CE-SP-EXP1934-N0424B
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0424B
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
FALTA DE JURISDICCION - Consejo de Estado no tiene jurisdicción para decidir sobre la nulidad del acto administrativo demandado / JUNTA CENTRAL DE TITULOS MEDICOS - Es independiente del Ministerio de Educación Nacional Estima el Consejo que la jurisdicción que tiene conforme al inciso i) del artículo 18 de la Ley 130 de 1913 para conocer privativamente en una sola instancia de los recursos contencioso administrativos contra las resoluciones de los Ministerios, no comprende el actual caso demandado, porque éste, según la copia autenticada que se acompaña del acto acusado y las voces de la demanda, se refiere no a una resolución del Ministerio de Educación Nacional firmada por el Ministro y por su Secretario, sino a una providencia dictada por la Junta Central de Títulos Médicos, creada por el artículo 8° de la Ley 35 de 1929, que reglamentó el ejercicio de la medicina en Colombia y que se halla integrada, según lo dispuesto en aquel mismo precepto, por sus profesores de la Facultad de Medicina y por el Ministro de Educación Nacional que la presidirá, y además, porque ni en las leyes citadas, ni en ninguna otra de las que gobiernan el recurso contencioso administrativo se encuentra otra disposición que dé competencia a esta Superioridad para conocer de recurso alguno contra providencias proferidas por la expresada Junta, que al tenor de la Ley 35 de 1929 tiene funciones especiales e independientes de los negocios propiamente adscritos por la Constitución y por la ley al Ministerio de Educación Nacional.
CONSEJO DE ESTADO
Consejero ponente: JUNIO E. CANCINO
Bogotá, veinticuatro (24) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0424
Actor: PAUL BOURGEIX Demandado: JUNTA CENTRAL DE TÍTULOS MÉDICOS Referencia: Por falta de jurisdicción el Gobierno se inhibe para conocer de la demanda seguida por el señor Paúl Bourgeix para que se decrete la nulidad de la resolución número 296 de 29 de septiembre de 1933, proferida por la Junta Central de títulos médicos, mediante la cual se revocó la licencia concedida al demandante para ejercer la medicina por el sistema homeopático.
El señor Paúl Bourgeix, ciudadano francés, mayor de edad y vecino de Bogotá, en libelo presentado el 31 de octubre de 1933 y mediante el ejercicio de la acción privada, pide al Consejo de Estado «decrete la nulidad de la resolución número 296 de 29 de septiembre último, proferida por la Junta Central de Títulos Médicos,» mediante la cual se revocó la número 74 de 12 de agosto del mismo año, emanada de la Junta Seccional de Títulos Médicos de Cundinamarca, que concedió licencia al demandante, con el carácter de permitido, para ejercer en el Departamento la medicina por el sistema homeopático. Estima el Consejo que la jurisdicción que tiene conforme al inciso i) del artículo 18 de la Ley 130 de 1913 para conocer privativamente en una sola instancia de los recursos contencioso administrativos contra las resoluciones de los Ministerios, no comprende el actual caso demandado, porque éste, según la copia autenticada
que se acompaña del acto acusado y las voces de la demanda, se refiere no a una resolución del Ministerio de Educación Nacional firmada por el Ministro y por su Secretario, sino a una providencia dictada por la Junta Central de Títulos Médicos, creada por el artículo 8° de la Ley 35 de 1929, que reglamentó el ejercicio de la medicina en Colombia y que se halla integrada, según lo dispuesto en aquel mismo precepto, por sus profesores de la Facultad de Medicina y por el Ministro de Educación Nacional que la presidirá, y además, porque ni en las leyes citadas, ni en ninguna otra de las que gobiernan el recurso contencioso administrativo se encuentra otra disposición que dé competencia a esta Superioridad para conocer de recurso alguno contra providencias proferidas por la expresada Junta, que al tenor de la Ley 35 de 1929 tiene funciones especiales e independientes de los negocios propiamente adscritos por la Constitución y por la ley al Ministerio de Educación Nacional. En consecuencia de lo dicho, el Consejo de Estado, oído el parecer de su Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, se inhibe de conocer del negocio de que se ha hecho mérito por falta de jurisdicción. Cópiese, notifíquese, publíquese y archívese el expediente.
ROMAN GOMEZ
JUNIO E. CANCINO
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
NICASIO ANZOLA
VICTOR M. PEREZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad