CE-SP-EXP1934-N0123
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0123
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
ORDENANZA DE CREACION Y SUPRESION DE MUNICIPIOS - Se decreta nulidad porque Asamblea no cumplió los requisitos legales para el efecto / CREACION Y SUPRESION DE MUNICIPIOS - Requisitos: consulta a concejos y estudio de límites / MUNICIPIOS - Requisitos para creación y supresión CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO A GOMEZ NARANJO Bogotá, veintitrés (23) de enero de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0123
Actor: MARCELINO GONZALEZ Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR Referencia: Sentencia por la cual se confirma la dictada por el Tribunal Administrativo de Cartagena sobre nulidad de la Ordenanza número 36 de 1932, originaria de la Asamblea de Bolívar, en atención a que la creación de Municipios está hoy sujeta a las formalidades señaladas por el artículo 1° de la Ley 49 de 1931, formalidades que no se cumplieron en la creación del Municipio de Nueva,
Granada. El 1° de junio de 1932, demandó el doctor Marcelino González T., ante el Tribunal Administrativo de Cartagena, la nulidad de la Ordenanza número 36, expedida por la Asamblea de Bolívar el 22 de abril del mismo año, por medio de la cual se derogan algunos incisos del artículo 12 de la Ordenanza 42 de 1923; se eliminan algunos Municipios y se crea otro. El Tribunal ordenó la suspensión provisional del acto acusado, y en sentencia de fecha 9 de agosto del año citado, la cual ha subido en consulta al Consejo, decretó la nulidad de la Ordenanza demandada.
Tramitado legalmente el negocio, se pasa a fallarlo en definitiva, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones: El actor anotó como hechos fundamentales de la demanda los siguientes: Primero. La Asamblea Departamental de Bolívar, en sus sesiones ordinarias del presente año, expidió la Ordenanza número 36, por medio de la cual se derogan algunos incisos del artículo 12 de la Ordenanza 42 de 1923; se eliminan algunos Municipios y se crea otro. Segundo. Este acto de la Asamblea dispone, entre otras cosas violatorias de la Constitución y de la Ley, las siguientes como principales: a) Variar los límites reconocidos y consagrados por una tradición de largos años, entre los Municipios de San Fernando y Margarita, sin el lleno de los requisitos legales. b) Eliminarlos Municipios de San Benito Abad, Purísima y Palomino, sin el lleno de los requisitos exigidos por nuestra legislación, agregando, como consecuencia de aquella eliminación, los respectivos territorios a los Municipios de Nueva Granada, Chimá y San Fernando. C) Crear, sin el lleno de ningún requisito legal, el Municipio de Nueva Granada. Tercero. La referida Ordenanza número 36 fue sancionada por la Gobernación del Departamento el día 28 de abril último sin que sobre ella se hubiera hecho caer el veto del Ejecutivo seccional, como era de rigor, por las violaciones de la Constitución y de la Ley que en ella se contienen. Cuarto. El territorio del Municipio de Purísima, agregado por la Ordenanza número 36, que acuso, es el mismo que perteneció a la antigua comunidad indígena
denominada "San Juan de las Palmas," que fueron (sic) cedidos a dicho Municipio por medio de la Ley 55 de 1905, actualmente en vigencia. La ordenanza acusada dispone la variación de términos municipales, entre los Municipios de San Fernando y Margarita, la eliminación de los Municipios de San Benito Abad, Purísima y Palomino y la creación del Municipio de Nueva Granada. El artículo 7° de la Ley 71 de 1916 dispone que para agregar o segregar términos municipales, y para aclarar líneas dudosas limítrofes de los Municipios, deban cumplirse estas condiciones: a) Petición hecha a la Asamblea respectiva por los Concejos Municipales de los Municipios afectados. b) Estudio del punto en cuanto a límites por una comisión plural de ingenieros nombrada así: dos ingenieros por los Concejos y uno tercero por el Gobernador, y. c) Informe de este funcionario. La Asamblea de Bolívar, para expedir la Ordenanza acusada, no cumplió las anteriores condiciones, como puede verse de la inspección ocular practicada por el Tribunal, a petición del actor, sobre el expediente que sirvió de base a la Asamblea para expedir el acto demandado. Además, del informe del señor Secretario de Gobierno de Bolívar, extendido al final de la copia acompañada a la demanda, se desprende que no se dio cumplimiento a estas exigencias de la Ley. El artículo 9º de la referida Ley 71, dice que las Asambleas pueden eliminar aquellos Distritos de menos de tres mil habitantes y cuyo presupuesto de rentas haya sido en los dos años inmediatamente anteriores, inferior a la mitad del valor
de los gastos forzosos del Municipio. Y agrega la disposición citada: En este caso será oído el concepto del Gobernador antes de expedirse la respectiva ordenanza, en la cual se expresará claramente a qué Distrito o Distritos limítrofes se agrega el territorio del Distrito que se elimina. Estas formalidades no se cumplieron por la Asamblea con relación a la eliminación de los Municipios de San Benito Abad, Purísima y Palomino, según se desprende de las pruebas del expediente, Municipios que, por otra parte, figuran en el censo vigente con una población mayor de tres mil habitantes. La creación de Municipios está hoy sujeta a las formalidades señaladas por el artículo 19 de la Ley 49 de 1931, las cuales tampoco se cumplieron con relación a la creación del Municipio de Nueva Granada por la Asamblea de Bolívar. En la diligencia de inspección ocular practicada el 23 de septiembre de 1932. Se hace mención de los documentos que componen el expediente que sirvió de base a la Asamblea para expedir la Ordenanza número 36, o sean los siguientes: Veintitrés (23) fojas escritas sin foliar. Una copia de la Ordenanza número 36 de 22 de abril del año en curso. Una modificación al proyecto original presentada por el Diputado Martínez Pereira. Una modificación al título presentada por el Diputado Martínez Pereira. Informe de comisión de los Diputados Fortich Villarreal y Alberto de la Espriella. Exposición de motivos de los Diputados Martínez Pereira y Eustasio Álvarez. Copia del proyecto de ordenanza presentado por los Diputados Martínez Pereira y
Eustasio Álvarez. Modificaciones introducidas por los Diputados Alberto de la Espriella, Fortich Villarreal y otros. Memorial dirigido al Presidente de la Asamblea, por varios vecinos de Punta Blanca, por el cual se pide el restablecimiento del Municipio de Nueva Granada. Memorial dirigido al Presidente de la Asamblea por los vecinos de Punta Nueva, pidiendo que se elimine el Municipio de San Benito y se restablezca en cambio el de Nueva Granada. Memorial dirigido al Presidente de la Asamblea, por los vecinos del caserío de Doña Ana, pidiendo lo que anteriormente se dijo. Memorial dirigido al Presidente de la Asamblea, por los vecinos del caserío de Babilla, los cuales hacen la misma petición. Memorial de los vecinos de Palomino, pidiendo también igual cosa, y memorial de varios vecinos de Santiago, en igual sentido. Sobre la creación del Municipio de Nueva Granada sólo hay unas peticiones de vecinos de varios caseríos, pero ninguna de las demás pruebas que exige terminantemente la ley. El actor comprobó que la Asamblea se apartó de la ley al expedir la ordenanza acusada y, por consiguiente, era el caso de anular tal acto, como lo hizo el Tribunal en la falla de primera instancia. Dicha providencia es jurídica y debe ser confirmada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el concepto del señor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia consultada. Dese cuenta al señor Gobernador del Departamento de Bolívar y al señor Ministro de Gobierno.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
ROMAN GOMEZ
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
VICTOR M PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑONES
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad