CE-SP-EXP1934-N0220

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0220
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

VIUDA DE CORONEL - Derecho a pensión / MILITARES - Transmisión de derechos prestacionales CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, veinte (20) de febrero de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0220

Actor: BELEN ZARATE DE MANRIQUE Demandado: Referencia: SE CONCEDE una pensión mensual de setenta y cinco pesos ($ 75) moneda legal a la señora Belén Zarate, en su condición de viuda del Coronel José

María Manrique. El doctor Ernesto Ruiz Manrique, apoderado legalmente aceptado, de la señora Belén Zarate de Manrique, pide al Consejo de Estado que se reconozca a ésta una pensión mensual de setenta y cinco pesos ($ 75), equivalentes a la tercera parte del sueldo que devengaba su fallecido esposo el Teniente Coronel José María Manrique, el 1° de enero de 1933, en que fue retirado del servicio en el Ejército, por invalidez absoluta y permanente, debido a lo cual el Consejo de Estado le reconoció un sueldo de retiro, en sentencia del 14 de febrero del mismo año. De los elementos probatorios que acompaña el demandante aparecen plenamente comprobados los siguientes hechos: el señor José María Manrique se incorporó en él Ejército de la República en el año de 1900, a título de soldado voluntario; después de librar varios combates en campañas memorables y de servirle muchos años a la Patria en época de paz, el 19 de enero de 1927, fue ascendido al grado

de Teniente Coronel efectivo del Ejército, por Decreto número 84 de esa fecha. Posteriormente continuó prestando sus servicios hasta el 19 de enero de 1933, en que se retiró por invalidez absoluta y permanente, como se dijo antes; esto puede verificarse en las copias auténticas, legibles de folios 1 a 12 de este expediente. Retirado del Ejército, demandó su pensión de retiro, según las leyes, y el Consejo de Estado, en sentencia que puede leerse de folios 13 a 14, le reconoció un sueldo de retiro por la cantidad de ciento sesenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($ 16875), como equivalente al 75 por 100 del sueldo que devengaba en la época de su retiro, mensualmente, según la ley, o sea doscientos veinticinco pesos ($ 225). El 2 de mayo de 1919 contrajo en Bogotá matrimonio con Belén Zarate, y el 16 de octubre de 1933 falleció en Facatativá, según pruebas de origen eclesiástico que llenan los requisitos de los artículos 22 y 79, de las Leyes 57 y 153 de 1887, respectivamente (folios 16 y 17). En consecuencia, la citada señora Belén Zarate de Manrique, quedó viuda desde el 16 de octubre citado, y aún permanece en su estado de viudez, pobre, sin rentas para atender a la propia subsistencia y la de sus hijos, todos menores, que viven con ella, cosa que está debidamente acreditada con las declaraciones juradas de los señores Roberto Ramírez y Pedro Gómez Corena, legibles de folios 25 a 26 vuelto. Dicha

señora no ha recibido pensión ni recompensa del Tesoro Nacional, como lo certifica a folios 18 y vuelto, la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni es 'deudora morosa del mismo Tesoro, según certificación que a folio 19 da la Contrataría. Con fundamento en tales hechos el apoderado de la señora Zarate de Manrique, en memorial fechado el 24 de noviembre último y legible de folios 20 a 21, pide que de conformidad con las leyes vigentes, se reconozca a su poderdante el derecho de percibir una pensión mensual de la Caja de Sueldos de Retiro del Ministerio de Guerra y a partir de la fecha en que se murió el citado Teniente Coronel Manrique, esto es,, del 16 de octubre de 1933, en adelante, y por la cantidad de setenta y cinco pesos ($ 75), ya que a la fecha en que fue retirado del servicio, devengaba un sueldo mensual de doscientos veinticinco pesos ($225), como se ve en la sentencia dictada del 14 de febrero de 1933. Es pertinente especialmente para el caso, el artículo 22 de la Ley 75 de 1925, que dice: Los herederos de los militares que cumplieren o hubieren cumplido más de veinticinco años de servicio y los herederos de los militares que fallezcan en acción de guerra o en actos de servicio militar, o por causa del mismo, cuando los causantes tengan más de veinte años de servicio y menos de treinta, tendrán derecho a una pensión cuya cuantía será igual a la tercera parte del sueldo

correspondiente al último grado militar del causante, en el orden siguiente: a) La viuda, mientras no contraiga nuevas nupcias. <b) El grupo de hijos menores y el de hijas célibes, dividido entre todos, a prorrata. La primera parte de este artículo comprende el caso de la señora Zarate de Manrique; y aunque el artículo 5.° de la Ley 15 de 1929 ordenó que a la muerte de un Oficial que se encontrara en goce de sueldo de retiro, se Je pagara a los herederos, en su orden, una recompensa unitaria de dos años del sueldo correspondiente al militar fallecido, es lo cierto que el artículo 7.° del Decreto 2036 de 1931 dice: A la muerte de un Oficial que se encuentre en goce del sueldo de retiro, la viuda, mientras no contraiga nuevas nupcias, los hijos menores y la hijas célibes, o sus padres si el causante fuere soltero, sólo podrán acogerse a los beneficios determinados en el artículo 22 de la Ley 75 de 1925, quedando por tanto, derogado el artículo 5.° de la Ley 15 de 1929. Es, por consiguiente, el caso de conceder una pensión mensual y no una recompensa unitaria a la señora Zarate de Manrique, como en casos similares lo ha hecho esta corporación. El señor Fiscal, en su vista de folios 28 a 30, con firme criterio jurídico analiza los elementos de hecho y de derecho, y llega a conclusiones sustancialmente acordes con las pretensiones del demandante en cuanto al derecho y a la cuantía de la pensión, que no en cuanto a la época en que debe empezar a devengarse, ni en

cuanto a la caja donde se cobre. Ya está determinado que estos pagos se harán del Tesoro Nacional, y desde la fecha de la sentencia respectiva. Por lo demás, el Consejo de Estado considera cumplidos los requisitos legales para reconocer a la señora Belén Zarate de Manrique, y mientras no contraiga nuevas nupcias, el derecho de gozar de una pensión mensual de setenta y cinco pesos ($ 75), en su calidad de viuda del Teniente Coronel José María Manrique. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el señor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, reconoce a la señora Belén Zarate viuda de Manrique, derecho a recibir una pensión mensual de setenta y cinco pesos ($75), que le serán pagados del Tesoro Nacional, desde la fecha de esta sentencia. Dése cuenta a los señores Ministros de Guerra y de Hacienda y Crédito Público. Cópiese, notifíquese, publíquese, y archívese el expediente.

ROMAN GOMEZ

NICASIO ANZOLA

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ PEDRO MARTIN QUIÑONES Con mi voto negativo

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

Consultar sobre este documento ...