CE-SP-84-1958-03-27
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-84-1958-03-27
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1958
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: GUILLERMO GONZÁLEZ CHARRY Bogotá, veintisiete (27) de marzo (03) de mil novecientos cincuenta y ocho (1958)
Radicación número: Actor: EVANGELISTA QUINTANA (CASO DE GLICERIO HERRERA O.) Demandado: Referencia: Electoral El juzgador sólo está obligado a conocer la ley nacional. Los actos o normas jurídicas de carácter regional (Ordenanzas o Acuerdos), deben traerse al juicio para demostrar el fundamento del derecho o la acción en que se tenga interés). Visible al folio 37 y ss. Del Tomo 64 de la Sala Plena del Consejo de Estado "Primeramente debe observarse que nada puede conjeturar el Consejo acerca de la eventual violación en que el acto acusado haya incurrido de los preceptos integrantes de las Ordenanzas citadas, pues ellas no fueron traídas al juicio. El Juez sólo está obligado a conocer la ley nacional, es decir, el acto general e impersonal expedido por el Congreso Nacional o por el órgano ejecutivo del poder público cuando, por disposición de la misma ley, o por autorización de la Carta Fundamental, expide actos que tienen la misma virtualidad de aquélla. Pero los actos o normas jurídicas de carácter regional, como las contenidas en Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales, escapan a la presunción de conocimiento por todos los ciudadanos y su existencia debe demostrarse por quien tenga interés en fundar un derecho o una acción en ellos".