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CE-SP-EXP1931-N0608

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1931-N0608
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR

CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: FELIX CORTES BogotÆ, ocho (08) de junio de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero: 0608

Actor: CARLOS MOTTA SILVA Y EDUARDO ZALD(cid:218)A Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Sentencia que declara que el Gobierno, de conformidad con las normas jur(cid:237)dicas, puede modificar sus decretos en la forma que estime conveniente.

Vistos: La Ley 72 de 1922, «orgÆnica del servicio diplomÆtico y consular» autoriz(cid:243) al Gobierno, en su art(cid:237)culo 1(cid:176), entre otras cosas, «para organizar el ingreso a estas carreras por medio de concurso, y reglamentarlos ascensos y promociones en ellas» (letra/).

El Gobierno, por medio del Decreto nœmero 1148 de 1923, estableci(cid:243) el sistema de concurso y seæal(cid:243) las condiciones que deben reunir los aspirantes a esos puestos, y en Decreto nœmero 453 de 1930 fij(cid:243) otros requisitos para ingresar al Cuerpo Consular. As(cid:237) las cosas, se expidi(cid:243) el Decreto nœmero 1510 de 10 de septiembre de 1930, que deroga algunos de los art(cid:237)culos de los decretos primeramente nombrados. Los seæores Carlos Motta Silva y Eduardo Zaldœa acusan este Decreto nœmero 1510, como contrario a aquella Ley, fundando su acusaci(cid:243)n en las razones

expuestas en la demanda presentada con fecha 24 de septiembre del aæo pr(cid:243)ximo pasado. Se hace consistir, en s(cid:237)ntesis, la violaci(cid:243)n legal de que obrando el Gobierno en sus primeras reglamentaciones dentro de las facultades que la misma Ley le confer(cid:237)a, tal reglamentaci(cid:243)n vino a ser parte de la ley, y, por lo mismo, era el legislador y no el Gobierno quien pod(cid:237)a derogarlos. La conclusi(cid:243)n no es legitima, pues el querer de la Ley se manifest(cid:243) en forma de autorizaciones, y, por lo mismo, compete exclusivamente al Gobierno desarrollar aquellas facultades por medio de decretos que naturalmente Øl puede modificar. Las autorizaciones no fueron dadas como facultades extraordinarias ni por tiempo limitado, ni se dijo que el Gobierno no pudiera variar la reglamentaci(cid:243)n que Øl acogiera, y, por consiguiente, de conformidad con las normas jur(cid:237)dicas el Ejecutivo puede modificar sus decretos en la forma que lo estime conveniente. En consecuencia, el Consejo de Estado, de acuerdo con el parecer del seæor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, declara que no hay lugar a decretar las nulidades pedidas en la demanda. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y arch(cid:237)vese. Comuniquese al seæor Ministro de Relaciones Exteriores.

FELIX CORTES

PEDRO MARTIN QUI(cid:209)ONEZ

NICASIO ANZOLA

SERGIO A. BURBANO

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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