CE-SP-EXP1922-N0601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1922-N0601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

JUICIOS ELECTORALES - Competencias. Los que se promuevan contra elección de senadores y representantes son apelables ante el Consejo de Estado

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, primero (01) de junio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0601

Actor: RAFAEL B. MERA Demandado: Referencia: Nulidad de los escrutinios del Jurado Electoral de Funes.

Vistos: El Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Pasto, en sentencia de 24 de abril pasado, resolvió negativamente la demanda propuesta ante esa corporación por el señor Rafael B. Mera el 20 de febrero anterior, en la cual pidió que se declararan nulos los registros y el acta de escrutinios verificados por el Jurado Electoral de Funes, Circunscripción Electoral de Pasto, en la sesión pública de 16 de febrero en curso, y dispuso consultar esa sentencia con el Consejo de Estado, en caso de no apelación, pero como el actor la interpusiera, el Tribunal la concedió.

El Magistrado, doctor Alberto Benavides G., salvó su voto en cuanto creyó improcedente la demanda, por no haber sido presentada ante el Juez Distrital sino ante el de Circuito de Pasto. Remitido el expediente, fue repartido en el Consejo el 22 del presente mes, y es el caso de dictar la resolución que competa, de plano, por cuanto los juicios de esta clase, en que sólo se demanda la nulidad de un acto del Jurado Electoral, son de

la exclusiva competencia de los Tribunales Seccionales. Así lo resolvió el Consejo en auto de 27 de mayo pasado, en la demanda promovida por el mismo señor Mera ante el mismo Tribunal el 21 de febrero pasado, sobre nulidad de los registros y el acta de escrutinios verificados por el Jurado Electoral de Potosí, Distrito de la Provincia de Obando, en la sesión pública de 16 de febrero citado.

Entonces asentó el Consejo: Esta clase de demandas son de jurisdicción privativa de los Tribunales Contenciosos: se trata de una demanda de nulidad de registros y del acta del escrutinio verificados por un Jurado Electoral, respecto de los cuales dijeron los artículos 189, inciso 1º, y 180 del Código de Elecciones, lo siguiente: "Artículo 189. Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo conocerán privativamente de las demandas sobre la nulidad de las votaciones y de los registros de escrutinio a que se refiere el capítulo XI de esta Ley. "Artículo 180. Son nulos los registros formados por los Jurados de Votación, Jurados y Consejos Electorales, Consejos Escrutadores, Juntas Electorales y Asambleas Departamentales, eN los casos siguientes: "1° Cuando se compruebe que han sufrido alteración sustancial en lo escrito, después de firmados por los miembros de la corporación; y. "2° Cuando resulte que el registro es falso o apócrifo.

Y como no se trata de la elección de Senadores, Representantes ni Consejeros Electorales, no hay apelación al Consejo de Estado, en el caso contemplado en el inciso 2° del citado artículo 189.

En las elecciones para Presidente de la República, el Consejo de Estada sólo conoce de las demandas de nulidad o irregularidades referentes a los escrutinios o registros del Gran Consejo Electoral y de los Consejos Electorales, conforme al artículo 1° de la Ley 70 de 1917; y de los de igual clase, en relación con los Jurados de Votación y Electorales, conocen privativamente los Tribunales Contenciosos, de acuerdo con lo antes expuesto y con el artículo 2o de la citada Ley 70, que dice: "Artículo 2° De las demandas sobre nulidad e irregularidades así de las elecciones como de los escrutinios y registros verificados por los Jurados de Votación y Jurados Electorales, de la elección para Presidente de la República, conocerán los mismos empleados que conocen de las demandas de igual clase en la elección para Representantes, y por los mismos trámites. Por lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se resuelve: el Consejo de Estado carece de jurisdicción para conocer de la apelación de que se trata, y por ello no avoca el conocimiento del asunto. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.

JORGE VELEZ

SERGIO A. BURBANO

MIGUEL ABADIA MENDEZ

SIXTO A. ZERDA

RAMON ROSALES

RAMON CORREA

RAFAEL A. MONTES

ANTONIO JOSE ARCHILA

Secretario

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