CE-SP-EXP1934-N0523E
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0523E
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
ADULTERACION DE DOCUMENTO APORTADO COMO PRUEBA - Se remite copia a los jueces del circuito en lo criminal / PENSION MENSUAL VITALICIA A PROFESORA - No cumple el requisito de 70 años de edad CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: JUNIO E CANCINO Bogotá, veintitrés (23) de mayo de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0523
Actor: ESTER SIERRA Demandado: Referencia: Sentencia por la cual se niega la solicitud de pensión vitalicia presentada por la señorita Ester Sierra por servicios prestados en el magisterio, y se ordena pasar copia de lo conducente a los Jueces de Circuito en lo Criminal a efecto de averiguar las responsabilidades por adulteración en algunos de los documentos presentados.
Con fecha 13 de abril del presente año la señorita Ester Sierra solicitó de esta corporación le reconociera el derecho que dice tener a disfrutar de una pensión mensual vitalicia, por haber prestado servicios en el magisterio por más de quince años, y para el efecto se acoge a las disposiciones de la Ley 42 de 1933. Pasado el expediente al señor Fiscal para que emitiera concepto en el fondo, tal funcionario solicitó se pidiera a la correspondiente Parroquia una nueva copia de la partida de nacimiento de la demandante, por cuanto la que se encuentra en el expediente en su concepto se hallaba adulterada en parte sustancial y no podía deducirse de allí la verdadera época de su nacimiento. Habiéndose accedido por el Consejero ponente a tal solicitud, y venida de la
Parroquia de Santa Bárbara la nueva copia del acta redargüida de falsa, se pudo constatar que efectivamente el año del nacimiento de la señorita Sierra no fue el de 1862 sino el de 1872, y que por consiguiente sólo tiene hoy 62 años de edad y no alcanza a los 70 que exige la ley a que se acoge para poder disfrutar de la gracia que pide, lo que hace innecesario continuar el estudio de los demás documentos que presentó con la demanda, pues basta este hecho para que ella deba negarse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, y oído el concepto del señor Agente del Ministerio Público, niega la demanda y ordena sacar copia de lo conducente y remitirla autenticada al repartimiento de los señores Jueces del Circuito en lo Criminal, a fin de que se averigüe la responsabilidad en que se haya podido incurrir por la adulteración a que se ha hecho referencia. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente.
ROMAN GOMEZ
JUNIO E. CANCINO
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
NICASIO ANZOLA
VICTOR M. PEREZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad