la puerta salí y observé el cadáver del amigo Gonzalo Jiménez Quiroz lo que me sorprendió por

tratarse de una persona a quien yo conocía desde muchos años de quien tenía un gran concepto por su intachable conducta dentro del conglomerado, al levantamiento del cadáver hice acto de presencia y entre unos y otros se comentaba que había sido asesinado por la justicia o las autoridades colombianas dizque por tildarlo de bandolero". f) Rafael Antonio Restrepo Sánchez (folio 47) no presenció los hechos y solo supo la muerte de Jiménez al día siguiente de ocurrida. g) Campo Elias Gutiérrez (folio 48), dice: "Sé que lo asesinaron villanamente no lo conocí, sé de sus buenas relaciones comerciales en esta ciudad fueron magníficas y vuelvo repito que a pesar de ser tan popular como yo en esta tierra no hubiera tenido el gusto de conocerlo porque todo el mundo habla bien de él principalmente era pundoroso con sus negocios a cada paso raramente que no lo haya conocido ya él calaba en este pueblo inclusive yo soy despachador de buses aquí Empresa Tucuray una vez que despachaba el bus se presentó un señor con una señora creó era moza de él que sí la conocía o la conozco llegaron a preguntarme si se había embarcado en el bus que salió el Lalo alo cual yo respondí que lamentaba mucho pero yo no conocía al Lalo así lo llamaban de sobre nombre. El representante de la parte demandante solicita con la venia del H. Magistrado le conceda la palabra para interrogar al testigo, la que fue concedida y preguntó: Diga si es cierto que en la madrugada del 22 de junio de 1977, minutos antes de los disparos que eliminaron

a Lalo usted se encontraba junto con otros señores llamados Rafael Jiménez y Rafael Soto, a unas dos cuadras, exactamente en la esquina del teatro Tey y allí se oyeron las detonaciones que mataron a Lalo según después pasaron por ahí muy cerca de ustedes dos sujetos que vestían pantalones caqui y pisaban con el estilo característico de militares, sombreros vueltiaos (sic) quienes se encaminaron directamente al Comando de la Policía de esta ciudad. Contesto: No puedo dar ningún testimonio sobre la pregunta que se me hace porque esa noche yo estaba muy borracho yo estaba en el establecimiento del Memo es todo lo que tengo que decir". h) Luis Jiménez Díaz (folio 51), no presenció los hechos y en su relato seaprecia el temor de sindicar a alguien en el referido asesinato. Dice así: "Sobre ese particular puedo manifestarle lo siguiente: la noche en que el señor Lalo Jiménez fue muerto violentamente en la calle de Tierralta estuve antes del suceso tomándome unos tragos con un amigo de nombre Campo Elias Gutiérrez en un bar ubicado en el centro de Tierralta el cual por ser tarde ordenaron cerrarlo porque invité a ese amigo que fuéramos a otro establecimiento distante a tres cuadras a donde estábamos, cuando salimos y llegamos al frente de un almacén del señor Jude Jalilie ahí nos encontramos con un amigo de apellido Soto que vive en los Morales nos pusimos a conversar en la calle cuando oímos unas detonaciones o tiros estábamos comentando qué era lo que había sucedido cuando por la misma calle del lugar de los tiros hacia la plaza observamos que venían dos personas con mucha prisa sombrero bastante gacho y hasta nos

comentamos que posiblemente esos sujetos eran los de los tiros pues aún desconocíamos que habían matado alguien (sic) yo invité a los compañeros a que siguiéramos a esos tipos para establecer quiénes eran y hasta donde llegaban propuesta a que Campo Elias y Soto se opusieron rotundamente casi al momento se presentó una muchacha que venía del lugar de donde habíamos oído los tiros y nos dijo que habían matado a Lalo Jiménez en la esquina donde vive Augusto Anaya, nosotros ni siquiera llegamos hacia allá para evitarnos problemas de declaraciones y demás cosas que nos conllevan a servir testigos. Si algo más supiese con certeza en este asunto mi formación moral y católica me obligaría decirlo sin tener temor a ninguna clase de represalia por lo que extraño o extrañé que en meses pasados a través del periódico del Espectador se encontrase publicadas unas declaraciones del doctor Palomo Romero en la que anunciaba a la Nación por la muerte violenta de Lalo Jiménez a mano de miembros de la fuerza armada y citando como testigo de este hecho al señor Campo Elias Gutiérrez, a Soto y a mi persona sin tener en cuenta que esta clase de publicaciones fácilmente podían poner en peligro nuestras vidas si es que se rumora que Lalo Jiménez murió a mano de asesinos a sueldo nada sería extraño que para silenciar a los testigos que él citaba desde cualquier lugar nos podían dar cualquier tiro. En este estado el representante de la parte demandante solicita la palabra al señor Magistrado Sustanciador para interrogar al testigo la que fue concedida y pregunto: Diga el declarante si usted y sus compañeros pudieron haberse dado

cuenta cómo vestían los dos señores que venían corriendo después de los dos tiros, dónde se metieron y qué dirección tomaron y qué se comentó al día siguiente sobre esos dos señores si se decía o no que eran miembros del ejército.

Contestó: Los dos sujetos corriendo no venían sí se les notó bastante prisa al andar estaban vestidos de civil sin prendas militares, la dirección que llevaban conduce también al Comando de la Policía de esta ciudad y los rumores que se tejieron al día siguiente era de que los sujetos de marras eran unos suboficiales de la Policía o del Ejército que después del crimen se presentaron ante el Comandante de la Policía en ese entonces no recuerdo el nombre y dizque dieron como parte que acababan de dar de baja a un guerrillero". i) Rafael María Soto Mass (folio 54), declara: "Contesto: Yo no tengo conocimiento vi el cadáver porque iba para un barcito que se encontraba más adelante donde se encontraba el cadáver eso fue como a la medianoche sé que era el señor Gonzalo Jiménez porque había un corrillo entonces hicieron comentario que ese era el señor Lalo Jiménez". j) Adalberto Brunal (folio 55), no conoció a la víctima, no presenció los hechos y obviamente ninguna luz puede aportar sobre la forma como sucedieron. k) Efraín Barbosa Martínez (folio 56), dice: "Contesto: Bueno yo eso apenas oí los disparos y después cuando la bulla de la gente me asomé y lo vi tendido al señor Lalo, poco rato lo levantó la policía".

  1. Gustavo Paternina Vidal (folio 57), dice:

"Contesto: Supe que lo habían matado en el barrio 19 de marzo al lado del señor Augusto Anaya esa muerte se le acumularon a la Fuerza Armada porque ellos fueron los que levantaron el cadáver de ahí y lo llevaron a la ciudad de Montería de ahí en adelante no sé qué curso tomó el asesinato". m) Filadelfo Castellanos Anaya (folio 5o.), declara así: "Contesto: Solamente me consta que hacía más o menos (sic) me dijo el señor Jiménez Quiroz a mi persona que lo estaban persiguiendo para matarlo le pregunté tú no sabes quien son (sic) más o tres personas que me persiguen pero yo no sé entonces yo le dije que saliera y buscara un cliente y vendiera la finca y saliera que más vale estar vivo que estar muerto se fue. Al poco tiempo regresó y me dijo que había conseguido unos señores que le iban a comprar la finca y le dije que no se pusiera a discutir precio que lo hiciera a cualquier precio porque el tenía que vivir así lo hizo, la vendió, hizo un viaje para esa tierra de Turo y me dijo que le habían gustado esas tierras por allá y por tanto se iba para allá, como a las ocho días se presentó a la Notaría a mi cargo y me dijo que le hiciera el favor de hacerle un permiso dirigido al alcalde con el fin de trasladar unas cincuentas reses más o menos, muías y bestias caballares, entonces le pregunté que si quien le iba a hacer ese traslado de esos animales y el me contestó que él personalmente lo iba hacer y le dije ya usted está loco busque dos o tres y mande eso ya que usted

me ha dicho que lo están buscando para matarlo y en el camino lo pueden matar él no hizo caso. El día siguiente se presentó nuevamente y me dijo don Filadelfo ya mandé los animales ahora quiero que me haga un favor de hacerme la escritura de la finca que vendí porque estos señores quieren (sic) vienen conmigo a firmarla pasado mañana les exige todos los papeles que se necesitan para elaborarle la escritura y me los llevaron, elaboré la escritura se presentaron los adquirientes o compradores y él no se presentó yo desesperado y preocupado me acosté como de costumbre de ocho y media a nueve, al día siguiente como de costumbre me levanté a las cuatro y media de la mañana y me dirigí al mercado público allá oí varios señores que decían mataron al Lalo Jiménez en la esquina donde vive doña Atalia de Anaya yo no me presenté ahí porque me dio rabia". n) Abraham Salcedo Castro (folio 64), declara: "... Tengo la seguridad que el señor Jiménez Quiroz fue un hombre que por su dedicación al trabajo le servía mucho a la comunidad de Palmira inclusive, hasta cuando un día cualquiera la sociedad de Tierralta fue sorprendida una mañana cualquiera con la muerte violenta de Lalo en un sector céntrico de la población de Tierralta, frente a la casa de don Augusto Anaya. Todos los que conocimos a El Lalo nos causó sorpresa cuando al día siguiente autoridades del Ejército se llevaron el cadáver para Montería, específicamente para el Batallón, y luego manifestaban en boletines que la radio dio a conocer, en el sentido de que Lalo había sido muerto como guerrillero en un enfrentamiento con el Ejército.

