CE-SP-EXP1934-N0424E
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0424E
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
INTRODUCCION DE MERCANCIAS DEL EXTERIOR - Retención por Departamento de Encomiendas Postales del Exterior / TRIBUNAL SUPERIOR DE ADUANAS - Verifica legalidad de introducción o retención de mercancías / ARANCEL DE INTRODUCCION DE MERCANCIAS DEL EXTERIOR - Consejo de Estado sugiere reforma CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUIÑONES Bogotá, veinticuatro (24) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0424
Actor: BAPTISTE Y COMPAÑIA Demandado: TRIBUNAL SUPREMO DE ADUANAS Referencia: Se decide por el Consejo de Estado que las funciones del Tribunal Supremo de Aduanas, al dar a conocer las interpretaciones al Arancel, no pueden llegar hasta la adición o reforma de las leyes de aduanas.
Ejecutoriada la providencia que decretó la acumulación de estos procesos, es oportuno decidir de su mérito en esta última instancia, una vez que se agotó ya la tramitación que les es peculiar. Los señores Baptiste y Compañía, introdujeron por manifiestos separados, sendos paquetes postales señalados con los números 510 y 470, declarados como repuestos para encendedores. Tales encomiendas les fueron retenidas en la oficina respectiva, porque con anterioridad el Tribunal Supremo de Aduanas había determinado en resolución motivada los elementos de aquella mercancía que pueden considerarse como verdaderos repuestos para encendedores. a saber: la piedra de chispa, el eslabón o ruedecilla y los tornillos para ajustar las diversas
partes del aparato. Y los que introdujeron los comerciantes que han sostenido esta querella, según las muestras exhibidas, fueron brazos para encendedores, ruedecillas, mechas y piedras de chispa en el último de los manifiestos, y tanques para encendedores en el primero. El Tribunal Supremo, a cuyo estudio fueron remitidos los reclamos de los señores Baptiste contra el aforo hecho, por el Jefe del Departamento de Encomiendas Postales, quien clasificó esa mercancía en el ordinal 445 A, de la Tarifa, confirmó lo resuelto por este funcionario. Para dilucidar el conflicto de intereses que se plantea, conviene insertar los numerales de la Tarifa de Aduanas que gobiernan estos fenómenos:
445. A Encendedores automáticos de bolsillo, briquets, lighters, cada uno $ 4
445. B Repuestos para estos encendedores, kilo 2
Fundamenta el Tribunal la primera de las resoluciones apeladas en este principal razonamiento: Este paquete fue declarado como repuestos para encendedores y fue retenido él en la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior, porque según acta de 8 de junio del presente año (1933) de este Tribunal Supremo de Aduanas, sólo como repuestos de los encendedores deben considerarse los siguientes: da piedra de chispa, el eslabón o ruedecilla y los tornillos para ajustar las diversas partes del aparato y lo que pretendían introducir como tales, según muestra traída por la Sección de Encomiendas Postales, es un tanque para los encendedores casi terminado, con un tubito para el paso de la gasolina y otros complementos del aparato, lo que cabe por lo dispuesto en el acta ya mencionada bajo la
clasificación de encendedores ...
En el segundo se expresa así: .... El informe del señor Jefe del Departamento de Encomiendas del Exterior es que el paquete dicho contenía brazos para encendedores, ruedecillas, mechas, y piedras de chispas, y agrega dicho funcionario accesorios extras que son complementos de los tanques para encendedores a que se refiere la apelación hecha sobre el manifiesto número 5640 pasada a esa Superioridad el 30 de agosto. Con lo anterior queda plenamente demostrado que los señores Baptiste y Compañía tuvieron el propósito de introducir como repuestos y por partes, los encendedores y que luego armados, obtenían un total de 300 encendedores, listos para ser usados.
La resolución del Tribunal Supremo que limita a algunos elementos del aparato aforado en el ordinal 445 a., la categoría de repuestos, no consta en el proceso sino por la transcripción parcial preindicada. Mas, por sí sola no puede hacer esa clasificación entre los varios constitutivos del encendedor, ni darle el carácter de tal al tanque que viene como muestra y que el Consejo ha tenido a la vista. Porque ese tanque no desempeña por sí solo función alguna que lo constituya en encendedor. Es, pues, un elemento de ese aparato, tan importante y quizá más que cualesquiera otros a los cuales sí estima como repuestos el Tribunal a quo, pero que como éstos, aisladamente considerados, sólo son componentes indispensables para la producción funcional del artículo. Y en tal calidad, no sólo prestra servicio para armar un aparato nuevo y darlo a la venta en la medida que sospecha el sentenciador, sino que podrá ser empleado
para reponer o reemplazar un tanque destruido o dañado de un aparato en uso y llenar, en efecto, las funciones del repuesto. Que la introducción por piezas hecha en separados manifiestos por los reclamantes sea un hábil recurso para burlar las leyes fiscales, es apreciación del criterio subjetivo del Tribunal que el Consejo no puede revisar. Por este camino se llegaría a prohibir la introducción de la mercancía enumerada en el ordinal 445 B,, violentando el precepto legal Aun cuando sí es un fundamento serio a una reforma del Arancel, que con este caso práctico exhibe su deficiencia. Mas, como lo afirma el recurrente, es al Congreso a quien compete remediar esa clase de anomalías. Por tan breve razonamiento el Consejo de Estado, en desacuerdo con la última opinión del señor Fiscal, pero acorde con una de sus precedentes exposiciones, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca las sentencias apeladas y en su lugar resuelve: que la mercancía relacionada en los manifiestos de que se ha hecho mérito, está bien declarada como repuestos para encendedores y como tal debe aforarse por el empleado respectivo para que pague los derechos fiscales consiguientes. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
ROMAN GOMEZ
PEDRO MARTIN QUIÑONES
JUNIO E. CANCINO
NICASIO ANZOLA
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad