CE-SP-EXP1934-N0217
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0217
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
CONTRATO DE EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - Modificación por el Ministerio de Industrias / MODIFICACION DE CONTRATO DE EXPLOTACION DE YACIMIENTOS CALCAREOSReducción del mínimo de explotación El caso en estudio no presenta dificultad alguna, porque la reducción al mínimum convenida encaja dentro de los textos que se acaban de citar; aceptada por el Gobierno, debe presumirse su conveniencia para el Estado. Como la regalía se cobra sobre el monto de la explotación, es forzoso determinar un mínimum de ella como síntoma de seriedad en la empresa y garantía del tributo al Estado; y sobre ese mínimum se cobra también la menor participación, sin que esto signifique que se limite tal regalía a ese mínimum, pues se cobrará y hará efectiva en todo caso sobre el producto bruto total de la explotación. Se ha querido facilitar así la viabilidad de la empresa, acomodando el negociado a las circunstancias del medio ambiente, que se denuncian propicias a la reforma en el concepto del señor Gobernador. CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUIÑONES Bogotá, diez y siete (17) de febrero de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0217
Actor: CARLOS SEVILLANO G.
Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Referencia: Se declara ajustado a la ley el contrato sobre explotación de yacimientos calcáreos en Puerto Berrío Por solicitud del señor Carlos Sevillano G., cesionario de Alfonso Uribe Misas, el Ministerio de Industrias accedió a modificar algunas cláusulas del contrato sobre
exploración y explotación de yacimientos calcáreos en terrenos situados en el Municipio de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia, consistentes esas modificaciones en reducir el mínimum de explotación, que influye a su turno sobre la regalía correspondiente al Estado, en la explotación simultánea de materiales calcáreos para producir abonos y cal calcinada y apagada, haciendo precisamente obligatoria la transformación de materiales en abonos, destinados al incremento eficaz de la agricultura; y en el cambio de lugar de entrega de las participaciones que en especie correspondan al Gobierno. Estas modificaciones se incorporaron al pacto primitivo, reproduciendo todo su texto para imponer su vigencia completa; y el documento que recoge ese contrato reformado fue suscrito con la plenitud de las fórmulas y sometido a las previas aprobaciones del Consejo de Ministros y del Excelentísimo señor Presidente de la República. Al estudiar el Consejo el contrato que se reforma celebrado en 1931, por Resolución de 23 de noviembre del mismo anño lo declaró ajustado a la ley; allí se hace una detallada explicación de las estipulaciones y se concluye que en todas ellas se confrontaron las máximas peculiares. Es evidente que se acomodó aquel pacto al artículo 110 del Código Fiscal y al 12 de la Ley 52 de 1931, que redujo al cinco por ciento (5 por 100) del producto bruto el beneficio que el Estado reporte en esas explotaciones. El caso en estudio no presenta dificultad alguna, porque la reducción al mínimum convenida encaja dentro de los textos que se acaban de citar; aceptada por el
Gobierno, debe presumirse su conveniencia para el Estado. Como la regalía se cobra sobre el monto de la explotación, es forzoso determinar un mínimum de ella como síntoma de seriedad en la empresa y garantía del tributo al Estado; y sobre ese mínimum se cobra también la menor participación, sin que esto signifique que se limite tal regalía a ese mínimum, pues se cobrará y hará efectiva en todo caso sobre el producto bruto total de la explotación. Se ha querido facilitar así la viabilidad de la empresa, acomodando el negociado a las circunstancias del medio ambiente, que se denuncian propicias a la reforma en el concepto del señor Gobernador. Importante también es la cláusula modificativa del sitio a donde debe conducir el contratista los productos que corresponden al Estado; o sea a la estación del Ferrocarril de Antioquia más cercana -al lugar de transformación de los materiales calcáreos, porque si esa transformación se hace en Medellín, sería inútil el acarreo hasta la antigua estación de Sabaletas. Por último se convino en que la determinación, del mínimo y la explotación no ceñida a él, darán lugar, a opción del Gobierno, al pago del menor porcentaje determinado de antemano, o la declaración de caducidad y a las multas previstas en la cláusula decimaquinta. Por lo demás, al incorporar el contrato antiguo al nuevo, y al modificarlo en las condiciones expresadas, se han acatado las normas fiscales vigentes, tanto las que atañen a la naturaleza específica de la convención, como por lo que hace a los gravámenes de timbre y papel sellado, a las garantías exigidas por el Decreto
1131 de 1931, y demás preceptos de rigor. En vista de lo cual el Consejo declara el pacto reformado, que ha sido materia de este nuevo estudio, ajustado a la ley. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
ROMAN GOMEZ
PEDRO MARTIN QUIÑONES
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad.