CE-SP-EXP1934-N0523B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0523B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

PENSION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE MILITAR - Requisitos para continuar disfrutándola / MILITAR CON INVALIDEZ ADQUIRIDA EN EL SERVICIO - Tiene derecho a pensión mensual por la mitad del sueldo CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, veintitrés (23) de mayo de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0523

Actor: LUIS FLOREZ Demandado: MINISTERIO DE GUERRA Referencia: Se reconoce el derecho del señor Luis Flórez, Teniente efectivo del Ejército, a seguir percibiendo una pensión mensual de $ 39-20, por invalidez absoluta adquirida en el servicio.

El Teniente Luis Flórez combatió a órdenes del Gobierno legítimo de la República en la última guerra civil de 1899; se incorporó en calidad de soldado, y sus buenos servicios le merecieron honrosos ascensos militares. El 29 de marzo de 1902 actuaba con valor y arrojo en el combate de Portachuelo, jurisdicción de San Cayetano, en el Departamento de Cundinamarca, cuando el batallón Rifles número 1 comandado por el General Jesús García, se enfrentó contra las fuerzas revolucionarias que marchaban a órdenes del General Ramón Neira. En este combate sufrió el citado Flórez la herida de una bala, que le perforó las piernas dejándole en incapacidad absoluta y de por vida para trabajan. El Tribunal calificador de grados militares lo inscribió el 18 de noviembre de 1907

como Teniente efectivo del Ejército, y con efecto retroactivo al 29 de marzo de 1902, fecha del combate, previas, las formalidades legales y en consideración a su brillante actuación de guerra (folios 18 vuelto y 47 vuelto del expediente original). El 13 de junio de 1919 solicitó se le diera de alta en el Cuerpo de Inválidos, creado por la Ley 40 de 1911, y con derecho a la mitad del sueldo que prevé el artículo 39 de la citada Ley. Tramitado el juicio en esta corporación con los requisitos de ley, y comprobado por el demandante su derecho, en sentencia de 4 de octubre de 1920 (folios 1 a 3) el honorable Consejo resolvió acceder a lo pedido. En memorial de 5 de marzo de 1929 demandó de esta corporación el aumento y revisión de su pensión de conformidad con las leyes que reglamentan la materia. Cumplidas, como están, las ritualidades legales, y no hallándose causal sustancial de nulidad, es procedente dictar el fallo respectivo. En los días 18 y 19 de abril de 1928 se presentaron en el Tribunal Superior de Tunja los señores Eliecer Vargas y Juan Garavito, quienes con audiencia del señor Fiscal, rindieron las declaraciones juradas que se leen de folios 5 a 6 para acreditar que subsiste aún la invalidez absoluta del Teniente Flórez, y que éste no tiene otros medios de subsistencia que la pensión que actualmente le paga el Tesoro Nacional, por lo cual no está comprendido en la inhabilidad de que trata el artículo 2° de la Ley 102 de 1927. El expediente original de su pensión se agregó

al de revisión según cuaderno adjunto. A folio 17 vuelto certifica el Ministerio de Guerra que no ha incurrido en causal de inhabilidad, según el artículo 89 de la Ley 149 de 1896; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certifica que no ha recibido recompensa especial del Tesoro Nacional. El certificado del presbítero Emiliano Lombana, Cura párroco de Santa Bárbara en Tunja (folio 7), las declaraciones de Antonio María Vega y Eliecer Vargas (folios 20 a 21) y otras pruebas ya citadas bastan para acreditar que no ha incurrido el demandante en las causales de inhabilidad de los ordinales l9, 29, 59 y 69 del artículo l9 de la Ley 72 de 1917. En su vista de folio 14 el señor Fiscal conceptúa en su favor. En cuanto a cuantía, fue originaria de $ 39-20, correspondiente al medio sueldo de que habla el artículo 3.° de la Ley 40 de 1911; se pide el aumento de la Ley 102 de 1927, que de hecho se le pagó en un tiempo, pero hoy, de conformidad con el Decreto 155 de 1932, se volvió a la cuantía original que rige en la actualidad mientras no se modifique legalmente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el concepto de su Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara que el señor Luis Flórez, en su calidad de Teniente efectivo del Ejército, dado legalmente de alta en el Cuerpo de Inválidos, tiene derecho a seguir percibiendo una pensión mensual de treinta y nueve pesos con

veinte centavos ($39-20). Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese al Ministerio de Guerra y archívese el expediente.

ROMAN GOMEZ ,

NICASIO ANZOLA

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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