CE-SP-EXP1934-N0523D
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0523D
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
PENSION VITALICIA A PROFESOR - Requisitos
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: JUNIO E CANCINO Bogotá, veintitrés (23) de mayo de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0523
Actor: CRISPULO ROJAS Demandado: Referencia: Se decreta una pensión mensual de $ 80 a favor del señor Críspulo Rojas, por haber desempeñado el profesorado más de quince años y tener más de setenta años de edad.
El señor Críspulo Rojas, en demanda presentada el 3 de abril último y dirigida a esta corporación, solicita se le reconozca el derecho que dice tener a disfrutar de una pensión mensual vitalicia, por haber completado más de quince años de servicio como profesor de varios establecimientos de educación. Acompaña a su solicitud diversos documentos, y en derecho la apoya en la Ley 42 de 1933. El Consejo para resolver, considera: Los documentos que el interesado acompaña a su petición, son los siguientes: Partida de su nacimiento con la que comprueba que nació en El Peñol el 11 de junio de 1851 y que por consiguiente tiene hoy ochenta y tres años de edad; certificados del señor Rector de la Universidad de Antioquia, del Presidente de la Junta Directiva del Colegio de San José de Marinilla y del Rector y del Vicerrector de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, de los que resulta que fue profesor de tales establecimientos en los años de 1888 a 1891, inclusive, en 1897, en 1905 a 1908, inclusive, en 1910 a 1913, en 1915 y en 1930 a 1933, inclusive, o sea
durante un lapso de diez y ocho años, en los cuales enseñó diversas asignaturas, como Física, Algebra, Geometría, Agrimensura, Trigonometría, etc.,' y fue además miembro del Consejo Directivo de la Universidad de Antioquia, Vicerrector de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, etc., cargos todos que desempeñó a completa satisfacción, pues en ellos se distinguió por su honorabilidad, competencia y buena conducta moral y religiosa. También acompaña cinco declaraciones recibidas con las formalidades legales ante el señor Juez 1º del Circuito de Marinilla, con las que acredita que es persona pobre, no tiene renta alguna que alcance a $ 80 mensuales para su sostenimiento y el de su familia, que es honorable, observa buena conducta y ha desempeñado los empleos de profesor que se le han confiado, con verdadero acierto y consagración. Trajo también al expediente un certificado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para comprobar que no ha recibido pensión ni recompensa del Tesoro Público, y uno del Recaudador de Hacienda Nacional de Marinilla, en el que aparece que está a paz y salvo con el mismo Tesoro por impuesto sobre la renta, cuota militar y fondo de defensa nacional. Para el señor Fiscal de la corporación, no es el caso de conceder la gracia en referencia, por aparecer además, entre los documentos presentados, un certificado del Alcalde y el Secretario del Municipio de Támesis, al cual se adhieren el Juez Municipal y el Director del Colegio de San Antonio del mismo lugar, sobre que el peticionario dirigió un establecimiento de enseñanza en dicho
lugar en 1903, certificado que en su concepto no presta mérito, y porque el certificado de la Escuela de Minas de Medellín se refiere a años ya computados en el certificado de la Universidad de Antioquia. Pero a esto basta observar que aun sin computar tales documentos, con los restantes quedan acreditados los diez y ocho años de profesorado de que se viene hablando. Y no se diga que es óbice para llegar a esta conclusión el que el Colegio de San José de Marinilla no enumera las materias que allí enseñó el profesor Rojas, ni acredite su existencia en la época a que se refiere el certificado, ya que la ley no exige tales requisitos, y por el contrario, para el efecto acepta la enseñanza tanto en los establecimientos públicos como en los privados. Por otra parte, la existencia del profesorado en un colegio en determinada época, supone la existencia del colegio en la misma época. Bastan pues las anteriores consideraciones para que esta corporación estime como suficientes los documentos a que se ha hecho referencia, para acreditar que el peticionario se halla incluido entre los individuos que deben ser favorecidos con la pensión a que se refiere el artículo 19 de la Ley 42 de 1933. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, oído el concepto de su Fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, reconoce al señor don Críspulo Rojas una pensión de ochenta pesos mensuales ($80) pagaderos por el Erario Público Nacional, desde la presente fecha, por haber desempeñado el profesorado durante más de quince años y tener más de setenta de edad.
Cópiese, notifíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese el expediente.
ROMAN GOMEZ
JUNIO E. CANCINO
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
NICASIO ANZOLA
VICTOR M. PEREZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad