CE-SP-EXP1922-N1018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1922-N1018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

JUICIO DE NULIDAD ELECTORAL - Presidente de la República. Temeridad / TEMERIDAD - En juicio de nulidad electoral

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, octubre diez y ocho (18) de octubre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1018

Actor: Demandado: Referencia: Copia de la sentencia dictada en el juicio de nulidad de las votaciones, registros y acta de escrutinios de los Jurados de Votación y Jurado Electoral del Distrito de Pasto, de 12 y 16 de febrero de 1922, para Presidente de la República.

Vistos: Por lo expuesto, el Consejo de Estado Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: 1° No hay lugar a declarar la nulidad del registro o acta de escrutinio formado por el Jurado Electoral del Municipio de Pasto, el día 16 de febrero del corriente año, en las elecciones para Presidente de la República. 2° No es el caso de anular las votaciones y registros de los veinte Jurados de Votación que funcionaron en Pasto el día 12 de febrero en las mismas elecciones. 3° No hay lugar a declarar la nulidad de las elecciones verificadas en el Corregimiento de Chachaguí del Distrito de Pasto en la citada fecha; y 4° Por temeraria la demanda intentada por los señores Rafael B. Mera, Manuel Narváez y C. y Marcial Ramírez, el primero en cuanto no adujo prueba alguna para establecer todos los hechos en que funda las nulidades pedidas, y los

segundos en el punto de su acción fundado en que se votó en las elecciones de que trata con certificados falsos o apócrifos expedidos por la Jurado Electoral después de concluido el censo especial y pasadas las listas a los Jurados de Votación, hecho sobre el cual tampoco adujeron prueba alguna, impónese a cada uno de estos señores la multa de veinticinco pesos ($ 25), de acuerdo con el aparte final del artículo 190 de la Ley 85 de 1916. Estas multas entrarán al Tesoro Nacional conforme al artículo 267 de la Ley 85 citada. Al efecto, el Tribunal aguo dará aviso al respectivo Administrador de Hacienda Nacional de Nariño. Queda en estos términos reformada la sentencia pronunciada por el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Pasto, el día 3 de abril del corriente año, que ha venido a esta Superioridad por apelación de los actores en el juicio promovido contra los escrutinios y votaciones del Jurado Electoral de Pasto de los veinte Jurados de Votación que funcionaron en aquel Distrito y del Jurado número 21 del Corregimiento de Chachaguí, del mismo Municipio, en las últimas elecciones para Presidente de la República. Cópiese, publíquese en los Anales de la corporación, transcríbase al señor Ministro de Gobierno y al señor Gobernador del Departamento de Nariño, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Pasto, y notifíquese.

JOSE JOAQUIN CASAS

MIGUEL ABADIA MENDEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

RAMON CORREA

RAFAEL A. MONTES

MANUEL JOSE OLIVOS T.

Secretario

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