CE-SP-EXP1934-N0503B
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0503B
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
NIETA DE PROCER DE LA INDEPENDENCIA - Tiene derecho a seguir disfrutando de pensión mensual CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, tres (03) de mayo de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0503
Actor: MARIANA VALENCIA CASTILLO Demandado: Referencia: Se dispone que la señorita Mariana Valencia Castillo tiene derecho a seguir disfrutando de una pensión mensual de treinta pesos ($ 30-00) en su condición de nieta del prócer Teniente Coronel Bartolomé Castillo.
El doctor Ricardo Hinestrosa Daza, apoderado de la señorita Mariana Valencia Castillo, mujer soltera, domiciliada en Popayán, pide a esta corporación revise la pensión que a su poderdante concedió la Comisión de Suministros, en Resolución número 345 de 22 de septiembre de 1913, aprobada por el Ministro del Tesoro el 20 de diciembre del mismo ano, en razón de ser nieta legítima» del prócer Bartolomé Castillo» En el expediente original acredita plenamente los hechos siguientes: a) Que el señor Bartolomé Castillo prestó servicios militares en la guerra de la Independencia. b) Que el prócer fue casado con Simona Caicedo. c) Que la demandante es nieta legítima del señor Bartolomé Castillo, porque su madre Adelaida Castillo era hija legítima de él. d) Que la demandante es pobre, por no tener renta alguna, ni bienes, y que ha observado ejemplar conducta. En el juicio de revisión acreditó igualmente que su poderdante reúne las
condiciones de pobreza y buena conducta, y por esa razón, tiene derecho de continuar gozando de su pensión, cuya cuantía está fijada de manera precisa en el Decreto número 136 de 1932, artículo 7º, en $ 30. En consecuencia, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto del señor Fiscal, declara que la señorita Mariana Valencia Castillo puede seguir disfrutando de una pensión de treinta pesos ($ 30) mensuales, como nieta del prócer Teniente Coronel Bartolomé Castillo. Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y archívese el expediente.
ROMAN GOMEZ
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
PEDRO ALEJO RODRÍGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad