CE-SP-EXP1922-N0315

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1922-N0315
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

ESCRUTINIOS - Plazo para presentar demanda / PRUEBAS - Insuficiencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, quince (15) de marzo de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0315

Actor: JUAN DE D. MEJIA Y OTROS Demandado: CONSEJO ESCRUTADOR DE ANTIOQUIA Referencia: Demanda sobre corrección de irregularidades cometidas por el Consejo Escrutador del Distrito Electoral de Antioquia en el escrutinio relativo a la elección de Representantes al Congreso.

Vistos: Los señores Juan de D. Mejía, Clemente Barrera V. y Francisco A. García, por escrito presentado personalmente ante el Secretario del Juzgado del Circuito de Antioquia el 2 de junio de 1921 y dirigido al Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, pidieron: a) Que se declarara irregular e inadmisible lo hecho por el Consejo Escrutador del Distrito Electoral de Antioquia en la sesión celebrada el día veintiocho de junio anterior, en cuanto se refiere a los candidatos de la minoría, doctores Rafael del Corral y Antonio José Montoya; y b) Que el Consejo Escrutador está en el deber de practicar formal sorteo de esos dos candidatos, cumpliendo las prescripciones del artículo 168 de la Ley de elecciones, declarando en seguida la elección que resulte.

Se expresó en los hechos que el 28 de junio había verificado el Consejo Escrutador el escrutinio de los votos dados para Representantes al Congreso, resultando con igual número los señores Del Corral y Montoya, candidatos de la

memoria; y que debiendo resolver la suerte la preferencia mediante formal sorteo, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 85 de 1916, no se procedió de esa manera, porque no hubo urna sino un sombrero, de donde se extrajeron las papeletas, primero por una persona extraña y después por el Presidente Consejo, declarando electo al doctor Antonio José Montoya. El Juzgado, en auto de 4 de junio, dispuso el asunto al Tribunal Seccional, donde se tramitó legalmente y se dio traslado a las partes sin abrir el juicio a prueba por no haberlo solicitado ninguna de ellas. Fue reconocido como parte el doctor Antonio José Montoya, quien nombró para que lo representara en el juicio al doctor Jesús Gómez González; y agotada la tramitación, el Tribunal en sentencia de 23 de septiembre último, negó la demanda por falta de pruebas. El asunto ha venido al Consejo en calidad de consulta, y habiéndose sustanciado en forma legal, debe decidirse en el fondo. A la demanda no se acompañó comprobante alguno de los hechos en que ella se fundaba; tampoco se hizo venir a los autos la copia de la diligencia de escrutinios a que la demanda se refiere, y por lo mismo no hay elemento probatorio alguno con el cual pueda tacharse de irregular el procedimiento del Consejo Escrutador de Antioquia. Llegado el asunto al Tribunal Seccional de Medellín, dos de los demandantes presentaron una información sumaria de testigos, practicada extra juicio, solicitando se agregara a la demanda; mas es el caso que nada se dispuso sobre el particular, y que como no se ratificaron esos testimonios ni se hizo pedimento alguno al respecto, no son admisibles, y debe prescindirse de ellos al tenor de lo

dispuesto en los artículos 616 del Código Judicial y 64 de la Ley 105 de 1890. Aun cuando la demanda no se presentó personalmente ante el Juez, como lo exige el artículo 190 de la Ley 85 de 1916, sino ante el Secretario respectivo, esta irregularidad, meramente adjetiva y de procedimiento, no es bastante a afectar el asunto en el fondo, ni por ello puede negarse la demanda, como lo insinúa el señor Agente del Ministerio Público. Hay que tener en cuenta que el plazo que fija la ley para la presentación de las demandas es sólo de cuatro días, y bien puede acontecer que los ciudadanos a quienes interese presentar una demanda tengan que ausentarse o no encuentren al Juez en su Despacho, y mal podría sancionarse al demandante por faltas u omisiones que no le son imputables. Por cuanto se lleva dicho, sigúese lógicamente que no hay fundamento para acoger la demanda presentada por los señores Juan D. Mejía, Clemente Barrera

V. y Francisco A. García T, sobre corrección de irregularidades cometidas por el Consejo Escrutador del Distrito Electoral de Antioquia, en el escrutinio relativo a la elección de Representantes al Congreso, para el período en curso, por falta absoluta de pruebas, y por tanto, el Consejo de Estado, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia consultada.

Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase.

JORGE VELEZ

SERGIO A. BURBANO

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

MIGUEL ABADIA MENDEZ

SIXTO A. ZERDA

RAMON ROSALES

RAMON CORREA

ANTONIO JOSE SANCHEZ

Secretario

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