CE-SP-EXP1934-N0201

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

CONTRATO DE RECONSTRUCCION DE ESCLUSA - Concepto favorable del Consejo de Estado / ESCLUSA DE LA RAMADA EN EL RÍO BOGOTAConcepto favorable del Consejo de Estado sobre contrato de reconstrucción CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ Bogotá, primero (01) de febrero de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0201

Actor: Demandado: Referencia: Concepto el Consejo de Estado, acerca del contrato celebrado por el Ministerio de Industrias con el señor Ernesto McAllister, sobre reconstrucción de la esclusa de La Ramada, cerca a Puente Grande, en el río Bogotá.

Con oficio número 113 de 22 de enero último se remite para los efectos del artículo 37 del Código Fiscal, un contrato suscrito en esta ciudad el 19 de diciembre de 1933 y adicionado el 12 del siguiente mes, entre los señores Ministro de Industrias y Ernesto Me Allister, sobre reconstrucción de la esclusa de La Ramada, cerca a Puente Grande, en el río Bogotá. La negociación aparece firmada también por los señores miembros de la Junta de reconstrucción de la esclusa en señal de asentimiento, y el señor Ministro de Industrias obra además en calidad de delegatario en esta Junta. En providencia de 22 de febrero de 1929 la extinguida Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado hubo de conceptuar desfavorablemente a la celebración de un contrato similar acerca de la reconstrucción de la com puerta de La Ramada con la Casa Siemens Bauunion G. m. b. H., por estimar

que no se había dado cumplimiento a varios de los requisitos exigidos por las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, que son las de autorizaciones, con la circunstancia de que por otro lado faltaba el certificado de contraloría en punto a reserva de fondos, pues el Gobierno pactaba en el sentido de construir la esclusa con un empréstito que se comprometía a conseguir, cosa igualmente irregular. Ahora en la negociación con el señor Me Allister, los defectos de la anteriormente proyectada con la Casa Siemens Bauunion G. m. b. H. han quedado subsanados; ya que figura en autos el certificado de reserva de fondos para hacer frente a los primeros gastos, con la estipulación de que el contratista se somete a las futuras apropiaciones que se hagan en los presupuestos, y consta la intervención de las personas y entidades de que hablan las leyes de 1921 y 1926. Aparte de los pasajes relativos a las condiciones técnicas de la obra, en el contrato se contienen las siguientes prestaciones entre los contratantes: Segunda. Las obras a que se refiere la cláusula anterior, el contratista se obliga a entregarlas completamente terminadas, a satisfacción del Gobierno y de la Junta de reconstrucción de la esclusa de La Ramada, a más tardar dentro de los ocho meses siguientes a la fecha en que él mismo deberá dar principio a los trabajos, según lo que se estipula en seguida. El contratista debe dar principio a los trabajos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la escritura pública a que debe elevarse este contrato, si para ese entonces la actual inundación de los terrenos adyacentes al sitio de la obra, haya cedido en

forma que permita tales trabajos, pues de lo contrario sólo estará obligado a empezarlos cuando la salida de las aguas lo permita. Tercera. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para responder de la completa estabilidad de la obra y su correcto funcionamiento durante el primer año de servicio, el contratista prestará una fianza bancada de cuantía igual al diez por ciento (10 por 100) del valor de este contrato, o sea por la suma de siete mil trece pesos con treinta y dos centavos moneda corriente ($ 7,01332). Esta caución se prestará a satisfacción del Gobierno dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que quede perfeccionado este contrato, y se hará constar en la respectiva escritura pública. Cuarta. El Gobierno, por su parte, se obliga a pagar al Contratista, como único precio de todas las obras y trabajos dichos, la suma de setenta mil ciento treinta y tres pesos con veinte centavos ($ 70,13320) moneda corriente, quedando incluido en dicho precio la vigilancia técnica y administrativa de la obra durante el primer año, a partir del día en que se reciba la obra a satisfacción del Ministerio de Industrias y de la nombrada Junta de reconstrucción de la esclusa. Esta vigilancia tiene por objeto prevenir y subsanar cualquiera irregularidad técnica que se presente en el funcionamiento de la compuerta y obras accesorias. Esta suma la pagará el Gobierno así: treinta mil pesos ($ 30,000) tan pronto como este contrato sea elevado a escritura pública y publicado en el Diario Oficial, y el resto, o sean cuarenta mil ciento treinta y tres pesos con veinte centavos ($ 40,13320), en contados

mensuales consecutivos de diez mil pesos ($ 10,000) cada uno, que empezarán a contarse sesenta (60) días después de que el Contratista haya dado principio a los trabajos, y un último contado de diez mil ciento treinta y tres pesos con veinte centavos ($10,13320), siendo entendido que este contado sólo se pagará una vez que la obra haya sido recibida a satisfacción del Ministerio de Industrias y de la expresada Junta, como queda dicho. Estos pagos se subordinarán a las apropiaciones que se hagan en los respectivos presupuestos. Quinta. El Gobierno se reserva la facultad de nombrar un Interventor que vigile la ejecución de los trabajos dichos, Interventor que podrá ser un empleado del Ministerio de Industrias o uno de los miembros de la Junta Especial de reconstrucción de la esclusa de La Ramada. Sexta. Las obras de que se trata se harán de manera que no causen perjuicio a los propietarios riberanos, por consecuencia de la mayor altura que alcancen las aguas del río. ... En este estado también se hace constar que el contratista señor Ernesto Me Allister se obliga a construir, dentro de los términos y condiciones del contrato que precede, un pilotaje de refuerzo a la orilla de la zanja que separa la ciénaga de Gualí del camino carrete hable que del Cerrito conduce a Marconi, en toda la extensión en que las aguas de la ciénaga de Gualí tocan contra dicha zanja. Este pilotaje se hará con pilotes de eucaliptus de cuatro a cinco metros de longitud y de un diámetro no menor Jde veinticinco centímetros. Se

clavarán los pilotes a una distancia de cincuenta centímetros de centro a centro de cada pilote. Se ejecutará un relleno de tierras por medio de dragado de la misma ciénaga, en forma de dejar completamente terraplenado el espacio comprendido entre la línea de pilotes y el camino, y aislada la línea de pilotes de las aguas de la ciénaga. El Gobierno por su parte se obliga a pagar al contratista como único precio de este pilotaje y terraplén la suma de mil ochocientos sesenta y seis pesos con ochenta centavos ($ 1,86680), de suerte que el último contado de que habla la cláusula cuarta de este contrato, se elevará a doce mil pesos ($ 12,000). Como por lo demás el contrato trae la aprobación del señor Presidente de la República previo dictamen favorable del Consejo de Ministros; corren en debida forma las cláusulas de caducidad administrativa y penal pecuniaria, y aparecen cumplidas las disposiciones sobre timbre y sanidad, el Consejo de Estado declara que el contrato materia de la presenté providencia se halla ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

ROMAN GOMEZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑONES

NICASIO ANZOLA

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad.

Consultar sobre este documento ...