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CE-SP-685-1983-02-18

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-685-1983-02-18
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1983

PROCESO ELECTORALInterpretación del numeral 3 del artículo 40 de la Ley 85 de 1981 / PROCESO ELECTORALPruebas. Fijación en lista / LEY POSTERIOR - Prevalece sobre la anterior

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. E, catorce (14) de enero (01) de mil novecientos ochenta y tres (1983)

Radicación número:

Actor: GEORGINA AYALA DE CABRA

Demandado: Referencia: Expediente No. 991Electoral La demanda reúne todos los requisitos formales y demás presupuestos procesales exigidos por la ley para su admisibilidad.

POR CONSIGUIENTE SE RESUELVE: Notifíquese a las partes por edicto que durará fijado 5 días en la Secretaría y al

señor Agente del Ministerio Público. Una vez cumplido el término de la notificación, fíjese en lista por el término de 5 días. Aunque el numeral 3o. del artículo 40 de la Ley 85 de 1981 dispone que en el auto admisorio de la demanda debe hacerse la prevención de que durante este término (el de la fijación en lista) no pueden solicitarse pruebas, lo que podría dejar a quienes se hagan impugnadores de la acción sin la posibilidad de pedir la práctica de pruebas conducentes a demostrar los hechos en que apoyen su oposición, esta Sala Unitaria considera que la norma transcrita se opone con lo dispuesto en el artículo 41 de la misma Ley 85, que en su inciso 3o. expresa que "si no se pidió la

apertura a pruebas en su oportunidad o no se solicitó su práctica en el término de fijación en lista, se ordenarán inmediatamente los traslados previstos en este artículo" (se subraya). Como esta norma por ser posterior prevalece sobre las del numeral 3o. del artículo 40, según preceptúa el ordinal 2o. artículo 5o. Ley 57 de 1887, se previene de que durante el término de fijación en lista las partes pueden solicitar la práctica de pruebas. Notifíquese y cúmplase.

JACOBO PEREZ ESCOBAR

DARIO QUIÑONES PINILLA, SECRETARIO

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