CE-SP-EXP1934-N0517
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0517
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
EXPROPIACION - Se niega valor solicitado por ausencia de prueba idónea / TESTIMONIOS - Incide en su validez la calidad y posición social de los declarantes CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: NICASIO ANZOLA Bogotá, diez y siete (17) de mayo de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0517
Actor: ANTONIO ORTIZ Demandado: Referencia: Se absuelve a la Nación de la demanda intentada por el doctor José Antonio Llórente, como apoderado legal del señor Antonio Ortiz, a efecto de que se le pague la cantidad de $ 12,438 valor de expropiaciones que dice le fueron causadas por las fuerzas del Gobierno en la pasada guerra civil.
Ante la extinguida Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, el doctor José Antonio Llórente, en su carácter de apoderado legal de Antonio Ortiz, demandó a la Nación por la suma de $ 12,438, oro, valor de las expropiaciones que fuerzas del Gobierno a órdenes del General Florentino Cubillos, hicieron a Ortiz en el Municipio de Yacopí durante la pasada guerra civil (folio 3). A la demanda sólo se acompañaron los siguientes documentos: a) El poder en cuyo ejercicio actuaba el doctor Llórente. b) Tres declaraciones de nudo hecho (folios 21 al 22). c) La relación jurada del interesado (folios 21 vuelto y 22). d) Una certificación de que los bienes expropiados no habían sido avaluados. Admitida la demanda, el señor Fiscal de la dicha Comisión exigió que los testigos en cuyos testimonios se apoyaba la reclamación, precisaran las fechas en que se
verificaron las expropiaciones. Practicadas estas diligencias, volvió el negocio al estudio de la Fiscalía, la cual fue de concepto que debía hacerse el reconocimiento a favor del demandante; pero como encontrara exagerados los avalúos, exigió se hiciera uso de la facultad concedida para casos tales por el artículo 10 del Decreto 104 de 1903 (folios 25 vuelto y 26). La Comisión con fecha 13 de abril de 1912 falló el negocio, y en la parte resolutiva dijo (folios 26 y 27): Reconócese a cargo del Tesoro Nacional y a favor del señor Antonio Ortiz, o de su apoderado, señor José Antonio Llorente, la suma de setecientos cuarenta y ocho mil peso ($ 748,000) papel moneda, en que se justiprecia el valor de este juicio. El pago de esta suma se hará como dispone el artículo 16 del citado Decreto legislativo. Cópiese, notifíquese y consúltese a la Corte Suprema de Justicia. Remitido el expediente a la Corte se pasó en traslado al señor Procurador, quien pidió se devolviera a la oficina de origen para efecto de que se corrigieran las irregularidades por él apuntadas. Subsanadas éstas y vuelto el negocio a la Corte, el mismo señor Procurador, en tiempo oportuno, solicitó la práctica de las siguientes pruebas (folio 17): un informe del señor Ministro de la Guerra sobre si los Generales Tomás García y Florentino Cubillos comandaban fuerzas del Gobierno en la región de Yacopí, en los días 28, 29 y 30 del mes de junio de 1902,
y que se libraran despachos a Zipaquirá y Ubaté para que los nombrados Generales declararan sobre la efectividad de las expropiaciones en cuestión. Decretadas estas pruebas por la Corte y librados los despachos correspondientes, transcurrieron más de dos años sin que por parte del interesado se hubieran hecho practicar. Entretanto principió a funcionar el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, a quien se le remitió el expediente por cuanto la ley de su creación radicó en él la jurisdicción respectiva. Esta entidad dispuso se recibieran las declaraciones de los Generales nombrados, así como la ratificación de los tres únicos testigos en cuyos testimonios se fundamentaba la acción. Ya creado el Consejo de Estado, el Consejero a quien le correspondió el negocio, dispuso que se diera cumplimiento al auto del extinto Tribunal Supremo, y ordenó fueran citados los Generales García y Cubillos y los mentados testigos para que declararan ante él. Así las cosas, el apoderado del demandante reclamó de dicho auto, alegando que el Consejo carecía de jurisdicción para conocer del asunto, y se procediera a dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión de Suministros. Sostenido tal auto por el sustanciador, en vía de apelación subió al resto de la Sala, la que con fecha 4 de abril de 1917 (folio 47 vuelto) confirmó el auto recurrido. Mas luego el demandante presentó tres declaraciones de nudo hecho para acreditar que el testigo Juan Mancha se había suicidado; una certificación del Alcalde de Yacopí referente a que el testigo Pablo Batanero hacía diez años se
había ausentado del Municipio, ignorándose su paradero, y la partida de defunción del otro testigo Jacinto Hueso. En atención a esto, se dispuso recibir declaraciones que abonaran el dicho de los testigos muertos o desaparecidos, lo que no se cumplió sino hasta agosto de 1920. Con estos antecedentes, el Consejo procede a fallar en definitiva el presente negocio, anticipando las consideraciones que siguen. Ya se hizo notar que la prueba justificativa de la demanda estriba en las declaraciones de Jacinto Hueso, Pablo Batanero y Juan Maecha. Estos testigos, que firman todos a ruego, declaran uniformemente que Antonio Ortiz fue víctima de varias expropiaciones llevadas a cabo por fuerzas del Gobierno comandadas por los Generales Tomás García y Florentino Cubillos durante la última guerra civil, en sus fincas situadas en el Municipio de Yacopí. No obstante que en tiempo oportuno se pidió por el señor Agente del Ministerio Público la ratificación de estos testigos, no fue posible obtenerlas, a pesar de los numerosos despachos que para tal efecto se libraron, los cuales se extraviaron sin razón alguna explicable. Tras largos años de espera se logró al fin recibir las declaraciones de los dos mentados Generales, únicas que en realidad prestan mérito legal, y que se transcriben en seguida. El General García dice al folio 56 vuelto: Con referencia a lo relacionado con Antonio Ortiz sólo me consta que con el Ejército de Occidente salí de Villeta pasando por Utica y La Palma a combatir las fuerzas a órdenes del General Carlos Muñoz, que se encontraban atrincheradas
en los puntos de Quebrada de Aldana, Guadalito y Pasucha del Municipo del Carmen de Yacopí. Al tercer día del combate en los relacionados puntos encontré al General Florentino Cubillos, a mi regreso en camino para La Pauma con el mismo ejército que salí de Villeta. En un punto que no recuerdo el nombre antes de llegar al pueblo del Carmen de Yacopí, y de a caballo, nos dimos el saludo y me manifestó que iba con unas fuerzas a ponerse a mis órdenes, a lo que le manifesté que ya había combatido al enemigo y que por consiguiente debía regresarse para Ubaté, porque yo seguía en marcha para el Tolima. Las fuerzas a mis órdenes no hicieron expropiaciones a particulares. Leí su declaración y la aprobó El General Cubillos declara al folio 63 y 63 vuelto: Soy mayor de edad, vecino del Municipio de Muzo y sin generales; 2° Es cierto que en el año de 1902, cuando regresaba el Ejército del Gobierno a órdenes del General Tomás García, de combatir en Guadalito y Pasucha, acampé con la división que tenía a mis órdenes en la hacienda de Fiorián, jurisdicción del Municipio de Yacopí; 3º No le corresponde; 49 No es verdad que la fuerza a mis órdenes expropiara muebles en dicha hacienda, pues ni siquiera los había, y cuanto a semovientes, no recuerdo con precisión cuántas fueron unas muías que se tomaron en esa región ni a quién, pero que según reminiscencias no pasaron de ocho a diez mulas. Ganado mayor, yeguas, vacas con sus crías no ni en dicha
hacienda, y por lo mismo mal pudieron expropiarse animales de esta clase. Algunos cerdos que hubo necesidad de tomar para darle a la gente fueron traídos de lejos sin saber que fueran de propiedad del dueño de la hacienda. Se tomo un burro para transportar una carga de parque, por suma necesidad, y supongo que los soldados tomarían gallinas, pero no sé en qué número. Respecto al café es inexacto que se expropiara cantidad alguna, pues de ese elemento muy poco necesitábamos. Los puntos siguientes no le corresponden. En sentir del Consejo, estas dos declaraciones, recibidas con todas las formalidades legales son, por la calidad y posición social de los declarantes, de mérito legal indiscutible, que destruyen por completo lo afirmado por los testigos Hueso, Maecha y Batanero, hombres oscuros, analfabetos, cuyos testimonios recibidos extrajuicio, no fue posible verificar por las razones ya expuestas. Refiriéndose a estos testigos dice el señor Procurador General de la Nación en su vista de fondo, visible al folio 70 del cuaderno número 2: La reclamación por expropiación de guerra, en que es interesado Antonio Ortiz, se eleva a $ 1.243,800 papel moneda. Los documentos que la forman están completos, y conceptuaría en el fondo, si no fuese porque observo que la prueba misma de la expropiación que resulta tan valiosa, consiste sólo en tres declaraciones de individuos que no saben firmar; que después de tres años de ocurridos los hechos los recuerdan con pasmosa fidelidad, sin discrepar en un punto del interrogatorio que se les formuló, de tal suerte que ni la razón de su
dicho es propia, ni uno solo de sus conceptos es espontáneo. Se ve que se sometieron a un cartabón en que ni su memoria ni su conciencia tomaron parte. Estas consideraciones las estima el Consejo de Estado suficientes para no dar valor alguno a las declaraciones no recibidas en juicio de los mentados Hueso, Maecha y Batanero, únicas pruebas presentadas por el actor para fundamentar demanda tan valiosa contra la Nación, máxime cuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto Legislativo 104 de 1903, asuntos de esta naturaleza deben fallarse verdad sabida y buena fe guardada, más que sobre tarifa legal de pruebas. Con base en lo que se deja expuesto, el Consejo de Estado, de conformidad con la opinión del señor Agente del Ministerio Público, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, niega las peticiones de la demanda. Cópiese, notifíquese, publíquese y archívese el expediente.
ROMAN GOMEZ
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad