CE-SP-81-1930-10-09
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-81-1930-10-09
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1930
ALCANCE DEFINITIVO - Deducci(cid:243)n
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero Ponente: SERGIO A BURBANO BogotÆ, octubre nueve (09) de mil Novecientos treinta (1930)
Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Cuentas de la Habilitaci(cid:243)n y Caja de la Administraci(cid:243)n de Correos de BogotÆ en febrero de 1930, a cargo del seæor Rafael GonzÆlez Garc(cid:237)a.
Vistos: En providencia nœmero 963 de 23 de julio de este aæo la Contralor(cid:237)a dedujo a cargo del seæor Rafael GonzÆlez Garc(cid:237)a un alcance definitivo por valor de $ 80 en las cuentas de la Habilitaci(cid:243)n y Caja de la Administraci(cid:243)n de Correos de BogotÆ, correspondiente al mes de febrero de dicho aæo.
La glosa se hace por cuanto el Administrador de Correos pag(cid:243) la cantidad glosada al seæor Samuel Bernal Solano por el valor del arrendamiento del local de la Oficina Postal de Puerto Wilches. La Contralor(cid:237)a dice as(cid:237) en la providencia aludida: El cargo de $ 80 proviene de que el gasto imputado al art(cid:237)culo 1763 por dicha cantidad, no fue autorizado por el Ministerio del ramo, de conformidad con la Resoluci(cid:243)n nœmero 14 de 1928, de este Despacho. Manifiesta el responsable que en virtud de los contratos celebrados entre el
Ministerio de Correos y TelØgrafos y el seæor Samuel Bernal Solano, por arrendamiento del local de la Oficina de Correos de Puerto Wilches, aprobados por el Poder Ejecutivo, y cuyas copias autenticadas adjunta, pag(cid:243) la citada cantidad, y que el Ministerio gir(cid:243) la relaci(cid:243)n nœmero 829 de septiembre 27 de 1929, para atender a este gasto, la cual no fue aprobada por este Departamento. Como no hay constancia de que se haya autorizado el gasto en cuesti(cid:243)n, ni se haya refrendado la relaci(cid:243)n 829 cita da, se confirma el cargo de conformidad con el fenecimiento nœmero 2177. El responsable espone sus descargos en esta forma: El Ministerio de Correos y TelØgrafos celebr(cid:243) el 26 de febrero de 1928 con el seæor Samuel Bernal Solano un contrato de arrendamiento para el local de la Administraci(cid:243)n de Correos de Puerto Wilches, por el tØrmino de un aæo, contado desde el 15 de marzo de 1928 al 15 de marzo de 1929, a raz(cid:243)n de ochenta pesos (S 80) mensuales; este contrato prorroga el celebrado el 14 de marzo de 1927 entre el seæor Administrador de Correos de Puerto Wilches y el seæor Samuel Bernal Solano para el mismo servicio y en los mismos tØrminos y condiciones, y fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 1928, segœn copias autenticadas que remit(cid:237) a ese Despacho. En virtud de este contrato paguØ al seæor Samuel Bernal Solano, el 11 de
febrero de 1929, med(cid:237)ante cuenta de cobro debidamente presentada, la suma de ochenta pesos ($ 80) correspondiente al valor del arrendamiento del local de la Administraci(cid:243)n de Correos de Puerto Wilches en el mes de enero» de dicho a no. La Contralor(cid:237)a General de la Repœblica me ha glosado dicho pago por haberlo hecho sin relaci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n refrendada por ese Departamento. En el mes de febrero de 1929, que hice dicho gasto, no hab(cid:237)a girado el Ministerio, ni el suscrito hab(cid:237)a recibido ninguna relaci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n para pagos que tuviera que hacer la Habilitaci(cid:243)n de Correos a mi cargo, como se puede comprobar con el testimonio de los empleados de esta Oficina, y los pagos efectuados por este servicio, que hab(cid:237)a hecho m(cid:237) antecesor en los meses anteriores, se hicieron tambiØn sin autorizaci(cid:243)n de la Contralor(cid:237)a. En virtud del contrato de arrendamiento citado, los pagos deb(cid:237)an hacerse por mensualidades vencidas, y al no haberlos hecho oportunamente como se hizo, el contratista hubiera reclamado perjuicios, y para evitar Østos, el Ministerio me orden(cid:243) que se pagara al seæor Bernal Solano las cuentas que por este servicio presentara, sin mayor demora. Al tener conocimiento en el mes de marzo de 1929 de la resoluci(cid:243)n de la Contralor(cid:237)a que ordenaba las relaciones de autorizaci(cid:243)n para los pagos que
hubieran de hacerse por la Habilitaci(cid:243)n, solicitØ del Ministerio de Correos y TelØgrafos se girara la correspondiente relaci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n, y Østa no se gir(cid:243) sino hasta el 27 de septiembre de 1929, bajo el nœmero 829, por la suma de doscientos pesos ($ 200) para atender al pago de este arrendamiento en los meses de enero, febrero y quince primeros d(cid:237)as de marzo de 1929, a raz(cid:243)n de ochenta pesos ($ 80) mensuales. La partida asignada en el Presupuesto dØla vigencia de 1929, segœn el cap(cid:237)tulo 61, art(cid:237)culo 1763 (pago de arrendamiento de las Oficinas Postales y TelegrÆficas de la Repœblica)/ no estaba agotada en el mes de febrero de 1929, como se comprueba con la copia autenticada del oficio nœmero 1724 del Servicio de Contabilidad del Ministerio de Correos y TelØgrafos, que acompaæo al presente. Por las razones expuestas, que creo hallarÆ justas el honorable Consejero, me permito solicitar muy atentamente que no siendo el suscrito responsable de que el Ministerio no hubiera girado con oportunidad la relaci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n para el pago de los ochenta pesos ($ 80) que hice al seæor Samuel Bernal Solano, y habiØndose hecho el pago en virtud de un contrato debidamente aprobado por el Ministerio y el Ejecutivo, y mediante una cuenta presentada con todas las formalidades de la,ley, y no estando excedida la partida asignada en el Presupuesto de 1929 para este gasto, se sirva declarar que no hay lugar al alcance deducido por la Contralor(cid:237)a contra el suscrito, y exonerarme en consecuencia del pago. Las razones que el seæor GonzÆlez Garc(cid:237)a aduce en su descargo satisfacen ampliamente. En primer lugar, de acuerdo con los contratos celebrados, exist(cid:237)a la obligaci(cid:243)n estricta de parte del Gobierno de pagar los cÆnones del arrendamieto en la forma estipulada, y mediando la orden ministerial para que se verificara el pago, la responsabilidad del Administrador quedaba a salvo. De otro lado, si el responsable de esta cuenta que corresponde al mes de febrero, s(cid:243)lo tuvo conocimiento en marzo de ese mismo aæo de la resoluci(cid:243)n de la Contralor(cid:237)a, que ordenaba las relaciones de autorizaciones para los pagos que hubieran de hacerse por la Habilitaci(cid:243)n, no pueden retrotraerse los efectos de So resuelto por la Contralor(cid:237)a a Øpocas anteriores. El responsable ha acompaæado copias autenticadas de los contratos de arrendamiento y una certificaci(cid:243)n del Ministerio de Correos, en la cual se hace constar que la partida del cap(cid:237)tulo 61, art(cid:237)culo 1763, a que se refiere la glosa dØla Contralor(cid:237)a, no estaba excedida en el mes a que se refiere la centencia en examen; y eso basta.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre dØla Repœblica y por autoridad de la ley, revoca la providencia apelada, y fenece sin alcance alguno la cuenta de la Habilitaci(cid:243)n y Caja de Correos de BogotÆ en el mes de febrero de 1929, a cargo del seæor Rafael GonzÆlez Garc(cid:237)a. Notif(cid:237)quese, c(cid:243)piese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.