CE-SP-EXP1931-N1002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1931-N1002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
CUERPO DE INVALIDOS - Inclusi(cid:243)n CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO A. GOMEZ NARANJO BogotÆ, dos (02) de octubre de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero: 1002
Actor: ALBERTO E. RODR˝GUEZ Demandado: Referencia: Sentencia que decreta la inclusi(cid:243)n en el Cuerpo de InvÆlidos del Sargento I. Alberto E. Rodr(cid:237)guez, con derecho a recibir una pensi(cid:243)n mensual de $
32.
Vistos: El seæor Alberto E. Rodr(cid:237)guez, Sargento IV del EjØrcito de la Repœblica, solicita al Consejo, en demanda de fecha 2 de septiembre pasado, se decrete su incorporaci(cid:243)n en el Cuerpo de InvÆlidos, con derecho a pensi(cid:243)n, por causa de accidente sufrido estando prestando sus servicios en el Cuerpo de Zapadores que hac(cid:237)a la vigilancia en el pÆramo del Almorzadero. Pide que la pensi(cid:243)n se decrete de conformidad con lo prescrito por el art(cid:237)culo 9.(cid:176) y su parÆgrafo œnico de la Ley 102 de 1927, en armon(cid:237)a con la Ley 40 de 1911.
Tramitada la solicitud legalmente, y o(cid:237)do el concepto del seæor Fiscal de la corporaci(cid:243)n, quien pide que se acceda a lo pedido por el demandante, se pasa a fallar el negocio, previas las siguientes consideraciones: El actor acompaæ(cid:243) a la demanda varios documentos, de los cuales resulta lo
siguiente: De la certificaci(cid:243)n expedida por el Ministerio de Guerra aparece que el peticionario Alberto E. Rodr(cid:237)guez fue dado de alta como Sargento l9 el d(cid:237)a 3 de febrero de 1925, y as(cid:237) continu(cid:243) hasta el œltimo de marzo de 1926. En el mes de abril siguiente fue hospitalizado en BogotÆ hasta el œltimo de agosto. En octubre del mismo aæo fue dado de baja. Sobre el accidente que motiv(cid:243) la invalidez, hay en el informativo las pruebas que se relacionan a continuaci(cid:243)n: El seæor Otoniel Navas, Comandante del Cuerpo de Zapadores, declar(cid:243) ante el Juez 2.0 Municipal de BogotÆ, el 29 de agosto pasado, lo que sigue: 1.(cid:176) Soy mayor de edad, vecino de esta ciudad, y no tengo generales con el peticionario seæor Alberto E. Rodr(cid:237)guez. 2.(cid:176) Es cierto que yo era Comandante del Cuerpo de Zapadores que hac(cid:237)a la vigilancia en el pÆramo del Almor - zadero en el mes de septiembre de 1925. 3(cid:176) Conoc(cid:237) al seæor Alberto E. Rodr(cid:237)guez sirviendo en el citado Cuerpo en el grado de Sargento 19 en el tiempo que yo era Comandante del Cuerpo de Zapadores. 4(cid:176) En mi carÆcter de Comandante del Cuerpo de Zapa, dores, recib(cid:237) en la noche del 18 de septiembre de 1925 un telegrama urgente del Prefecto de San AndrØs,
en el que me ped(cid:237)a apoyo para la captura de una numerosa cuadrilla de malhechores que ten(cid:237)a justamente alarmados a los habitantes de [a regi(cid:243)n de San AndrØs, y para tal efecto ordenØ al Sargento 19 Alberto E. Rodr(cid:237)guez, que con treinta hombres se trasladara a prestar el apoyo solicitado, saliendo del campamento de El Cerrito en la madrugada del 19 de septiembre de ese aæo dicho Sargento. 5(cid:176) Al marchar a cumplir la comisi(cid:243)n el Sargento Rodr(cid:237)guez se hallaba perfectamente sano, y a su regreso al campamento, el 29 del mismo mes, en las horas de la tarde, lo trajeron al cuartel sus compaæeros de comisi(cid:243)n con la pierna derecha completamente fracturada, accidente que constatØ por el estado de postraci(cid:243)n en que lleg(cid:243) dicho Sargento, y tambiØn por las declaraciones acordes que rindieron ante m(cid:237), dos horas despuØs de ocurrido el accidente, testigos presenciales. Este accidente fue ocasionado por haberse encabritado la mu(cid:237)a en que montaba. Debo agregar a esto que el infortunado Sargento no pudo ser atendido oportunamente, por no encontrarse facultativo en la localidad, ni manera de poderlo hacer llamar a esas apartadas regiones. 6(cid:176) Es cierto que por solicitud m(cid:237)a el Ministerio de Guerra orden(cid:243) el traslado a esta capital del citado Sargento, y hospitalizado en San JosØ, por varios meses, donde fue sometido a una operaci(cid:243)n quirœrgica sin resultados satisfactorios; despuØs de
algœn tiempo sali(cid:243) del Hospital, completamente incapacitado para trabajar, a causa del accidente ya mencionado, sufrido en el servicio militar y en cumplimiento de su deber. 7(cid:176) Es cierto que la conducta del relacionado Sargento fue intachable en todo sentido, y su baja fue motivada por la invalidez sufrida en el servicio militar, conducta que pude apreciar personalmente. 8.(cid:176) Me consta que por causa del accidente sufrido, el citado Sargento se encuentra incapacitado para trabajar, y por conocimiento personal afirmo que por tal motivo se encuentra pobre y sin poder atender a las necesidades de su hogar. El seæor Luis Alberto Boh(cid:243)rquez declar(cid:243), ante el mismo Juzgado, que estando de Suboficial en el Cuerpo de Zapadores que hac(cid:237)a guardia en el pÆramo del Almorzadero, conoci(cid:243) al peticionario Alberto E. Rodr(cid:237)guez prestando sus servicios como Sargento 1(cid:176) en dicho Cuerpo, en el mes de septiembre de 1925; Que el citado Rodr(cid:237)guez fue designado el 19 de septiembre del mismo aæo para ir en comisi(cid:243)n a perseguir y capturar una cuadrilla de malhechores que ten(cid:237)a alarmada la regi(cid:243)n de San AndrØs; Que presenci(cid:243) cuando le dieron la comisi(cid:243)n y cuando parti(cid:243) a cumplirla; Que por haber visto la fractura de la pierna derecha que sufri(cid:243) el citado Rodr(cid:237)guez,
a consecuencia de una ca(cid:237)da de a caballo, le consta que fue adquirida tal invalidez en el cumplimiento de su comisi(cid:243)n; Que el declarante estaba en El Cerrito, y que all(cid:237) fue llevado Rodr(cid:237)guez por los compaæeros de comisi(cid:243)n, y le vio la fractura; Que le consta que Rodr(cid:237)guez fue hospitalizado en San JosØ por cuenta del Ministerio de Guerra, y a causa del accidente sufrido en la comisi(cid:243)n a que se ha referido. Agrega el testigo que la conducta del peticionario fue intachable en el EjØrcito, y que fue dado de baja a causa de la inhabilidad que le produjo el accidente; que hoy estÆ incapacitado para trabajar, y que es pobre y sin medios para atender a su familia. Estas declaraciones forman plena prueba del accidente sufrido por Rodr(cid:237)guez, el cual le produjo la lesi(cid:243)n que lo ha incapacitado para trabajar. El 30 de junio pasado se reuni(cid:243) en el Ministerio de Guerra la Junta correspondiente para el examen de la incapacidad del peticionario, integrada por los doctores Jorge Esguerra L(cid:243)pez, MØdico Jefe de la Secci(cid:243)n de Sanidad del Ministerio, Miguel A. Rueda Galvis y Sim(cid:243)n JimØnez SuÆrez, Oficiales de Sanidad del Batall(cid:243)n Guardia de Honor y de la Escuela de Aviaci(cid:243)n, respectivamente, y
Horacio Valencia Arango, Abogado de la Secci(cid:243)n de Justicia del Ministerio. Practicada la diligencia, los mØdicos referidos conceptuaron as(cid:237): El reconocido Rodr(cid:237)guez tiene la articulaci(cid:243)n de la rodilla derecha perfectamente anquilosada. En nuestro concepto es un invÆlido absoluto para el servicio militar y para la profesi(cid:243)n que ten(cid:237)a antes de ingresar al EjØrcito. La invalidez que padece el reconocido fue producida por el servicio mi litar y por causa del mismo servicio. El Jefe de la Secci(cid:243)n correspondiente del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico certifica que el seæor Alberto E. Rodr(cid:237)guez no es ni ha sido pensionado, ni ha recibido recompensa alguna del Tesoro Nacional. El Ayudante del Archivero General del EjØrcito, encargado del Archivo, certifica que examinados los libros correspondientes, no hay constancia de que el peticionario hubiera incurrido en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata la Ley 71 de 1915, en sus ordinales 1.(cid:176), 2(cid:176) 5(cid:176), 6(cid:176) y 7.(cid:176), sobre pensiones y recompensas a miembros del EjØrcito. El Contralor dice, en el certificado correspondiente, que no hay constancia de que el seæor Alberto E. Rodr(cid:237)guez sea deudor moroso del Tesoro Nacional. Por œltimo, los testigos Juan JosØ Garc(cid:237)a y Carlos A. Herrera H. declaran que el peticionario es hombre honorable y ha observado siempre buena conducta; que no
posee renta de ninguna clase; que es pobre y tiene a su cargo a su esposa y cuatro hijos, y que estÆ imposibilitado para trabajar, todo lo cual les consta por el conocimiento personal que tienen del seæor Rodr(cid:237)guez. Los anteriores comprobantes son suficientes para que la solicitud que se estudia prospere. En relaci(cid:243)n con las disposiciones legales que garantizan el derecho del peticionario a obtener la gracia que solicita, se tiene lo siguiente: La Ley 40 de 1911 cre(cid:243) un Cuerpo de InvÆlidos dependiente directamente del Ministerio de Guerra. El art(cid:237)culo 19 estableci(cid:243) que a dicho Cuerpo ingresaran los individuos que lo soliciten y que comprueben el grado militar efectivo y la invalidez de que adolecen, consistente en la falta completa de las manos, de los pies o de cualquiera de estos miembros; la pØrdida de ambos ojos o la absoluta incapacidad para trabajar producida por una herida causada en acci(cid:243)n de guerra o por cualquier otro accidente sufrido en el servicio militar. El art(cid:237)culo 8.(cid:176) estableci(cid:243) que esta Ley serÆ aplicable solamente respecto de los invÆlidos que existieran antes de su vigencia. El art(cid:237)culo 9(cid:176) de la Ley 102 de 1927 derog(cid:243) el art(cid:237)culo 8.(cid:176) de la Ley 40 de 1911, y resolvi(cid:243) que, en consecuencia, podrÆn ser incorporados en el Cuerpo de InvÆlidos los militares que en ejercicio de sus funciones fueren v(cid:237)ctimas de accidentes que
les produzcan invalidez absoluta. La circunstancia de haber sufrido el Sargento 1.(cid:176) Alberto E. Rodr(cid:237)guez, en el ejercicio de sus funciones, un accidente que le produjo invalidez absoluta para trabajar, lo hace acreedor a la incorporaci(cid:243)n en el Cuerpo de InvÆlidos, con la pensi(cid:243)n correspondiente, conforme a las disposiciones citadas. En orden a la cuant(cid:237)a de la pensi(cid:243)n, se hacen estas consideraciones para determinarla: El art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 40 de 1911 establece que los individuos que conforme a esa Ley ingresen al Cuerpo de InvÆlidos, gozarÆn del medio sueldo correspondiente al grado que tuvieran al tiempo de la herida que ha ocasionado la invalidez, o del que por tal causa les hubiere conferido el Gobierno despuØs. El parÆgrafo 2(cid:176) del art(cid:237)culo 19 de la Ley 75 de 1925 aument(cid:243) la pensi(cid:243)n en un cuarenta por ciento (40 por 100), y el art(cid:237)culo 10 de la Ley 102 de 1927 dice textualmente lo siguiente: Los invÆlidos a que se refiere el aumento que decret(cid:243) el parÆgrafo 2(cid:176) del art(cid:237)culo 19 de la Ley 75 de 1925, gozarÆn de un aumento del veinte por ciento (20 por 100) a virtud de la presete Ley, y las pensiones de invalidez decretadas con anterioridad a la Ley 40 de 1911, serÆn en lo sucesivo de veinte pesos ($ 20) cada
una. Conforme a las disposiciones anteriores, le corresponde al Sargento Rodr(cid:237)guez una pensi(cid:243)n igual al medio sueldo, aumentada en un sesenta por ciento (60 por 100). La liquidaci(cid:243)n debe hacerse, pues, en la siguiente forma: Mitad del sueldo de Sargento 1.(cid:176), conforme a la Ley72 de 1919 $ 20 Cuarenta por ciento sobre esta suma (art(cid:237)culo 19, parÆgrafo 2.(cid:176), Ley 75 de 1925 8 Veinte por ciento mÆs, de acuerdo con el art(cid:237)culo 10 de la Ley 102 de 1927 4 Total $ 32 El interesado pide que se decrete la pensi(cid:243)n de acuerdo con el parÆgrafo œnico del art(cid:237)culo 9." de la Ley 102 de 1927. No se puede acceder a esta solicitud, porque el demandante estaba en servicio activo en el momento en que ocurri(cid:243) el accidente que lo dej(cid:243) en invalidez. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el concepto del seæor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, decreta la incorporaci(cid:243)n del Sargento 1(cid:176) Alberto E. Rodr(cid:237)guez en el Cuerpo de InvÆlidos, con derecho a recibir una pensi(cid:243)n mensual de treinta y dos pesos ($ 32), que se pagarÆ del Tesoro Nacional desde la fecha de esta sentencia. DØse cuenta a los seæores Ministros de Guerra y de Hacienda y CrØdito Pœblico.
C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese y publ(cid:237)quese.
FELIX CORTES
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUI(cid:209)ONES
PEDRO ALEJO RODR˝GUEZ
ALBERTO MANZANALES V.
Secretario en propiedad