CE-SP-EXP1934-N0424C

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0424C
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

APERTURA DE CREDITOS DE LA NACION - Requiere concepto favorable del Consejo de Estado / PRESUPUESTO NACIONAL - Ingreso adicional; destinación CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUIÑONES Bogotá, veinticuatro (24) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0424

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: El Consejo de Estado emite dictamen favorable acerca de la apertura, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de un crédito por la cantidad de $ 50,286-66.

Ochenta mil pesos ($ 80.000) de los doscientos mil pesos ($ 200,000) a que monta la última emisión de monedas de níquel autorizada por Decreto 1878 de 1933 fueron destinados luego de haberse acreditado, como utilidades de la operación, a la cuenta del Tesorero General de la República en el Banco de la República, a la circulación mediante el Decreto 700 de 1934. Este nuevo ingreso, que con relación al Presupuestó Nacional así se determina, sirve de base a los créditos adicionales extraordinarios y suplementales por la suma total de cincuenta mil doscientos ochenta y seis pesos sesenta y seis centavos ($ 50,286-66), que relaciona en oficio de 11 de los corrientes el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, así: Para auxiliar a los damnificados del incendio dé Arauca 5,000 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya partida se agotó 8,000

Para auxilio a la Compañía de Opera Nacional (Ley 14 de 1933) 5,500 Para pagar el sueldo de Ricardo Sánchez Ramírez como Ministro de Colombia en Chile 1,786 Para sueldos del personal de la Contraloría 30,000 La exposición del señor Ministro de Hacienda es bien explícita acerca de los fundamentos de los tres primeros créditos. Respecto a la suma fijada para sueldos del ex-Ministro en Chile no se remitió antecedente alguno, ni el Decreto que se intenta cumplir tiene por sí solo la virtualidad de eximir del acatamiento a las fórmulas legales especiales esta operación adicional. Tal Decreto contiene un simple reconocimiento de dichos sueldos. Igualmente es deficiente la explicación primitiva sobre la partida destinada a personal de la Contraloría. El dato que suministró el oficio del Ministerio está bien distanciado de la apropiación contenida en la Ley 44 de 1933, sobre Presupuesto Nacional de rentas y gastos. Hubo, pues, necesidad de solicitar algunos informes y antecedentes que, verificados, despejan totalmente la duda acerca de la legalidad del requerido gasto. Esos antecedentes se pidieron porque, a pesar del mandato contenido en el artículo 37 de la Ley 64 de 1931, no fueron en oportunidad acompañados. Viene con la lista civil de la Contraloría, cuyo monto es en verdad superior al autorizado en la ley, esta exposición del señor Ministro que sí basta para fundamentar la expedición del crédito: <<.... Aprovecho la oportunidad para aclarar a usted que la apropiación liquidada

inicialmente para personal de la Contraloría en el presente año, es la de $ 320,000 como se manifestó en oficio 3403 de 11 de los corrientes. Posiblemente el honorable Consejero a cuyo estudio ha pasado la apertura del crédito ha tomado la partida de $ 347,382-95 que aparece en el artículo 2.° de la Ley 44 de 1933 como que si ella se refiriera exclusivamente a sueldos del Departamento de Contraloría. Dicha partida se discrimina en la siguiente forma: Para sueldos del personal de la Contraloría. $ 320,000 Para útiles de escritorio 18,000 PARA viáticos 6,000 Para gastos imprevistos 3,382 95 Total $ 347,382 95 Al discutirse el proyecto de Presupuesto en la honorable Cámara de Representantes, se aumentó a $ 30,000 la partida de material de la Contraloría, según consta en el contra crédito que aparece en la página 105, por $ 18,000, y el crédito adicional, que aparece en la página 120, por $ 30,000 en la edición de Leyes de 1933, recientemente publicada. En esta forma la partida global liquidada en el Presupuesto para el Departamento de Contraloría monta la suma de $359,38295. Debo manifestar a usted que en el Decreto de liquidación del Presupuesto vigente no se discriminó la partida para sueldos del personal de la Contraloría, porque el señor Contralor, con arreglo al artículo 5o del Decreto 911 de 1932, tiene la facultad de organizar ese Departamento dentro de la partida global que se le

asigne en la Ley de Apropiaciones. La nómina mensual de la Contraloría, según memorándum originario de ese Departamento, que se acompaña a la presente, vale $ 32,340 mensuales, o sea en el año $ 388,080 de los cuales se le han apropiado hasta hoy $348,464, quedando en descubierto la suma de $39,616, que es la que se propone cubrir con el crédito adicional por $ 30,000 que se ha solicitado, teniendo en cuenta que el señor Contralor, tan pronto como ponga al día las cuentas atrasadas, podrá prescindir del personal supernumerario a mediados del año. No obstante lo cual conviene advertir que el señor Contralor, sin embargo de la facultad que le otorgan los artículos 5° y 8º del Decreto legislativo 911 de 1932, no podrá satisfacer el anhelo manifestado en las anotaciones que contiene el ejemplar de la nómina enviado, relativo al aumento de sueldos en verdad precarios, porque eso sí que lo prohíbe terminantemente el artículo 35 de la Ley 64 ya invocada. Estos créditos, pues, que montan la suma de cincuenta mil doscientos ochenta y seis pesos sesenta y seis centavos ($ 50,286-66), reúnen todos los requisitos. A mérito de estas consideraciones el Consejo de Estado es de concepto favorable a la apertura de los créditos relacionados arriba y que montan la suma de cincuenta mil doscientos ochenta y seis pesos, sesenta y seis centavos ($50,28666). Cópiese, publíquese y devuélvase a la oficina de su origen.

ROMAN GOMEZ

PEDRO MARTIN QUIÑONES

JUNIO E. CANCINO

NICASIO ANZOLA

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V .

Secretario en propiedad

Consultar sobre este documento ...