CE-SP-EXP1934-N0412A
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0412A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
CONTRATO ESTATAL - Consejo de Estado verifica su legalidad / CONTRATO ESTATAL - Celebrado en el extranjero / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - Estudio del suelo y subsuelo colombiano CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUIÑONES Bogotá, doce (12) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0412
Actor: CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA Y PHILLIP MERRITT Referencia: Se declara ajustado a la ley el contrato celebrado por el encargado del Consulado General de la República en Nueva York, como representante del Gobierno de Colombia, y el señor Phillip Merritt, sobre prestación de servicios por parte de éste último en los ramos de geología, petróleos y mineralogía.
Una ley especial, la 83 de 1916, gobierna las estipulaciones del anterior contrato, celebrado en la ciudad de Nueva York entre el encargado del Consulado General de la República, en nombre del Gobierno de Colombia, y Mr. Phillip Merritt, profesional geólogo, petrógrafo y mineralogista, quien por ese medio se obliga a poner al servicio del Gobierno, bajo la dirección del Ministerio de Industrias, todos sus conocimientos profesionales aplicados al estudio del suelo y del subsuelo de las zonas del territorio nacional que se le señale. El término de este contrato es el de dos años, prorrogables a voluntad del Gobierno por un año más; la asignación mensual del profesor Merritt es la de ciento cincuenta dólares (150), por una parte, que el Gobierno se compromete a situarle en un banco de Nueva York, más cien pesos moneda colombiana ($ 100),
que le serán pagados en el lugar donde ejerza sus funciones, por quincenas. Hay también auxilios de viaje de venida, y viáticos dentro del territorio patrio. Además, cuando permanezca en la capital de la República desempeñando sus funciones, debe dictar en las Facultades de la Universidad, conferencias sobre las materias de su especialización. Otras muchas situaciones atañen al contratista por virtud del memorado pacto, para cuya efectividad se hizo en el Presupuesto la debida reserva, cual lo certifica el Contralor. También la obligación está garantizada con fiador abonado, se previo una multa de quinientos pesos ($ 500), para el caso de incumplimiento total o parcial. El Gobierno, por su parte, conserva amplia atribución para declarar la caducidad en los casos generales y en los particulares que se hallan insertos, y el contratista hace renuncia de intentar reclamación diplomática. Ha sufrido en las altas esferas del Gobierno los trámites de rigor, por todo lo cual el Consejo de Estado lo declara ajustado a la autorización legal arriba invocada. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
ROMAN GOMEZ
PEDRO MARTIN QUIÑONES
JUNIO E. CANCINO
NICASIO ANZOLA
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad