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CE-SP-EXP1921-N1006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1921-N1006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR - Requisitos. Nulidad de su elección por incumplir requisito de edad

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA

SECCION PRIMERA Consejero ponente: RAMON CORREA Bogotá, seis (06) de octubre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1006

Actor: JUAN FRANCISCO MANTILLA

Demandado: MAGISTRADO PRINCIPAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Referencia: Sentencia en la demanda de nulidad de la elección hecha en el doctor Joaquín Borrero Sinisterra para Magistrado del Tribunal de Cali Vistos: El señor Fiscal de esta corporación, en memorial de 27 de agosto último, entabló la demanda siguiente: Yo Juan Francisco Mantilla, varón mayor de edad y vecino del Municipio de Bogotá, en mi carácter de Fiscal del Consejo de Estado y de acuerdo con las instrucciones que he recibido del señor Procurador General de la Nación, tengo el honor de promover ante vosotros formal demanda para que, previa la tramitación legal, declaréis nula y sin ningún valor ni efecto la elección de Magistrado principal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, hecha por la Corte Suprema de Justicia en el señor doctor Joaquín Borrero Sinisterra, con fecha 14 de abril último.

Son hechos fundamentales de esta demanda los siguientes:

1. Haber sido nombrado por la Corte Suprema de Justicia el señor doctor Joaquín Borrero Sinisterra Magistrado principal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en acuerdo celebrado el día 14 de abril del corriente año. 2° Haber tomado posesión el señor doctor Joaquín Borrero Sinisterra del empleo

de Magistrado principal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con fecha 19 de abril del año en curso. 3º Carecer el señor doctor Joaquín Borrero Sinisterra de la edad de treinta años requerida expresamente por la Constitución y por la ley para ser Magistrado principal del Tribunal Superior del Distrito Judicial; y 4° Ser nula la elección hecha por la Corte Suprema de Justicia el día 14 de abril próximo pasado, en el señor doctor Joaquín Borrero Sinisterra para Magistrado principal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Fundamentos de derecho: La nulidad demandada la apoyo en los artículos 154 de la Constitución Nacional, 62 del Código Judicial y 183 y 199 de la Ley 85 de 1916.

Vosotros sois competentes para conocer en Sala Plena de esta demanda, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 199 de la Ley 85 de 1916. Presento esta demanda dentro del término señalado en el artículo 200 del Código de Elecciones, y ejercito la acción intentada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 143 de la Constitución y 21b de la Ley 4° de 1913. Como la tramitación determinada en el artículo 201 de la Ley de elecciones, quedó sustituida por la que fija la Ley 96 de 1920, considero que esta última es la que debe adoptarse, en cuanto sea aplicable, para darle a mi demanda el curso legal. Acompañó los siguientes documentos, los cuales pido tengáis como prueba de mi demanda al dictar el fallo definitivo: a) Copia de la partida de nacimiento del señor doctor Joaquín Borrero Sinisterra,

expedida con fecha 9 de mayo del presente año, en una foja útil. b) Copia de la diligencia de fecha 19 de abril del corriente año, en la cual consta la posesión del señor doctor Joaquín Borrero Sinisterra para ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en una foja útil. c) Memorial dirigido al señor Presidente y demás Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por el señor Primitivo Valencia, fechado en Cali el 12 de mayo último, en dos fojas útiles. d) Telegrama dirigido de Cali con fecha 15 de junio próximo pasado, por el señor Marcelino Valencia, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en una foja útil. e) Copia del informe aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 16 de junio del año en curso, en una foja útil f) Oficio número 355, de fecha 17 de junio último, dirigido al señor Presidente déla Corte Suprema de Justicia al señor Procurador General de la Nación, y resolución de este empleado de 18 del mismo mes y año, en una foja útil. g) Copia de las actas de la Corte Suprema de Justicia Plena, de fechas 7 y 14 de abril del corriente año, en lo relativo a la elección del doctor Joaquín Borrero Sinisterra para Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en dos fojas útiles. h) Nota número 361 del Presidente de la Corte Suprema de Justicia al señor Procurador General de la Nación, de fecha 23 de junio último, resolución dictada

por este empleado en la misma fecha y resoluciones de esta Fiscalía de 24 y 30 de dichos mes y año, en dos fojas útiles. i) Oficio número 4518, dirigido por el señor Procurador General de la Nación a esta Fiscalía con fecha 11 de los corrientes, y resolución que a dicha comunicación recayó, en tres fojas útiles; y j) Un ejemplar de los números 1476 y 1477 de la Gaceta Judicial correspondiente al 21 de julio último, debidamente autenticado, en que se halla publicada el acta de la Corte Suprema de Justicia de 14 de abril de este año, en la cual consta la elección del doctor Joaquín Borrero Sinisterra para Magistrado principal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en seis fojas útiles. JUAN FRANCISCO MANTILLA» Con los comprobantes del caso aparejó el señor Fiscal su demanda. Apoyó su acción en el artículo 143 de la Constitución, que reza: Corresponde a los funcionarios del Ministerio Público defender los intereses de la Nación; promover la ejecución délas leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; Supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social. Y sustentó su intento con el artículo 216 de la Ley 4° de 1913 (Código Político y Municipal). Por manera que el procedimiento efectuado por el señor Agente del Ministerio Público con todo acierto, pone bajo el amparo de la ley su demanda, y a decidirla

se procede, no sin hacer constar previamente que en conformidad con el artículo 201 de la Ley 85 de 1916, o sea el Código de Elecciones, que fue sustituido con la Ley 96 de 1920, se adoptó para la secuela de este juicio lo determinado en esta última, ya por tratarse de un caso nuevo, y ya porque era más conforme con la hermenéutica aplicar esas disposiciones, que eran más congruentes con el asunto discutido. La demanda intentada por el señor Fiscal es clara y terminante. Se trata de anular la elección de Magistrado del Tribunal de Cali, hecha por la Corte Suprema en un ciudadano que por falta de edad carecía de un requisito legal para que su elección estuviese amparada por lo dispuesto en el artículo 62 del Código Judicial, que dice: ...........Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener treinta años de edad, y haber, durante tres años por lo menos, desempeñado funciones judiciales o ejercido la abogacía con buen crédito, o enseñado Derecho en un establecimiento público.» Y como este acto de la Corte Suprema de Justicia ha sido acusado ante esta corporación en armonía con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 85 de 1916, es el caso de decidir lo que sea procedente. Esta disposición dice así: La Corte Suprema de Justicia conocerá en una sola instancia de la demanda sobre nulidad déla elección de Consejeros de Estado hecha por las Cámaras Legislativas, y de la de Magistrados de la Corte de Cuentas, que hace el Consejo

mencionado. Este a su vez conocerá, del mismo modo, de la demanda de nulidad de las elecciones que hace la Corte Suprema para Magistrados de Tribunales de Distrito Judicial y de las que hagan las Cámaras Legislativas para Magistrados de la Corte Suprema.» El Consejo prohija la alegación del señor Procurador General de la Nación en cuanto se relaciona con el deber que asiste al señor Fiscal de esta entidad para promover la ejecución de las leyes y perseguir las contravenciones que trastornan el orden social, como lo estatuye el artículo 143 de la Carta Fundamental Y refuerza este concepto la terminante disposición del artículo 216 del Código Político y Municipal, o sea la Ley 4° de 1913, que previene que uno de los objetos primordiales de los empleados o Agentes del Ministerio Público, es la vigilancia constante de la ejecución de las leyes. Evidentemente, el nombramiento de un Magistrado del Tribunal Superior que no se halla ajustado a la ley y a la Constitución, peca contra lo determinado en ambas, y es de rigor enmendar ese proceder. De ahí que esté en lo justo el señor Fiscal del Consejo cuando demandó ante esta corporación el nombramiento que se hizo en el doctor Joaquín Borrero Sinisterra para Magistrado del Tribunal Superior de Cali, por no tener el expresado doctor la edad requerida por el artículo 62 del Código Judicial, esto es, treinta años. Y que esto es así, es cosa que se comprende con la lectura de la partida de bautismo del doctor Joaquín Borrero Sinisterra, que se halla al folio 1° del expediente. Allí consta que este señor nació el 18 de febrero de 1894, y por

consiguiente tenía cuando se le nombró Magistrado el día 14 de abril de 1921, poco más de veintisiete años. Carecía pues el doctor Joaquín Borrero Sinisterra de la edad legal, que son treinta años, para poder ejercer el puesto de Magistrado del Tribunal Superior de Cali. Si al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Judicial es requisito indispensable para poder ejercer aquel puesto tener la edad de que carece el doctor Joaquín Borrero Sinisterra, es evidente que su elección es nula, y toca al Consejo de Estado declararlo así. Consta en estas diligencias que el doctor Joaquín Borrero Sinisterra tomó posesión del cargo de Magistrado principal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de abril del corriente año, ante el señor Gobernador del Departamento del Valle. Hállase en este juicio el denuncio puesto por el doctor Primitivo Valencia ante la Corte Suprema de Justicia en que acusa lo ocurrido con el doctor Borrero Sinisterra, y hace consideraciones respecto al proceder de dicho señor al aceptar el puesto de Magistrado y ejercerlo sin contar con la edad exigida por la ley. Suscitase asimismo en este proceso algún incidente sobre la competencia para entablar la demanda y la jurisdicción bajo la cual debería fallarse. En relación con el que pudiera ser demandante en el juicio, se vio que eso habría de resolverse como claramente lo prescribieron los artículos 143 de la Carta Fundamental y la Ley 4° de 1913 en su artículo 216. Nada queda que argumentar en contrario, al sentir de esta corporación.

Y que la nulidad acusada por el señor Fiscal del Consejo corresponde decidirla a este Cuerpo, es cosa ordenada por el artículo 199 del Código de Elecciones. Después de entablada la acción por el señor Fiscal del Consejo, lo que tuvo lugar, como ya se dijo, el 27 de agosto pasado, el señor doctor Marcelino Valencia intentó una nueva demanda sobre el mismo objeto el 29 del mismo mes, y como al decidir el asunto han de quedar resueltos todos los puntos del juicio en una sola sentencia, se declara que no era el caso de seguir por aparte arabas demandas. En mérito de las consideraciones anteriores, y de acuerdo con los artículos 143 de la Constitución, 216 del Código Político y Municipal, 62 del Código Judicial, 199 y 201 de la Ley 85 de L916, Ley 96 de 1920 y las demás disposiciones congruentes, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara nula y sin ningún valor ni efecto la elección del señor doctor Joaquín Borrero Sinisterra para Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, hecha por la Suprema Corte de Justicia de la República el día 14 de abril de 1921, y de cuyo puesto tomó posesión ante el señor Gobernador del Departamento del Valle el día 19 de abril del año citado. Transcríbase copia de esta sentencia al doctor Borrero Sinisterra, al Tribunal Superior de Cali, a la Corte Suprema de Justicia, al señor Ministro de Gobierno y al señor Gobernador del Departamento del Valle. Notifíquese, cópiese y publíquese en los Anales del Consejo de Estado.

PEDRO NEL OSPINA

RAMON CORREA

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

MIGUEL ABADIA MENDEZ

ANTONIO JOSE SÁNCHEZ Secretario interino

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