CE-SP-EXP1934-N0221

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0221
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

PROCERES DE LA INDEPENDENCIA - Pensiones a nietas / NIETAS DE PROCERES DE LA INDEPENDENCIA - Derecho a pensión CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, veintiuno (21) de febrero de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0221

Actor: ELOISA PADILLA VIUDA DE CARREÑO Demandado: Referencia: SENTENCIA por la cual se reafirma el derecho de la señora Eloísa Padilla viuda de Carreño a continuar gozando de pensión, como nieta legítima del

procer Francisco Marino Soler. El Coronel Francisco Marino S. nació en Tibasosa (Boyacá) en 1780; espíritu Laborioso y de ejemplar conducta, formó una fortuna de buen valor. Surgido el bello movimiento de emancipación, fue en 1810 un patriota sin rival y entusiasta decidido por la guerra de Independencia, a tal punto, que aportó a la noble causa sus valiosos servicios personales y sus bienes; hábil organizador, era el terror de muchos españoles que hubieron de hostilizarlo y tenderle obstáculos para que no prosiguiera en su noble empeño; sufrió dura prisión en Sogamoso y el confinamiento impuesto por el español Barreiro, amén de graves persecuciones en sus propios bienes por parte de los realistas. En Gámeza logró presentarse a órdenes del General Bolívar, quien le confió el cuidado de allegar tropas y provisiones para concurrir a la campana libertadora, que culminó con el triunfo de

Boyacá; y en eso obró el Coronel Marino con tan asombrosa actividad y eficacia, que en breve tiempo reunió un precioso grupo de compatriotas que acudieron a la cita, y presentó sus propios bienes que, con otros que colectó, aliviaron en gran parte las graves necesidades del Ejército Libertador. También fue encomiable y ejemplar su actuación en los campos de Bonza, Vargas y Boyacá, por lo cual el Libertador le ascendió a Coronel y le condecoró con la insignia de los libertadores. Más tarde prestó sus servicios a la Patria en Asambleas, en Congresos y en diversos campos administrativos, hasta que volvió a morir en su tierra nativa, a la edad de noventa y seis años, en 1876. La Asamblea Legislativa del Estado de Boyacá honró su memoria, mediante la Ley 2 de 1880, y el Museo Nacional colocó su retrato en la Galería de los Proceres, como Teniente Coronel de los Ejércitos Libertadores, a la vez que se conserva también allí su meritoria espada. Casó con doña Camila Franco, matrimonio del cual nacieron Benjamín y Tulia Marino F.; ésta casó con Emilio Padilla, y de este matrimonio nació Eloísa Padilla, quien casó con Cayetano Carreño, y enviudó luego. De suerte que Eloísa Padilla, es mujer viuda de Carreño y nieta legítima del citado procer Francisco Marino Soler. En su calidad de tal, pidió pensión del Tesoro Nacional el 6 de junio de 1927, y como se cumplían todos los requisitos legales para ese efecto, el Consejo

de Estado, en providencia de 27 de octubre de ese año, le reconoció el derecho a disfrutar de una pensión mensual de cuarenta pesos ($ 40). El memorial que el 6 de agosto de 1931 presentó en esta corporación su apoderado el doctor Justo Franco V., pide se revise su pensión, se le aumente de conformidad con la Ley 102 de 1927, y se le reconozcan las que se le suspendieron desde diciembre de 1929, por no haber pedido oportunamente su revisión, pero que luego se revalidó el derecho por la Ley 45 de 1931. Las declaraciones juradas de los señores Jorge Lagos M. y Vicente Rubio, acreditan que la señora Padilla de Carreño no disfruta de renta igual a ochenta pesos ($ 80) que la inhiba de recibir pensión de conformidad con el artículo 2° de la Ley 102 de 1927; que es de conducta intachable, cosa que confirma el certificado del señor Cura Párroco de Las Nieves, quien dice ser ella de una vida ejemplar; también aparece de autos el certificado de que no paga impuesto sobre la renta, por carecer de ésta, y que en consecuencia no es deudora delTesoro Nacional. No hay obstáculo legal para que pueda seguir disfrutando de su pensión, y así lo indica el señor Fiscal en su vista de fondo, en la que solicita se declare el derecho que tiene la demandante a seguir disfrutando de esa pensión. En cuanto al aumento, es cuestión que no admite discusión, de que hoy no tiene lugar, pues las cuantías de esas pensiones son fijas de conformidad con el artículo 7.9 del Decreto 136 'de 1932. Y en cuanto a lo demás que pide, es asunto que no

corresponde decidirlo, a esta corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el señor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara que la señora Eloísa Padilla, viuda de Carreño, tiene derecho a continuar disfrutando una pensión mensual de treinta pesos ($ 30) pagaderos del Tesoro Nacional, en su calidad de nieta legítima del procer Francisco Marino Soler. Copíese, notifíquese y archívese el expediente. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ROMAN GOMEZ

NICASIO ANZOLA

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑONES

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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