CE-SP-EXP1934-N0419

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0419
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

FENECIMIENTO DE CUENTAS - Se reforma para reducir el valor cargado al responsable por errores aritméticos CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, diez y nueve (19) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0419

Actor: EMILIO ESCOBAR Demandado: OFICINA DE ENCOMIENDAS POSTALES DEL EXTERIOR Referencia: Se reduce a la cantidad de $ 34-23 el alcance deducido por la Contraloría General de la República al señor Emilio Escobar, responsable de las cuentas de la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior en Cali, durante el mes de noviembre de 1930.

En noviembre de 1930 el señor Emilio Escobar ejercía el cargo de Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior en Cali. Con oficio número 1527 de 16 de diciembre del propio año se remitieron las cuentas respectivas al señor Contralor General de la República, con el inventario respectivo y por conducto del Auditor Seccional del Valle. En auto de observaciones número 572 de 5 de marzo siguiente se les hicieron 23 glosas con un alcance a cargo del citado Escobar por $305-98 (folios 23 a 26), lo cual se le notificó por conducto del referido Auditor el 20 del mismo mes, y él las contestó en oficio número 80 de 10 de junio siguiente (folios 29 a 31), aceptando la razón de las observaciones correspondientes a los avisos números 59, 368, 378, 166, 432, 474, 104, 279 y 167; explica las demás y rechaza algunas.

La Contraloría dictó el respectivo auto de fenecimiento número 3972 el 10 de septiembre siguiente, declarando satisfechas las siete primeras observaciones que se referían a deficiente liquidación de derechos de importación de mercancías, respecto de lo cual se pasaron las respectivas cuentas adicionales; otro tanto hizo con todas las demás por hallar reparadas las deficiencias y explicadas debidamente, a excepción de la que se refiere al numeral 20, en la cual se deduce a su cargo un alcance de $ 281-24 concretado en el auto de fenecimiento dicho. En relación con esa glosa se lee a folios 26: «20. La cuenta corriente trae $ 12,233-99, como valor de los manifiestos reconocidos durante el mes, y esta cantidad es la que figura en el gran total de las rentas por cobrar, en el registro, pero la verdadera suma de este documento es $ 12,515-23; la diferencia es de $ 281-24, y consiste en error al sumar la página 8 del registro, porque pasan $ 11,704-39, en vez de $ 11,985-63, Esta diferencia, o sean los $ 281-24, se le deja a cargo hasta tanto que acreciente el saldo por dicha diferencia en la primera cuenta corriente que envíe a este Despacho después de recibir este aviso, explicando claramente en cuál se hizo la corrección, para tenerlo presente al tiempo de fenecer la cuenta.» Como respuesta del responsable a la anterior observación, se lee a folios 29 infra y 30 supra: «Revisado el punto a que se alude en la observación 20 del aviso que se contesta, se ve que efectivamente hay un error de suma en la página 8 del Registro de

Rentas por cobrar, de $ 281-24. Mas como al ser acrecido el saldo por esa cantidad, ésta debería hallarse representada en manifiestos de pago pendiente y no resultó así al verificarse la revisión de los existentes en estas condiciones al recibirse el aviso que se contesta, se dedujo que debían estar errados los registros anteriores, y que era preciso preceder a la revisión general de la cuenta a partir del mes de julio del año pasado, en que se remitió a ese alto Despacho el primer registro de rentas por cobrar. En esta revisión se encuentra la oficina, la que se abstiene por hoy de acrecer el saldo en forma originada por la Contraloría, por cuanto hasta ahora han aparecido errores de suma, de significación, por exceso y por defecto, en los registros de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año pasado, errores imputables al Liquidador de la oficina encargado de la formación de esos cuadros, los que, por otra parte, seguramente no fueron revisados por esa oficina examinadora con la verificación de las sumas, como lo hizo con el registro de noviembre, desde luego que únicamente en ese mes señaló el error en la página 8 del registro respectivo.» En el auto de fenecimiento se dice a ese respecto en la página 33 supra: «Como consecuencia de esta observación, se dejó a cargo del responsable la expresada partida de $ 281-24 'hasta tanto que acreciente el saldo por dicha diferencia." El responsable contestó que efectivamente había el error de suma advertido en la glosa, pero que al ser acrecido el saldo por esa cantidad, ésta debía estar representada en manifiestos de pago pendiente, y no resultó así, por