Mayúscula fue nuestra sorpresa cuando supimos en Tierralta que el cadáver se negaban las autoridades del Ejército a entregárselo a su mujer y sus familiares que se hicieron acompañar por un distinguido abogado, muy conocido nuestro, como es el Dr. César Alemán. En cuanto a su personalidad manifiesto que era la de un hombre trabajador y honrado, dedicado al cultivo de la tierra y a la ganadería. Esto me da la impresión que su renta de trabajo no sería inferior a $30.000. oo mensuales, y tal vez por ello el Lalo gozaba de buen crédito, tenía buenas relaciones, vestía bien y mantenía a su mujer e hijos como debe mantenerse cuando se tiene una buena posición económica". o) Servulo Epigmenio Cogollo Lozano (folio 60), Rosa Elena Fernández de Nieves (folio 61), y José H. González (folio 62), no declaran sobre los hechos referentes a la muerte de Gonzalo Jiménez sino sobre su buena conducta. p) Solo queda la declaración del doctor César Alemán Camargo (folio 8) quien en nombre de la familia de Gonzalo Jiménez reclamó, en Montería, el cadáver de éste. Dice así: "De la muerte del señor Jiménez nada me consta porque aunque yo voy con frecuencia a Tierralta cuando ella acaeció yo me encontraba en Montería después de enteré (sic) porque dos señoras que llegaron diciendo ser una esposa y la otra pariente del señor Gonzalo Jiménez me lo manifestaron y me solicitaron que interviniera cuanto antes en nombre de ellas ante la comandancia del ejército que tiene su sede en esta ciudad para que el cadáver del finado fuese entregado a

ellas y no lanzado al río Sinú como según ellas mismas me dijeron había amenazado alguien en el Batallón de esta ciudad que haría. Como las señoras llegaron a mi casa como a la una de la tarde y muy angustiadas yo resolví irme inmediatamente con ellas al Batallón. Me dejaron entrar por la guardia cuando fueron las dos de la tarde solicité aun soldado que al parecer tenía por misión averiguar lo que los civiles van a buscar al batallón con quien podía hablar para efecto de que se devolviere el cadáver de Gonzalo Jiménez. Me contestó que eso con el señor Comandante del Batallón y que por encontrarse él ocupado debía hacer antesala un rato. Me senté a esperar, de pronto entró un sargento regular de estatura claro bastante me preguntó que qué buscaba saqué mi tarjeta profesional y le dije el propósito de mi visita. El sargento inmediatamente montó en cólera y palabras y palabras menos me dijo esto: Estos abogadillos cuando el ejército mata un guerrillero forman un escándalo pero cuando los guerrilleros matan a un soldado nadie dice nada y cuanto más matan mejor, me dijo que posiblemente el Coronel no podía atenderme entonces yo le contesté que yo nunca había formado escándalo por nada, que estaba en ejercicio de un poder que había recibido que yo no estaba sino reclamando un acto de elemental caridad cristiana para que se le entregara el cadáver a los deudos y no fuera arrojado al río. El sargento se enfureció más y otra vez aludiendo a los abogadillos decía que estos se desviven por defender a los guerrilleros pero cuando se trata de un soldado nadie lo

defiende ni a nadie le importa que lo maten y que era mejor que me fuera porque de seguro el comandante no me iba a atender. Entonces le dijo Sargento estoy cumpliendo un deber profesional de aquí no me voy mientras yo no hable con el Comandante porque usted no es más que un Sargento y yo no vine a hablar con sargentos y quiero advertirle que si en una hora yo no he salido de este Batallón vivo todas las emisoras de Montería estarán braviando un aviso que dejé pago en ellas de que he sido detenido en este Batallón y una carta está lista para ser enviada al Procurador del Distrito para que solicite mi liberación. Esto se lo dije porque el sargento con palabras soeces que no me atrevo a repetir se dirigía a mí gesticulando y a veces gritando lo que hizo que un grupo de soldados se acercaran al lugar quedando yo totalmente rodeado por los uniformados. El Sargento contuvo sus ímpetus que si hubiera sido esta escena en un lugar solitario de seguro me hubiera asesinado. Se contentó con decirme que yo bien sabía que en las acciones contra los guerrilleros los abogados nada teníamos que hacer sino defender a las guerrillas le dije entonces que yo no estaba defendiendo a ningún guerrillero que solo reclamaba el cadáver de un hombre para ser enterrado como gente y que eso no podía en ningún caso ser motivo para que a un ciudadano se le dijese tantas palabras soeces como las que el me había dicho y que yo era oficial de reservas del ejército que sabía muy bien cuáles eran las obligaciones de los militares y que me dirigiría a su superior inmediato a la cuarta

Brigada de Medellín y al Ministerio de Defensa dando a conocer ese maltrato que él me había dado de palabra y además lo publicaría por radio y prensa. Terció un suboficial calmando al sargento al que al fin convenció de que debería dejar hablar con el Comandante. Minutos más tarde me recibió el Comandante éste fue todo cortesía conmigo y me manifestó que comprendiera el estado anímico del personal que se encuentra enfrentado día y noche en el monte a la guerrilla que no le prestara atención al incidente con el sargento que él lo sancionaría y que el cadáver no podía entregármelo porque se quería evitar reacciones o actos multitudinarios contra el orden público en el sepelio de Gonzalo Jiménez, agregando que en ningún momento él como comandante había dado orden de tirar el cadáver al río. Le pedí que me ilustrase enseñando el texto de la ley correspondiente acerca del derecho que tiene el ejército de no entregar los cadáveres de los guerrilleros caídos en acción de guerra me dijo que era para salvaguardar el orden público que los ánimos estaban exaltados en Tierralta, que había muchos comentarios y que era mejor evitar enfrentamiento entre las autoridades y la poblac

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