CE-SP-EXP1934-N0206

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0206
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

PRESUPUESTO - Apertura de créditos adicionales / CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO - Concepto favorable del Consejo de Estado sobre su apertura CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ Bogotá, seis (06) de febrero de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0206

Actor: Demandado: Referencia: Dictamen acerca de la apertura de varios créditos por un total de $ 100,000, adicionales al Presupuesto de 1934, para gastos de la Comisión de

Asuntos Penales, Aduana, Biblioteca, Museo, Contraloría General, etc. En oficio número 928 de 29 de enero último, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicita dictamen del Consejo de Estado acerca de la apertura de los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 13

Artículo 25 bis. Para gastos de personal y material de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, creada por la Ley 20 de 1933 $ 23,400 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 .Aduanas, resguardos, guardacostas, remolcadores, faros, boyas, etc. Artículo 67. Para sueldos del personal de aduanas del Tribunal Supremo de Aduanas, de los Tribunales Distritales y demás personal dependiente de las mismas oficinas........................ .......................... 20,916 Artículo 68. Para sueldos del personal de los Resguardos y Gendarmerías Nacionales de Aduanas $ 7,380

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 41

Academia Nacional de Historia, Biblioteca y Museo Nacional. Artículo 147. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional en el año Artículo 148. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, canjes, aseo y demás material de la Biblioteca Nacional en el año y para dar cumplimiento al contrato celebrado con el señor Efraím Martínez sobre compra del cuadro denominado Dos Maestros

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 61

Personal y material. Artículo 280. Para sueldos del personal de la Contraloría 28.464 Total...............................................$ 100,000 El crédito relativo al Ministerio de Gobierno tiene el carácter de extraordinario, porque se trata de un nuevo servicio, como es el de la Comisión de Asuntos Penales creada por la Ley 20 de 1933, para cuyos gastos no se apropió partida en el Presupuesto. Los demás son todos suplementales, desde que según lo atestigua el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las partidas presupuéstales apropiadas han resultado en cada caso insuficientes. En efecto: Cuanto al Ministerio de Hacienda, las cantidades de $ 373,230 y 407,770 calculadas en los artículos 67 y 68, capítulo 24 del Presupuesto, resultaron luego escasas en fuerza de los Decretos números 1034, 1118, 1180, 1267, 1473 y 1554de 1933, que causan mayores gastos en los renglones de aduanas, resguardos, guardacostas, remolcadores, faros, boyas, etc. La Ley 26 de 1933 elevó de manera considerable las erogaciones que para el

Ministerio de Educación Nacional implica el funcionamiento de la Biblioteca, siendo así que decretó aumentos en el personal y en los gastos de conservación y mejora. De suerte que se hace necesario elevar la respectiva apropiación presupuestal en la cantidad de $ 19,840 que solicita el Gobierno. Con respecto al Departamento de Contraloría, según reza el informe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda el Consejo de Ministros, hallada deficiente la partida de'$ 320,000 liquidada en la Ley de apropiaciones para la vigencia actual, el señor Contralor pidió un aumento de $ 60,000; pero el Gobierno en atención a los recursos de que se dispone, determinó solicitar la apertura del crédito únicamente por la suma de $ 28,464. Los fondos con que el Gobierno se propone respaldar los créditos en referencia, consisten en la cantidad igual de $ 100,000 que el Banco de la República ha puesto a la orden de la Tesorería General como parte de la de $ 200,000, que en desarrollo del Decreto número 1878 de 1933 y previo acuerdo entre el Gobierno y el Banco, se dispuso acuñar en níquel, reservando la mitad para el cambio de moneda antigua y el saldo para otras destinaciones. Y en lo que mira a la constancia exigida por la ley en punto a que los fondos estén disponibles, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 64 de 1931 el señor Contralor General ha expedido la certificación correspondiente, que reza así: Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, En su Despacho: Con el mayor agrado me refiero a su nota número 480, fechada el 17 de los

corrientes, en que solicita la certificación de que trata el ordinal e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, para la apertura de un crédito adicional por la suma de cien mil pesos ($ 100,000), con base en el ingreso de igual cantidad que ha obtenido el Gobierno Nacional como aprovechamiento en la acuñación de monedas de níquel, ordenada recientemente de acuerdo con el Banco de la República. Acompaña usted el oficio número 343, que le dirigió el señor Gerente del Banco emisor, informándole que abonó a la cuenta del Tesorero General los cien mil p^sos ($ 100,000) en referencia. A su turno, dicho empleado me había hecho conocer esta nueva entrada, que, según lo dispuesto en el Decreto número 123 de 20 los corrientes, debe mantenerse en la cuenta de Depósitos provisionales, mientras el Poder Ejecutivo abre los créditos correspondientes para la inversión de tales fondos. En vista de estos antecedentes y a fin de que pueda procederse a la apertura de los créditos supleméntales, certifico que en la Tesorería General existe la suma de $ 100,000, como utilidad obtenida en la emisión de monedas de níquel autorizada por el Gobierno, y conceptúo que al tenor de lo establecido en la Ley 64 de 1931 (artículo 30), puede este nuevo recurso destinarse para adicionar el actual Presupuesto, dando aviso a la Contraloría tan pronto se dicte el respectivo decreto. De usted atento y seguro servidor, PLINIO MENDOZA NEIRA Satisfechas, pues, las exigencias legales, el Consejo de Estado es de concepto favorable a la apertura de los créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia

en curso por la cantidad total de cien mil pesos ($ 100,000), y que han sido materia de la presente providencia. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

ROMAN GOMEZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑONES

NICASIO ANZOLA

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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