lo cual se optó por una revisión general de la cuenta a partir del mes de julio, en que remitió a este Despacho el primer registro de rentas por cobrar, y que tan pronto termine dicha revisión, remitiría el extracto de ella a este Despacho, para las rectificaciones a que diere lugar. Como se ve, la misma respuesta confirma el fundamento de la glosa, y como no concurre ninguna circunstancia en su contra, ni aparece constancia de que se haya recibido el extracto anunciado, se deja pendiente el cargo contra el responsable por la expresada suma de $ 281-24.» Fue así como se dedujo el alcance referido que se le notificó al interesado el 29 de septiembre, y en oficio número 144 de 3 de octubre siguiente envió la revisión que había prometido hacer, al contestar la glosa, sobre la cuenta corriente, a partir del mes de julio hasta llegar al de noviembre; anota allí los diversos errores que él halló con relación a la suma de los registros de las rentas por cobrar y deduce el saldo líquido que debía existir en realidad; ello puede verificarse de folios 42 a 44. Según su relación, dice que en julio se cargó de más las cantidades de $ 20, $ 1411 y $ 158-96, por error en las sumas de las hojas 4, 5 y 10 del registro de rentas por cobrar; en agosto se cargó de más $ 142-91, por error en la suma de la hoja 7 del registro; en septiembre se cargó de más la cantidad de $ 66-62 y de menos las de $ 2465 y $ 18-09, por error en las sumas de las hojas 9, 7 y 10 del registro,

respectivamente; en octubre se cargó de más $ 0-01 por error al totalizar las rentas reconocidas; en noviembre se cargó de más $ 7-87 por error en la suma de la hoja 2 del registro y se cargó de menos $ 281 24 por error en la suma de la hoja 8 del registro. El mismo resumen de cuentas envía en su oficio número 117 del 4 del mismo mes, en que pide a la Contraloría reconsidere su auto de fenecimiento número 3972 de 10 de septiembre y le exonere del alcance que allí se relaciona contra él, pues las cantidades anotadas de manos se compensan con creces por las anotadas de más. Como resumen de esas cantidades en los referidos meses de julio a noviembre, según las anotaciones que hace el responsable, se tiene lo siguiente: Julio. Debe Haber Cargó de más en la hoja 4 del registro 20 Cargó de más en la hoja 5 del registro 14 11 Cargó de más en la hoja 10 del registro 158-96 Agosto. Cargó de más en la hoja 7 del registro 142 91 Septiembre. Cargó de menos en la hoja 7 del registro 24 75 Cargó de más en la hoja 9 del registro 66 62 Cargó de menos en la hoja 10 del regístro 18 09 Octubre. Cargó de más. 001 Noviembre Cargó de más en la hoja 2 del registro Noviembre 7 87 Cargó de menos en la hoja 8 del registro $ 281 24 Sumas $ 324 08 410 48 Balance 86 40 Sumas iguales $ 410 48 410 48

Si lo anterior fuera rigurosamente exacto, se tendría que, aun debitando al responsable su alcance de $281-24 a que se refiere el fenecimiento de noviembre y los otros errores por cargos de menos que él anota, todavía quedaría un saldo a su favor de $ 86-40; pero la Contraloría, en su providencia de 5 de abril de 1932, en que niega revocatoria de su fenecimiento hace un análisis de esas cuentas, con resultados diferentes, como puede verificarse de folios 45 a 48, así: Julio. Debe. Haber. Hoja 4 del Registro: en lugar de acreditar los $ 20 se le debitan $ 0-03 por error de suma $ 0 03 Hoja 5: se le acredita lo que él dice 14 11 Hoja 10: se le acreditan $ 157-95 y no lo que él dice, o sean 157 95 $ 158-96 Agosto. Hoja 7, de acuerdo con él se le acreditan 142 91 Septiembre. No hay el error de la hoja 7°, y por eso no se le debitan $ 2475 de que él habla. Hoja 9, se le acreditan $ 6642 66 42 Hoja 10, no se le debitan $ 18-09, sino 18 01 Octubre. Se le acredita $0-01, como él lo indica 0 01 Noviembre, Hoja 2: se le acredita lo que él dice 7 87 Hoja 8: se le debita lo que él dice 281 24 Sumas $ 299 28 389 27 Balance 89 99 Sumas iguales $ 389 27 389 27

De suerte que en la providencia anteriormente citada la Contraloría reconoció, según detalles de cuenta, que aun deduciendo las cantidades que el responsable había erradamente cargado de menos, quedaba un saldo de $ 89-99, por lo que había cargado de más. Y sin embargo, se confirma el fenecimiento, por el mero hecho de que el responsable no estaba seguro de su responsabilidad, siendo así que ni por parte de la Contraloría se ve que hubiera firmeza o seguridad en la deducción de saldos y en la liquidación de cuentas para ver cuándo una cantidad se cargó de más y cuándo otra de menos. Con oficio número 106 de 19 de abril de 1932, se envió el expediente a esta corporación, por apelación del responsable, quien para sustentar sus puntos de vista, hizo llegar su largo memorial de 14 de ese mes, que puede leerse de folios 4 a 17; en providencia de 16 de septiembre siguiente (folios 18 a 19) y para mejor proveer, se dispuso que volviera el expediente a la Contraloría, para que se confrontaran de manera muy exacta y determinada los registros de rentas y demás documentos del caso y se aclarara en definitiva si el responsable quedaba con alguna cantidad a su cargo. En cumplimiento de ello, la Contraloría hizo un estudio detenido del caso, pero se limitó sólo a los meses de julio y agosta, no tocando para nada las cuentas de septiembre, octubre y noviembre, como se quería, ya que durante esos meses había cargos de más y de menos en los registros respectivos. Del nuevo estudio se hallan diversos cargos de más y de menos, así como algunas otras observaciones y cantidades acerca de las cuales nada se había

reparado anteriormente, ni en la glosa de las cuentas, ni en los fenecimientos respectivos, etc., lo que demuestra cierta anarquía en el reparo de esas cuentas y sobre todo, bastante deficiencia en las liquidaciones y en la fiscalización de ellas. De la nueva providencia que bajo número 56, se dictó el 1® de febrero último, legible de folios 54 a 57, se obtiene lo siguiente; Julio. Debe Haber. Hoja 4a: No se acredita el cargo de más por los $ 20 de que habla el responsable, pero tampoco se debitan los $0-03 a que se alude en la providencia número 133 de 5 de abril de 1932 (folios 45 a 48) Hoja 5 a: Se le acredita lo que él dice, de acuerdo a la vez con lo expuesto en la citada providencia $14 11 Hoja 10: Se le acreditan $158-96, como él decía, y no $ 157-95, como se hizo en la otra providencia $158 96 Hoja 1 a: Se le debita $ 1 de que no habla el responsable, 1 ni tampoco la providencia anterior Por el manifiesto número 364 se le debitan $ 1-65 de que no se había hecho antes mención alguna 1 65 Por el número 37 se le acreditan $ 10 no mencionados 10 Por el número 160, $ 117-95, tampoco mencionados 117 95 Se le debitan $ 74-90 por bodegajes correspondientes a ese mes. 74 90 Agosto. Hoja 7 a: Se le acredita lo que él dice, y de conformidad

con la providencia anterior 142 91 Hoja 1 a: Manifiesto número 16, se le acreditan $ 1-11 de que antes no se hizo mención 1 11 Hoja 2 a: Manifiesto número 67, se le acreditan $ 0-09 de que no se hizo mención 0 09 Hoja 2 a: Manifiesto número 69, se debitan $ 0-18 que antes no se mencionaron 18 Se debitaron $ 176-78 correspondientes al manifiesto número 218 que figura en la relación de manifiestos pagados y no se relaciona en el respectivo registro, cosa que se había hecho en su debido tiempo 176 68 Sumas $ 254 41 445 13 Balance 190 72 Sumas iguales .$ 445 13 445 13 De suerte que aun con los nuevos cargos, que en los meses de julio y agosto se le imputan al señor Escobar, todavía queda un saldo a su favor, en virtud de las cantidades de más que él se cargó; pero la Contraloría se limitó sólo a esos dos meses, sin hacer relación alguna a los demás, fuera de la cantidad de $ 281-24 que fue cargada de menos en noviembre; pero de la aludida providencia de 5 de abril de 1932, se deduce que había otras cuentas en pro y en contra del responsable; las que deben ser balanceadas para cargarle el saldo, si es el caso, o para abonarlo a su favor, pues no se ve motivo alguno para hacerle los abonos y los cargos sólo con relación a los meses de julio y agosto y parte de noviembre, dejando al margen los demás. Conveniente había sido que la Contraloría hubiera dado cuenta personal al

responsable de las nuevas observaciones que le resultan según su providencia del 1.° de febrero último, para si tenía a bien aducir algunas explicaciones; pero como ello se hizo propiamente en juicio, y el auto respectivo fue notificado en legal forma, sin que hasta el momento se haya reclamado contra aquellas decisiones, deben darse por surtidas; pero a la vez debe tenerse en cuenta lo que en la providencia tantas veces citada de 5 de abril de 1932, se dijo, en relación a los meses de septiembre, octubre y noviembre. De suerte que procediendo a las liquidaciones y compensaciones del caso, se tiene: Septiembre Debe. Haber. Saldo que se le acredita por cargos de más en los meses de julio y agosto; según liquidación hecha por la Contraloría (folios 54 a 57) 190 72 Hoja 9 a del registro: Se le acreditan 66 42 Hoja 10 del registro: Se le debitan 18 01. Octubre Se le acreditó 01 Noviembre. Hoja 2 a: Se le acreditan 7 87 Hoja 8 a: Se le debitan 281 24 Sumas 299 25 265 02 Saldo débito 34 23 Sumas iguales $ 299 25 299 25 Quedan a su cargo treinta y cuatro pesos con veintitrés centavos ($ 34-23) cantidad a la cual debe reducirse el fenecimiento, a falta de otros elementos probatorios que modifiquen esa situación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley, reforma el fenecimiento

número 56 de l9 de febrero de 1934, emanado de la Contraloría General de la República, relativo a las cuentas de la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior en Cali durante el mes de noviembre de 1930, en el sentido de que el alcance a cargo del Liquidador, señor Emilio Escobar, es solamente de treinta y cuatro pesos con veintitrés centavos ($ 34 23). Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

ROMAN GOMEZ

NICASIO ANZOLA

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑONES

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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