CE-SP-EXP1934-N0425D

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0425D
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

SUELDO DE RETIRO DE MILITAR - Los requisitos figuran en la Ley 75 de 1925 y el Decreto reglamentario 251 de 1926 CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, veinticinco (25) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0425

Actor: LUIS ARTURO CANAL Demandado: MINISTERIO DE GUERRA Referencia: Por la suma de $ 75-60 mensuales se decreta sueldo de retiro a favor del Teniente Luis Arturo Canal, los que serán pagados de la Caja Especial del

Ministerio de Guerra. En memorial de 12 de marzo último, autenticado en el Juzgado 4º del Circuito de Cartagena, solicita el Capitán Luis Arturo Canal un sueldo de retiro, de conformidad con las leyes y decretos que reglamentan la materia. Con su libelo de demanda acompaña prueba plena de lo siguiente: por Decreto 625 de 18 de diciembre de 1909 se le llamó a prestar sus servicios en el Ejército Nacional, en el cual se incorporó el 21 del mismo mes con el título de Teniente, y en tal carácter continuó prestando sus servicios hasta el 3 de diciembre de 1921, en que por Decreto 1349 de esa fecha fue ascendido a Capitán, grado éste que sostuvo hasta el 1° de enero de 1923, en que por razón de su edad fue retirado definitivamente del Ejército, según Decreto 2126 de 10 de diciembre de 1932, fundado en la Ley 115 de 1928. Prestó sus servicios militares en varios cuerpos de tropa, hasta completar

legalmente un total de servicios de diez y nueve años cuatro meses y diez días, tiempo durante el cual no incurrió en causal alguna de inhabilidad, según certificación del Ministerio de Guerra. No ha recibido pensión ni recompensa del Tesoro Nacional, no es deudor moroso de éste, y el último sueldo que devengaba era de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales según su grado y asignaciones militares vigentes entonces. Comprobados como están tales hechos, quedan plenamente cumplidos los requisitos de la Ley 75 de 1925 y del Decreto 251 de 1926, que la reglamenta, en relación con los sueldos de retiro, de que tratan especialmente los artículos 2° y 4º de esa Ley para el presente caso. Para liquidar la partida mensual correspondiente como sueldo de retiro que le corresponde, se procede así: Valor del treinta por ciento (30 por 100) del último sueldo, con relación a los quince primeros anos de servicio $ 54 Valor del tres por ciento (3 por 100) del último sueldo, y por cada ano, a partir délos quince primeros … 21 60 Valor total para cada mensualidad $ 75 60 No se tienen en cuenta los cuatro meses y diez días, de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 88 de 1932. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el señor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara que el señor Luis Arturo Canal tiene derecho a disfrutar de un sueldo de retiro mensual por la cantidad de setenta y cinco pesos con sesenta centavos ($75-60) en su calidad de Teniente retirado legalmente del Ejército, que

se le pagarán de la Caja Especial de sueldos de retiro, a partir de la fecha en que fue decretado su retiro. Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese al Ministerio de Guerra y archívese el expediente.

ROMAN GOMEZ

NICASIO ANZOLA

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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