CE-SP-EXP1934-N0425B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0425B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

FENECIMIENTO DE CUENTAS - No hay lugar a alcance a cargo de responsable porque el Tesoro no tenía derecho a recibir la suma cobrada CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, veinticinco (25) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0425

Actor: Demandado: Referencia: Sentencia por la cual se revoca el auto número 541 de 23 de octubre de 1933proferido por la Contraloría, y en su lugar se fenece, sin alcance; la cuenta de la Administración de Hacienda Nacional del Valle en el mes de noviembre de 1932, de la responsabilidad del señor Ricardo Nieto.

Por apelación del señor Ricardo Nieto contra el auto de fenecimiento número 541 de 23 de octubre último, emanado de la Contraloría General de la República, ha de conocer esta corporación del respectivo juicio sobre las cuentas rendidas por dicho señor en su calidad de Administrador de Hacienda Nacional del Valle en noviembre de 1932. Con el oficio número 5 de 9 de enero de 1933 remitió la cuenta respectiva del citado mes de noviembre, al Contralor General de la República, acompañada de los comprobantes y con un saldo a favor de la Nación por veintinueve mil setecientos cincuenta y nueve pesos con tres centavos ($ 29,759-03). Fue liquidada por la Contraloría el 27 de febrero de 1933 (folios 5 a 13), y el 10 de junio siguiente se dictó el auto de observaciones número 657, con un alcance a cargo del referido Administrador por la cantidad de trescientos treinta y cinco pesos con

veintiún centavos ($ 335-21) deducidos de quince glosas que pueden verificarse de folios 14 a 19. Por medio del oficio número 759 del 6 del mismo mes (folio 21) la Contraloría comisionó a su Auditor Fiscal en Cali para que notificara al señor Ricardo Nieto aquel aviso de observaciones, a lo cual dio cumplimiento el 13, y el 22 fueron contestadas las observaciones en oficio número 233 (folios 22 a 23), con las debidas explicaciones y correcciones pertinentes, al margen de cada glosa (folios 24 a 45). El 26 de julio siguiente la Contraloría dictó el auto de fenecimiento número 2694, y en él declaró un alcance a cargo del señor Nieto por la cantidad de trescientos setenta y seis pesos con noventa y nueve centavos ($ 37699) relativos a la segunda parte de la glosa 1º y a la 14 de que antes se hizo mención. Los demás cargos se declararon insubsistentes. Por conducto del Auditor Fiscal se le notificó del auto el 4 de septiembre del mismo año (folios 56); en oficio número 325 de la misma fecha, pidió a la Contraloría reconsideración y revocatoria de dicho auto, para lo cual acompañó elementos probatorios de su descargo, manifestando que a falta de la revocatoria, apelaría (folios 59 a 62). En tal virtud, la Contraloría en providencia número 541 de 23 de octubre de ese año, reconsideró el anterior fenecimiento y lo reformó para declarar insubsistente el cargo relativo a la glosa 14 y dejar en pie el cargo relativo

a la 1$ sólo por la cantidad de cuatro pesos a que se limita el fenecimiento. Para mejor inteligencia en relación con este alcance, conviene transcribir algunos apartes que con él se relacionan. En el pliego de observaciones (folio 14) dice la Contraloría: Por el mismo motivo se deja a su cargo el valor de $ 4, dejados de recaudar a Manuel Cruz Moreno, a quien se le expidió un recibo, con fecha 8 de octubre, por $ 5 cuota de "defensa nacional," 6^ clase, y en la relación no figura sino $ 1. A su cargo, $ 4. Y al contestar esa glosa dice Ricardo Nieto (folio 22): Sobre la 2ª parte de esta misma observación remito original la explicación del señor Recaudador del Zarzal. El señor Manuel Cruz Moreno fue declarado inhábil absoluto para el servicio militar, y de consiguiente sólo está obligado A pagar un peso ($ 1) valor de la libreta correspondiente Acompaño el telegrama original del Recaudador del Zarzal en que da el informe sobre el particular.

Este telegrama dice: Su oficio 207, Manuel Cruz Moreno clasificado en 6ª pero fue declarado inhábil absoluto, pagando un peso ($ 1) y no cinco (5).

En el auto de fenecimiento número 2694 de 26 de julio, último, dice a este respecto el Contralor: Efectivamente así lo explica el Recaudador de Zarzal en su telegrama número 42 de 21 de junio pasado, dirigido al Administrador de Hacienda, pero como no comprueba la declaratoria a que se refiere, es el caso de confirmar como al efecto se confirma, esta otra parte del cargo. Como quería la Contraloría que se comprobara la declaratoria de inhabilidad del

señor Manuel Cruz Moreno, el Administrador acompañó, previa orden del señor Alcalde para expedirlo: El suscrito Secretario de la Alcaldía Municipal del Zarzal, en cumplimiento del auto que antecede, expídela siguiente certificación: que en el registro de los varones que deben pagar el fondo de defensa nacional en el Municipio del Zarzal, correspondiente al año de 1932, bajo el número 51 aparece inscrito el conscripto Moreno Manuel Cruz, clasificado en la 6ª clase como inhábil para el servicio militar y gravado por concepto de impuesto con la cantidad de un peso ($ 1) oro, cuya acta o registro aparece firmado por todos los miembros que componen la Junta Territorial Militar del Distrito, y fechada el 6 de octubre de 1932. No obstante esta certificación, en el auto de folio 64 dice el Contralor: El certificado en cuestión no es prueba para desvirtuar el cargo, pues de lo que se trata es que según el comprobante respectivo el contribuyente pagó $ 5, y no $ 1, que debió pagar según el certificado. Lo procedente era pues que el responsable comprobara no haber recibido sino $ 1 sobre la base de la clasificación respectiva. En tal virtud no es posible relevarlo del cargo. Pero debe considerarse que el Tesoro Nacional no tenía derecho a percibir más de $ 1 que se relacionó en la cuenta, porque el excedente de los $ 4 no se recibió efectivamente, o fue devuelto legalmente al que lo pagó; y el Recaudador sólo debe responder administrativamente por $ 1 que valía la libreta del señor Moreno. Y en la hipótesis improbable de que hubiera recibido los $ 5 y querido apropiarse

de los $ 4 que no tenía derecho a percibir, expeditas quedarían las vías legales para exigir la responsabilidad legal que en esos casos prevé la ley. Así, pues, que por el aspecto administrativo no se ve razón legal ni jurídica para deducir al Administrador de Hacienda Nacional del Valle un alcance de $ 4 que el Tesoro Nacional no tenía derecho a percibir, pues aquí debe aplicarse la reciprocidad, ya que si la cantidad por cobrar hubiera sido $ 5 y se hubiere cobrado sólo $ 1, se le haría responsable por el déficit. Inspirado el juzgador en ese mismo criterio, no debe exigir responsabilidad administrativa cuando se cobró con exceso, pues entonces los interesados reclamarán, para que se haga efectiva la responsabilidad a que haya lugar por las vías ordinarias, según la entidad jurídica del delito que se le especifique. En consecuencia, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca el auto número 541 de 23 de octubre de 1933, emanado de la Contraloría General de la República, que fenece las cuentas de la Administración de Hacienda Nacional del Valle en noviembre de 1932, con alcance a cargo del responsable señor Ricardo Nieto, por la cantidad de $ 4, y en su lugar fenece dicha cuenta, sin alcance alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

ROMAN GOMEZ

NICASIO ANZOLA

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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