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CE-SP-EXP1931-N0618

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1931-N0618
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

COMPA(cid:209)IAS EXTRANJERAS - Presentaci(cid:243)n del balance general de sus operaciones a la superintendencia bancaria CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: FELIX CORTES BogotÆ, diez y ocho (18) de junio de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero: 0618

Actor: MIGUEL ANGEL URIBE HOLGUIN Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: No accede el Consejo de Estado a proferir la nulidad del Decreto nœmero 953 de 10 de junio de 1926, que obliga a las Compaæ(cid:237)a an(cid:243)nimas nacionales y extranjeras a pasar a la Superintendencia Bancaria balance general de sus operaciones.

Vistos: El Presidente de la Repœblica, teniendo en cuenta el art(cid:237)culo 586 del C(cid:243)digo de Comercio, dict(cid:243) el Decreto nœmero 953 de 10 de junio de 1926, que obliga a las compaæ(cid:237)as an(cid:243)nimas nacionales y extranjeras, no bancarias, a pasar a la Superintendencia de Bancos un balance general de sus operaciones, bajo la multa de cien a quinientos pesos, con prevenci(cid:243)n a las compaæ(cid:237)as extranjeras de dar aviso de su establecimiento en Colombia a la misma Superintendencia. Esta entidad debe abrir un libro especial para la consolidaci(cid:243)n de aquellos balances.

Tal Decreto fue acusado por el doctor Miguel A. Uribe Holgu(cid:237)n, por dos motivos principales: a) Por estar derogado el art(cid:237)culo 586, citado arriba; y 6) Porque, en el supuesto de

la vigencia de dicha norma mercantil, ella no es aplicable a las sociedades extranjeras. En lo que mira al primer fundamento, se observa que el precitado art(cid:237)culo 586 no ha sido derogado expresa ni tÆcitamente. En efecto, el hecho de que el art(cid:237)culo’ 1(cid:176) de la Ley 124 de 1888 autorice al Gobierno para ejercer la suprema inspecci(cid:243)n sobre las compaæ(cid:237)as an(cid:243)nimas que hayan recibido auxilios, subvenciones u otras gracias s(cid:243)lo por graves motivos de necesidad pœblica y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, no impide el que los art(cid:237)culos del C(cid:243)digo de Comercio conserven su validez en orden a obligaciones impuestas a las sociedades an(cid:243)nimas en general en la manera de dar publicidad a sus balances y memorias, y su comunicaci(cid:243)n a los accionistas y al Gobierno. Menos apariencia tiene su segundo argumento, derivado de la abrogaci(cid:243)n de los cÆnones contenidos en los art(cid:237)culos 553 a 567 del mismo C(cid:243)digo, ceæidos al sistema de que la formaci(cid:243)n de una compaæ(cid:237)a por acciones, deb(cid:237)a la vida a un acto del poder pœblico; porque la derogaci(cid:243)n de ese sistema en orden a la creaci(cid:243)n no comprende necesariamente la reglamentaci(cid:243)n en punto a las obligaciones en el per(cid:237)odo de su funcionamiento. Vigente el art(cid:237)culo 586 del C(cid:243)digo Mercantil, es clar(cid:237)simo-que su fuerza no mira

s(cid:243)lo a las entidades colombianas, sino que comprende tambiØn a las extranjeras, que necesariamente estÆn sometidas a la legislaci(cid:243)n nacional; pues s(cid:243)lo en los pueblos semicivilizados se les reconoce una especie de estatuto personal, que guarda armon(cid:237)a con la jurisdicci(cid:243)n que en esos mismos pueblos se tributa a los C(cid:243)nsules extranjeros. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, no accede a decretar la nulidad pedida. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y arch(cid:237)vese.

FELIX CORTES , PEDRO MARTIN QUI(cid:209)ONEZ , NICASIO ANZOLA , SERGIO A.

BURBANO , JUNIO E. CANCINO , PEDRO A. GOMEZ NARANJO , PEDRO

ALEJO RODRIGUEZ , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN

PROPIEDAD

SALVAMENTO DE VOTO Consejero ponente: JUNIO E CANCINO Consejo de Estado—BogotÆ, junio veinticuatro de mil novecientos treinta y uno. La obligaci(cid:243)n que por el art(cid:237)culo 586 de! C(cid:243)digo de Comercio se impone a las sociedades an(cid:243)nimas, de remitir copia al Poder Ejecutivo y al Juez de Comercio

de la memoria que acerca de la situaci(cid:243)n de la sociedad deben presentar ios Administradores a la Asamblea General, es consecuencia de! sistema establecido por el mismo C(cid:243)digo, segœn el cual las sociedades de esa especie s(cid:243)lo pod(cid:237)an existir en virtud de una ley o de un decreto del Poder Ejecutivo, y quedaban sometidas a la inspecci(cid:243)n del Gobierno, quien pod(cid:237)a nombrar comisarios para que vigilasen las operaciones de los Administradores y diesen cuenta de la inejecuci(cid:243)n o infracci(cid:243)n de los estatutos. Suprimido ese sistema por la Ley 27 de 1888 (art(cid:237)culo 17), que circunscribi(cid:243) esa inspecci(cid:243)n œnicamente a las compaæ(cid:237)as que hayan recibido o reciban de la Repœblica subvenciones o auxilios en dinero, tierras bald(cid:237)as, exenciones de derechos de aduana u otras concesiones, o que hayan recibido o reciban auxilios semejantes de otras entidades pol(cid:237)ticas (art(cid:237)culos 1(cid:176), 2.(cid:176) y 3.(cid:176) de all(cid:237)), se sigue que es inapelable el precitado art(cid:237)culo 586 en su parte final, que contiene la exigencia de que se ha hablado a aquellas otras compaæ(cid:237)as nacionales o extranjeras no vinculadas al Estado por raz(cid:243)n de esas subvenciones o auxilios, como son tambiØn inaplicables hoy varios otros art(cid:237)culos del C(cid:243)digo de

Comercio que no fueron derogados expresamente, pero cuya existencia s(cid:243)lo se concibe en relaci(cid:243)n con los preceptos de los art(cid:237)culos 553 a 556 de la misma obra, los cuales, como se dijo, quedan insubsistentes por la derogatoria expresa contenida en el art(cid:237)culo 17 de la Ley 27 de 1888. Esta modesta opini(cid:243)n, que me obliga a separarme, con el mayor respeto, de las conclusiones a que lleg(cid:243) la mayor(cid:237)a de la Sala, la aduzco como raz(cid:243)n del presente salvamento de voto. BogotÆ, junio 30 de 1931.

JUNIO E. CANCINO , CORTES , ANZOLA , BURBANO GOMEZ NARANJO ,

QUI(cid:209)(cid:211)NEZ , RODRIGUEZ , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN

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