CE-SP-EXP1934-N0425C
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0425C
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
RECOMPENSA MILITAR - Tiene derecho la viuda de militar fallecido en servicio activo, equivale a dos años de sueldo CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, veinticinco (25) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0425
Actor: FRANCISCO LOPEZ MOJICA Demandado: Referencia: Se concede una recompensa militar unitaria por la cantidad de $ 3,024 a favor de la señora Alicia Recaman, en su condición de viuda del Teniente Hernando García, fallecido en servicio activo en el Ejército Nacional.
Por medio de su apoderado, doctor Francisco López Mojica, en memorial de 15 de marzo último, solicita la señora Alicia .Recaman viuda de García, la cantidad de tres mil. veinticuatro pesos ($ 3,024), como recompensa a que tiene derecho en su calidad de viuda del Teniente Hernando García, fallecido trágicamente en el accidente de aviación ocurrido el 6 de febrero último en la base aérea de Palanquero, cuando estaba prestando su servicio activo en el Ejército Nacional. Con el libelo de demanda se acompaña la plena prueba de los siguientes hechos: a) Que la peticionaria contrajo legalmente matrimonio el 27 de septiembre último en la población de Madrid, con el citado Teniente Hernando García. b) Que éste era miembro activo del Ejército con el grado de piloto Teniente y que estaba prestando sus servicios en la base aérea de la Escuela de Aviación de Cali, según Decreto 1819 de 3 de noviembre último. c) Que dicho Teniente falleció el 6 de febrero último a causa del citado
siniestro aéreo de Palanquero; y d) Que no gozó de pensión ni recompensa del Tesoro Nacional, ni incurrió en inhabilidad alguna para recibirla. No hay deuda pendiente con el Tesoro Nacional, la peticionaria permanece en estado de viudez, y siempre ha observado y observa ejemplar conducta. En armonía con los hechos anteriores se tienen especialmente las disposiciones de la Ley 75 de 1925 que facultan a la demandante para pedir la recompensa a que se refiere. El artículo 69 prevé el caso de Oficiales que se retiren del Ejército antes de cumplir quince años de servicios, para concederles no ya un sueldo de retiro, sino una recompensa equivalente al sueldo de cuatro años, si por algún accidente sufren una incapacidad absoluta. Y el artículo 13 de la misma Ley, en armonía con el anterior, prevé el caso de que el Oficial haya perecido en el servicio, para conceder a su esposa, hijos o padres, una recompensa que será la mitad de la anteriormente dicha, esto es, lo equivalente al sueldo de dos años. Como el citado Teniente Hernando García al tiempo de su fallecimiento devengaba un sueldo mensual de ciento veintiséis pesos ($ 3 26), en cuatro años equivaldría a seis mil cuarenta y ocho pesos ($ 6,048), cuya mitad, para efectos del artículo 13 citado, es de tres mil veinticuatro pesos ($ 3,024) a que tiene derecho según las leyes y decretos que reglamentan esta materia. De conformidad con el artículo 7º de la Ley 11 de 1931, corresponde al Consejo
de Estado decretar esta recompensa; no hay lugar a reducción alguna conforme lo prevé el Decreto 1019 de 1922. El señor Fiscal analiza de manera precisa y muy clara los hechos y el derecho que surge en relación con ellos, debido a lo cual conceptúa que debe accederse a la petición de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el concepto del señor Fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara que la señora Alicia Recaman tiene derecho a percibir del Tesoro Nacional la cantidad de tres mil veinticuatro pesos ($ 3,024) como recompensa en su calidad de viuda del Teniente Hernando García, fallecido cuando estaba prestando servicio activo en el Ejército Nacional. Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y archívese el expediente.
ROMAN GOMEZ
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad