CE-SP-EXP1934-N0418

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0418
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

FENECIMIENTO DE CUENTAS - Procede si los gastos incluidos en una cuenta a pesar de no cumplir todas las formalidades se destinan a cubrir obligaciones de la Nación CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO A. GOMEZ NARANJO Bogotá diez y ocho (18) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0418

Actor: PEDRO ROJAS RICO Demandado: Referencia: El Consejo de Estado ratifica la doctrina de que no es justo dejar sumas a cargo de los responsables del Erario cuando se han erogado en beneficio de la Nación, para pagar servicios públicos, sólo porque se pretermitieron determinados reglamentos de contabilidad o se omitió el cumplimiento de algunas formalidades. (Cuenta de la Contaduría Pagadora del Batallón Ferrocarrileros Soublette, correspondiente a diciembre de 1932 y de la responsabilidad del señor

Pedro Rojas Rico). La providencia número 24, de 20 de enero de 1934. modificó el auto de fenecimiento número 2550, de 24 de julio de 1933, recaído en la cuenta de la Contaduría del Batallón de Ferrocarrileros Soublette (Armenia-Caldas), correspondiente al mes de diciembre de 1932, reduciendo el alcance primitivo de $ 197-50 a la suma de $ 75, a cargo del señor Pedro Rojas Rico, responsable. La Contraloría le concedió el recurso de apelación para ante esta Superioridad, por haberlo interpuesto en tiempo. Hoy se falla este negocio, en definitiva, por haberse

llenado en la tramitación los requisitos legales. El alcance se explica así; Se deja a su cargo hasta cuando efectúe y compruebe el reintegro, la suma de $ 75 girada a su favor como saldo de sobresueldos devengados en dicha unidad en los meses de enero a septiembre de 1929, por no haber solicitado la reserva correspondiente, como lo ordena la Circular número 10 de 1929.

El responsable contesta: 1a observación. Los $ 75 girados a mi favor por saldos de sobresueldos de 1929, fueron imputados a vigencias expiradas, por cuanto el saldo de hacienda pública

(saldo crédito) permitía tal imputación, es decir, que, de hecho, ofrecía una reserva suficiente para esa legalización pendiente.

La contraloría observa: El responsable ha confundido las reservas que deben hacerse en este despacho a solicitud de los pagadores por las deudas pendientes de vigencias que expiran, con el movimiento de la cuenta de hacienda pública. no alcanza a comprender este despacho de dónde ha podido deducir el responsable que por el hecho de tener saldo crédito la cuenta de hacienda pública de determinada oficina en un año, se pueden pagar cuentas de vigencias anteriores, sin haberse constituido la correspondiente reserva. si el responsable lee la circular número 10 de 1929 de este despacho, verá cómo debió proceder para el caso contemplado y cómo debió proceder en los años subsiguientes hasta llegar a 1932 para poder pagar la suma en referencia en la forma legal. la circular número 8 de 1927 de este despacho referente exclusivamente a la contabilidad de los pagadores del ejército le dará, por otra parte, idea de la cuenta de hacienda pública, y así podrá convencerse del

error en que ha incurrido. El señor rojas rico en descargo dice así: En cuanto a la legalización de la primera partida ($ 75) —glosada por falta de reserva—manifiesto que este es otro caso en que se impone la justa aplicación del artículo 21 del decreto 911 de 1932, providencia cuya gracia he demandado en mi solicitud número 65, con motivo del fenecimiento número 2539, recaído a la cuenta de julio de 1932, también de mi responsabilidad; y como esta circunstancia justifica, a primera vista, la glosa de aquellos $ 75, por parecer aplicable el motivo de excepción que el citado artículo 21 en su parte final determina, me permito hacer presente que las observaciones sobre la cuenta de julio de 1932 me fueron notificadas el 30 de enero del presente año, lo cual comprueba que llegaron a mi conocimiento en fecha muy posterior a la en que cargué a gastos presupuéstales la partida de $ 75 contabilizada en mi cuenta de diciembre de 1932. La Contraloría no aceptó el descargo, por tratarse, según ella, de un caso distinto. El alcance se deduce en la cuenta que se estudia en contra del responsable por no haber dado cumplimiento a las Circulares números 10 de 1929 y 11 de 1930, en cuanto ordenan que no pueden hacerse gastos referentes a vigencias expiradas sin haber solicitado antes las correspondientes reservas. El artículo 38 del Decreto 911 de 1932 autoriza al Contralor para fenecer las cuentas en que figuren gastos hechos sin haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en la ley. Esta disposición se inspira en motivos de equidad, pues no es justo—como lo ha repetido el Consejo en numerosos fallos—

dejar sumas a cargo de los responsables del Erario, cuando se han erogado en beneficio de la Nación, para pagar servicios públicos, sólo porque se pretermitieron determinados reglamentos de contabilidad o se omitió el cumplimiento de algunas formalidades. En el caso presente, los $ 75 del alcance fueron gastados en el pago de sobresueldos que la Nación debía y, por consiguiente, se libró a ésta de una obligación a su cargo. No hay razón para que la suma mencionada se deje como alcance en contra del responsable. Por estas razones, se debe revocar el auto apelado y hacer la correspondiente declaración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y en su lugar fenece sin alcance alguno a cargo del responsable señor Pedro Rojas Rico, la cuenta de la Contaduría Pagadora del Batallón de Ferrocarrileros Soublette, correspondiente al mes de diciembre de 1932. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

ROMAN GOMEZ

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

NICASIO ANZOLA

JUNIO E. CANCINO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

Consultar sobre este documento ...