CE-SP-EXP1934-N0321B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0321B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

PENSION DE JUBILACION - Tiene derecho profesora que acreditó requisitos previstos en la Ley 42 de 1933 / LEY 42 DE 1993 - Requisitos para acceder a pensión mensual vitalicia de jubilación / MAESTROS - Pensión de jubilación CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: VICTOR M. PEREZ Bogotá, veintiuno (21) de marzo de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0321

Actor: AGRIPINA SUAREZ VIUDA DE MAC-DOUAL Demandado: TESORO NACIONAL Referencia: Decreta a favor de la señora doña Agripina Suárez viuda de Mac Douall, una pensión mensual vitalicia de jubilación por la suma de $ 80, de conformidad con la Ley 42 de 1933.

La señora donña Agripina Suárez de Mac Douall solicita se le reconozca y mande pagar del Tesoro Nacional la pensión de jubilación a que dice tener derecho por sus servicios en el profesorado en más de cuarenta años. Funda su demanda en la Ley 42 de 1933 y acompaña a ella una completa documentación comprobatoria de los hechos que aduce. La jurisdicción del Consejo para conocer de esta clase de asuntos, aparece claramente de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 42 citada, pues se trata del reconocimiento de una pensión por servicios en la enseñanza secundaria. La demandante dice que ha dedicado más de éla mitad de su vida al Magisterio en establecimientos públicos y privados. En consecuencia, hay en el expediente numerosas pruebas que demuestran la veracidad de tal afirmación. Múltiples

declaraciones de testigos idóneos y certificados de personas honorables dan plena fe acerca de los importantes servicios de la señora de Mac Douall en la instrucción secundaria, pues en el año de 1884 fundó el establecimiento privado llamado Colegio de Nuestra Señora del Carmen, que sostuvo sin interrupción hasta 1892. Con el mismo carácter privado ejerció también el profesorado en colegio de su propiedad, por los años de 1917 a 1918. Respecto de sus servicios en establecimientos públicos, obran en el expediente los siguientes documentos: Exposición de motivos del proyecto de ordenanza, por el cual se decreta una medida sobre recompensas. La Comisión Especial de la Asamblea a cuyo estudio pasó una petición de la señora de Mac Douall relativa a una recompensa por sus servicios en la instrucción, llega a la conclusión, previo el estudio detenido de varios documentos, de la justicia del reclamo, por cuanto es un hecho indudable que la distinguida señora ha dedicado la mayor parte de su vida a la enseñanza, con verdadero celo y consagración encomiables. Sin embargo, dicho proyecto no alcanzó a convertirse en ordenanza, motivo por el cual la demandante se acoge ahora a los beneficios de la Ley 42 del año próximo pasado. Certificados expedidos por la Dirección General de Instrucción Pública de Cundinamarca, en los cuales consta que la peticionaria regentó con lucimiento el Colegio Departamental de la Merced, en esta ciudad, en dos ocasiones: la primera, de 1892 a 1894, y la segunda de 1918 a 1927, inclusive, en virtud de nombramiento que tuvo a bien hacerle la Gobernación de Cundinamarca por

Decreto número 161 de diciembre 3 de 1917. De la dirección de ese plantel educasciomnista se retiró de. ufinitivamente la señora de Mac Douall en el añno de 1918, por renuncia aceptada por la Gobernación, según consta de documento original visible a fojas 20 del expediente. La demandante alega haber servido sin interrupción por un espacio mayor de cuarenta años, es decir, a partir de 1884 hasta 1927, y si bien aparece comprobado tal hecho con declaraciones de varios testigos y certificado al respecto del ilustrísimo Señor Obispo del Socorro y San Gil, la verdad es que la prueba legal pertinente tan sólo demuestra un total de veintidós años, en la siguiente forma: En establecimientos privados: De 1884 a 1892 8 años De 1917 a 1918 1 año Suma 9 años En establecimientos públicos: Dirección del Colegio Departamental de la Merced en la 3 años época comprendida entre 1892 y 1894 Por segunda vez, dirección del mismo plantel 10 años de 1918 a 1927 Suma 13 años De consiguiente, el cómputo líquido de los servicios pres. ltados por la señora Agripina Suárez de Mac Douall en establecimientos públicos y privados, es de veintidós anños, y como este tiempo excede en mucho al exigido por la Ley 42 de 1933, es el caso de acceder a lo pedido, cumplidos, como se hallan por otra parte, los demás requisitos señalados por la citada ley, según pasa a verse. De autos consta que la peticionaria es viuda, mayor de ochenta y dos años y de

magnífica conducta; que no ha sido pensionada ni ha recibido recompensa del Tesoro, ni es contribuyente del impuesto sobre la renta; y finalmente, que es pobre y carece en absoluto de toda renta. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, decreta a favor de la señora Agripina Suárez viuda de Mac Douall una pensión mensual vitalicia de jubilación por valor de ochenta pesos ($ 80), que le serán pagados del Erario Público Nacional a partir de la fecha de esta sentencia, de conformidad con la Ley 42 de 1933. Cópiese, notifíquese, publíquese y comuníquese al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ROMAN GOMEZ

VICTOR M. PEREZ

JUNIO E. CANCINO

NICASIO ANZOLA

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

PEDRO MARTIN QUIÑONEZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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