CE-SP-EXP1934-N0412
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0412
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AL SERVICIO DEL EJERCITO NACIONAL - Se verifica su legalidad
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, doce (12) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0412
Actor: MINISTERIO DE GUERRA Y BERNARDO MORA Referencia: Dictamen favorable acerca del contrato celebrado entre el Ministerio de Guerra y el señor Bernardo Mora M., sobre arrendamiento de un edificio destinado a cuartel del regimiento que hace guarnición en la ciudad de Medellín.
Con el oficio número C 2688 de22 de marzo último, acompaña el señor Jefe del Departamento de Control del Ministerio de Guerra, y por orden del señor Ministro, la respectiva documentación para legalizar un contrato de arrendamiento y subarrendamiento que. con fecha 21 de febrero de este año, celebró en Medellín el General Adelmo Ruiz, Comandante de la 4a Brigada, en nombre y representación del Gobierno Nacional, previa autorización del Ministerio de Guerra, con el señor Bernardo Mora M., ambos contratantes mayores y vecinos de Medellín. En virtud de esta estipulación el contratista da al Gobierno Nacional, y éste acepta, en calidad de arrendamiento, un edificio destinado a cuartel del regimiento que haga guarnición en esta ciudad, o sea el mismo edificio que se ha venido ocupando para ese mismo fin; da en la misma calidad de arrendamiento una casaquinta anexa al referido edificio y destinada a servir de Casino de Oficiales;
da en calidad de subarrendamiento otra casa anexa al mismo edificio, propiedad de los señores Peláez y Hermanos, quienes autorizan el contrato; por último, también en calidad de arrendamiento, un lote de terreno cerrado en tapias, propiedad del señor Gabriel Calle G. y otros, previa su autorización para el contrato. Las dos últimas propiedades se dedican al servicio del Comando del Regimiento y al de pesebreras y patios de ejercicios, respectivamente. Los límites de esos inmuebles se detallan debidamente en el contrato, que lo es por el término de un año, o sea el de 1934, y a razón de quinientos pesos ($ 500), como canon mensual de arrendamiento. Se estipula cláusula penal por parte del contratista para el caso de incumplimiento del contrato, así como las causales expresas de la caducidad administrativa, y se da fiador de cumplimiento, etc. Se acompaña el certificado respectivo del Contralor General de la República sobre reserva legal de conformidad con las leyes y decretos que rigen la materia; el señor Ministro le dio su aprobación así como el Excelentísimo señor Presidente de la República, previo el concepto favorable del honorable Consejo de Ministros. El Consejo de Estado debe conceptuar sobre la legalidad de este contrato de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal, y su decisión será favorable, ya que se han cumplido todos los requisitos legales para su validez. En consecuencia, el Consejo de Estado declara ajustado a las normas legales el contrato celebrado el 21 de febrero de 1934 entre el General Adelmo Ruiz, Comandante de la 4a Brigada, en representación del Gobierno Nacional, y el señor
Bernardo Mora M., sobre arrendamiento y subarrendamiento de varios inmuebles ubicados en Medellín y destinados al servicio del Ejército Nacional. Cópiese, notifíquese al señor Fiscal y devuélvase.
ROMAN GOMEZ
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑONES
PEDRO ALEJO RODRÍGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad