CE-SP-EXP1934-N0510
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0510
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
FENECIMIENTO DE CUENTA SIN ALCANCE - Procede cuando el gasto que no se incluyó con el cumplimiento de las formalidades legales conviene a los intereses nacionales CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: VICTOR M PEREZ Bogotá, diez (10) de mayo de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0510
Actor: Demandado: Referencia: Sentencia por la cual se revoca una providencia de la Contraloría General de la República y en su lugar se fenece sin alcance a cargo del responsable, señor Miguel Angel Bohórquez, la cuenta de la Contaduría Pagadora del Batallón de Infantería número 4° en el mes de marzo de 1932.
Por auto número 2208 de julio 4 de 1933, la Contraloría General de la República feneció la cuenta de la Contaduría Pagadora del Batallón de infantería Santander número 4, correspondiente al mes de marzo de 1932, con alcance de $ 361-51 a cargo del responsable, don Miguel Angel Bohórquez. De esta providencia y por memorial de octubre 3 siguiente, el interesado pidió reconsideración y en subsidio apelación. Negada aquélla y concedida ésta, el asunto fue enviado al Consejo, donde se procede a resolver lo que sea conforme a derecho, cumplidas como están las formalidades propias en esta clase de juicios, y previas, las siguientes consideraciones: Consiste el punto materia de la glosa que se examina, en que en el mes de la cuenta el responsable llevó al débito, en la partida Gastos presupuéstales de 1929, capítulo 40, artículo 509 b, la cantidad de $361-51, por pagos efectuados
por conceptos de aumentos de sueldos y sobresueldos del año de 1928, con cargo a la vigencia de 1929. Tanto en el aviso de observaciones como en el fenecí, miento recurrido, la Contraloría sostiene que tratándose como se trata de deuda pendiente, porque ya la vigencia de 1929 estaba liquidada, el gasto referido no podía hacerse sin la reserva o apropiación correspondiente. Por su parte el responsable sostiene que tal alcance no puede deducírsele legalmente ya que el pago se hizo por virtud de la relación de autorizaciones del Ministerio de Guerra, número 635 de fecha 3 de diciembre de 1930 y porque al recibir la Oficina de manos del señor Isidro Duplat, según acta número 10, de marzo 4 de 1932. Expresamente se le señaló la partida de $ 366-07 en dinero efectivo disponible para hacer tal gasto, a lo cual se agrega que la Auditoría Seccional visó y legalizó las cuentas de cobro respectivo. Visto el anterior descargo y lo demás que sobre el particular expuso el apoderado del responsable en su alegato de fondo, se tiene lo siguiente: En un caso similar al presente, fallado en sentencia de mayo 23 de 1933 y sobre la cuenta del mes de febrero de 1932, de la responsabilidad del Contador anterior, el Consejo desestimó las razones de la Contraloría, y para ello tuvo en cuenta que conforme a la Circular número 10 de 1929, se trataba de una relación de autorización permanente y se conocía además la cuota que no había sido pagada. Y si a esto se agregan las circunstancias no menos importantes de que en el acta
de entrega el responsable recibió de su antecesor no sólo la cantidad en dinero disponible para hacer los pagos sino también la relación de autorizaciones del Ministerio de Guerra, y se tiene en cuenta que los pagos efectuados por su antecesor por tal concepto no habían sido hasta entonces observados o glosados por la Contraloría, fácilmente se concluye que no hay base legal para sostener el alcance que se estudia. Además, y aun aceptando que el gasto en referencia fue hecho sin las formalidades prescritas por la ley, serían entonces de aplicación al artículo 38 del Decreto legislativo número 911 de 1932 que dice: El Contralor General podrá aprobar cuentas rendidas para su examen, en las que se hallen errores o diferencias que no pasen de $ 20 por cada una, o en que figuren gastos hechos sin haberse cumplido con todas las formalidades establecidas por la ley, cuando a su juicio convenga más a los intereses nacionales aprobarlas en la forma en que hayan sido rendidas. Y si conforme al artículo transcrito, el Contralor General puede aprobar aquellas cuentas en que figuren gastos hechos sin haberse cumplido con todas las formalidades establecidas por la ley, porque así convenga a los intereses nacionales, bien puede el Consejo de Estado hacer extensiva para sí la atribución conferida al funcionario de primera instancia, ya que así lo indican la armonía procesal y claros principios de hermenéutica jurídica. Esta ha sido la doctrina del Consejo en numerosos fallos. En razón de lo dicho, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca la providencia apelada
y en su lugar fenece sin alcance la cuenta de la Contaduría Pagadora del Batallón de infantería Santander número 4, correspondiente al mes de marzo de 1932, de la responsabilidad del señor Miguel Angel Bohórquez. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase,
ROMAN GOMEZ
VICTOR M. PEREZ
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad