CE-SP-86-1924-04-09
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-86-1924-04-09
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: JORGE VELEZ Bogotá, abril nueve (09) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Dictamen, Sobre un crédito por $ 40,000 para pagar los gastos que demandó la demarcación de límites entre Colombia y Venezuela.
Se me ha pasado en comisión el expediente formado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores para que sea aprobado el crédito de $ 40,000 en que se ha fijado el monto a que ascienden hoy los gastos imprescindibles para la demarcación de los límites entre Colombia y Venezuela. La relación que el expresado Ministerio hizo el 27 de marzo último sobre las razones que militan en favor de la apertura del crédito aludido justifican la resolución que hayáis de tomar en el asunto. Esa relación está concebida en estos términos: Ministerio de Relaciones Exteriores Solicitud de un crédito suplemental a la Ley de apropiaciones de 1924. El Ministerio solicita la apertura del siguiente crédito suplemental: Capítulo 20, Gastos varios Artículo 234, Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos, $40,000. ………………………………………………………………………… De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, se procede a llenar las formalidades reglamentarias en la siguiente forma: a) Constancia del crédito primitivo, $ 10,000. b) Sobre el crédito primitivo se han hecho los siguientes giros: Sueldos de la segunda Sección de la Comisión de Límites con Venezuela en
enero y febrero, así: Ingeniero Jefe, a $ 700 mensuales $ 1,400 Ingeniero astrónomo, a $ 700 mensuales 1,400 Abogado, a $ 400 mensuales 800 Suma $ 3,600 c) La constancia de la inversión efectiva del crédito primitivo queda comprendida en el punto anterior, ya que se trata de sueldos devengados y cubiertos por los pagadores respectivos. d) Los motivos por los cuales es insuficiente el crédito primitivo son bien claros. Los trabajos de demarcación de la frontera con Venezuela por las Comisiones mixtas colombo-suizo-venezolanas han exigido un tiempo relativamente largo, sobre todo en la parte sur de ella, o sea el sector llamado Arauca Meta, por multitud de circunstancias, como inmensas distancias, malas condiciones climatéricas y las dificultades inherentes a excursiones por territorios desiertos, por lo cual es indefinido el tiempo en que deben seguirse cubriendo los sueldos de los empleados nombrados, tiempo que calculó este Despacho en cuatro meses del presente año, pero que bien puede prolongarse por las circunstancias apuntadas. Como debe cubrirse al Gobierno de la Confederación Suiza la suma de 200,000 francos suizos, parece innecesario hacer notar que es imprescindible cubrir tal suma con el saldo disponible de la partida votada. e) No se pidió oportunamente del Congreso la partida necesaria por razón de que, al formularse el proyecto de ley de apropiaciones, no se había solicitado por el Gobierno suizo el nuevo depósito de dinero para atender a los gastos del arbitramento con Venezuela, comunicación que sólo en los últimos días del
presente mes ha venido a este Ministerio. f) Faltan por hacer, como gastos imputables a la partida votada, el pago de sueldos de los Ingenieros, como se ve en el punto 6), por un término cuya duración no puede calcularse, y del saldo disponible en 28 de febrero ($ 6,400) debe descontarse el mes de marzo, ya casi totalmente corrido, quedando pues $ 4,600 para atender a sueldos y gastos de la Comisión citada, que es necesario atender con asiduidad y precaver la falta de partida antes de la terminación de sus trabajos. g) Como razones justificativas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto de que se trata, por los inconvenientes y perjuicios que pueden resultar sise omitiere, se exponen las siguientes: el Gobierno de la Confederación Suiza se ha dirigido a las Legaciones de Colombia y Venezuela solicitando de cada una de ellas un depósito de 200,000 francos suizos con el objeto de atender a los gastos de la Comisión suiza de expertos en el arbitraje entre las dos naciones, como puede verse en la nota que en copia se agrega a la presente exposición. (Anexo a). En vista del ordinal 7 de la sentencia de 24 de junio de 1918, según el cual pueden solicitarse de las partes nuevas entregas de fondos, el Gobierno de la República tiene la obligación de hacer el depósito de que se trata, ya que este juicio de arbitraje se surte en virtud de un tratado público aprobado por la Ley 64 de 1916, y que las disposiciones del Arbitro deben ser cumplidas fiel y escrupulosamente por las Altas Partes. El Gobierno de Venezuela ha ordenado ya
hacer el depósito de los 200,000 francos suizos que a esa nación corresponden, y Colombia debe hacerlo dentro del menor término posible, al tenor de las comunicaciones enviadas tanto por nuestra Legación en Suiza como por la de Venezuela, cuyas copias se acompañan. (Anexos b y c). Y estando comprometida la fe de la República en el sostenimiento del juicio arbitral mencionado, parecen evidentes las razones en favor del crédito que se solicita y muy claros y precisos los inconvenientes y perjuicios que se desprenderían al no hacerse el gasto de que se trata, dentro del término fijado por el Gobierno suizo, que no permite esperar la reunión del Congreso para pedir el crédito correspondiente; Fueron, pues, en esta forma llenados los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, al cual se ha ceñido este Ministerio por tratarse de un crédito de la naturaleza de los que determina el parágrafo ni del artículo 26 de la misma Ley, o sea el que se propone para aumentar las apropiaciones hechas, por haber resultado éstas insuficientes para el servicio a que se destinan.
En resumen: este crédito debe pagarse en Berna, en francos suizos; la Confederación Suiza ha pedido a Venezuela, y ya está depositada igual suma por cuenta de aquella nación; y debe cubrirse el 1° de mayo próximo en Berna, como lo indican las comunicaciones y cables de nuestra Legación en Suiza.
El Ministro de Relaciones Exteriores, JORGE VELEZ Bogotá, marzo 27 de 1924. Por virtud del Tratado público aprobado por la Ley 64 de 1916, las disposiciones
del Arbitro que había de decidir la litis pendiente entre los dos países citados, deben, en todo caso, ser cumplidas fiel y escrupulosamente por las Altas Partes contratantes, una de las cuales, en el caso presente, es Colombia. Como el Arbitro ordenó que se hiciese un depósito de 200,000 francos suizos para gastos de la Comisión demarcadora, y como ya Venezuela hizo ese depósito, es imprescindible y urgente, sin lugar a aplazamiento, que la República cumpla su compromiso legal, y más que todo, su obligación moral de equipararse con su adversaria en el negocio de límites. La copia que se halla en estas diligencias de la nota que el Departamento Político Federal, División de Negocios Extranjeros, dirigió a la Legación de Colombia y la que la Legación de Venezuela envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, son comprobantes libres de toda excepción para resolver positivamente la solicitud del honorable Consejo de Ministros.
Esas notas dicen: Departamento político federal, división de negocios extranjeros,
B. 14/271.P.1/1.
A la Legación de Colombia, Berna. El Departamento Político ha informado al Consejo Federal que las sumas depositadas por los Gobiernos de Colombia y Venezuela a fin de cubrir los gastos de la Comisión Suiza de Expertos encargada del deslinde de la frontera entre Colombia y Venezuela no permitirán hacer frente al costo de los trabajos de dicha Comisión después del 30 de junio de 1924. Por razón de la gran minuciosidad con que la primera Sección de la Comisión Suiza de Expertos tendrá que proceder a la terminación de sus trabajos en
Europa, y por las circunstancias diversas que puedan obligar a la segunda Sección de la Comisión mencionada a prolongar su estadía en el sector AraucaMeta, cuyo clima insalubre ha afectado la salud de sus miembros, no es seguro que los trabajos de la demarcación-puedan quedar completamente terminados en el primer semestre de este año. En virtud del ordinal. 7° de la sentencia de 24 de junio de 1918, según el cual pueden solicitarse de las partes nuevas entregas de fondos, el Consejo Federal se ve en la obligación de solicitar de cada una de las Altas Partes litigantes el depósito de una suma de 200,000 francos suizos, con el fin de atender, en la medida necesaria, a los gastos de la Comisión Suiza de Expertos hasta la expiración del plazo fijado por el ordinal 4° de la sentencia de 24 de marzo de 1922, o sea hasta el 31 de diciembre de 1924. El Consejo Federal agradecería, por tanto, profundamente a la Legación de Colombia que se sirviese verificar ai efecto, en manos del Departamento Político Federal y antes del 1° de mayo de 1924, el depósito de la suma de 200,000 francos suizos, a que se refiere la presente nota. El Departamento Político aprovecha esta ocasión para reiterar a la Legación de Colombia las seguridades de su más distinguida consideración. Berna, 24 de enero de 1924. Legación de Colombia, Número 4, caracas, enero 9 de 1924. Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Bogotá. Tengo el honor de informar a usted que por decreto del señor Presidente de la
República de Venezuela se ha acordado un crédito adicional al presupuesto del Departamento de Relaciones Exteriores, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares, para atender a los gastos de la Comisión venezolana que acompaña a ios expertos suizos en la demarcación de límites entre Colombia y Venezuela desde el presente mes hasta el 30 de junio del año en curso. Igualmente comunico a ese Ministerio que la campaña contra la anemia tropical en la región de los llanos de Venezuela, decretada recientemente por el Ejecutivo Federal, se adelanta con empeño, y con tal fin ha sido erogada ya una gruesa cantidad, destinada a la compra de medicinas y otros elementos de defensa. Soy de usted atento y seguro servidor, JOSE A. ESCANDON Del contexto de la sentencia preparatoria dictada el 24 de junio de 1918 por el Consejo Federal Suizo, en relación con el procedimiento que debe observarse en el arbitraje entre la 'República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, se deduce que para la ejecución del artículo 3° del compromiso de Bogotá de 3 de noviembre de 1916, es decir, para el completo remate del deslinde y del amojonamiento de la frontera.... por expertos nombrados por el Gobierno suizo y de nacionalidad suiza, cada uno de los dos Gobiernos litigantes deberá obtener de las autoridades constitucionales competentes los créditos y poderes necesarios para la conclusión de esos trabajos, y deberá entregar en el Departamento Político suizo, Sección de .Negocios Extranjeros, un adelanto de cincuenta mil francos suizos, y éstos el día de entregarse en Berna sus réplicas respectivas. Esta suma
será dedicada al apresto y a los primeros gastos de las misiones topográficas. El Gobierno Federal Suizo fijará la monta y la fecha de las entregas ulteriores que resulten necesarias, de tal modo que sean cubiertos de antemano todos los gastos de las Misiones topográficas. (P. 1° del artículo 52 de la Convención de La Haya). La Convención celebrada entre Colombia y Venezuela, la cual fue aprobada el 3 de noviembre de 1916, trae este paso, que obliga a la República a ordenar el gasto que hoy se solicita. Artículo vil. Los gastos que ocasione el arbitraje y la demarcación de la frontera común serán por mitad de cargo de las Altas Partes contratantes. Las consideraciones que se han dejado expuestas son bastantes para que Vuestra Comisión, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 34 de 1923, tenga el honor de proponeros: Dígase al honorable Consejo de Ministros que la Sala Plena del Consejo de Estado opina que es legal y puede abrirse el crédito suplemental que se ha solicitado, para atender a los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República con Venezuela, siempre que para ello se llene la exigencia del artículo 29 de la Ley 34 de 1913, en relación con los créditos dé esta naturaleza. RAMON CORREA Bogotá, abril 9 de 1924. En la sesión de la fecha se consideró el anterior proyecto de dictamen, y fue aprobado por unanimidad en todas sus partes. Consejo de Estado, Sala Plena Bogotá, abril nueve de mil novecientos veinticuatro El Secretario General del Consejo de Estado,