CE-SP-EXP1934-N0524A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N0524A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

PROFESORADO - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION DE PROFESORES - Requisitos, es distinta a la de los directores de escuela o inspectores de instrucción CONSEJO DE ESTAD004F Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUIÑONES Bogotá, veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0524

Actor: JOSE MARIA MONTEJO O ZAMORA Demandado: Referencia: Sentencia por la cual se establece que sólo los cargos en el profesorado dan derecho a la jubilación de la Ley 42 de 1933. Los de maestros de escuelas públicas oficiales o de Inspectores de Educación no pueden computarse para tal efecto.

De 1881 a 1920 el señor José María Montejo o Zamora sirvió a la noble causa de la instrucción primaria y secundaria en el Departamento de Boyacá en diversos cargos que se inician desde cuando el Presidente del entonces Estado Soberano lo designó alumno-maestro de la Escuela Normal de Institutores; luego como Director de las escuelas urbanas de Medina, Guateque y Somondoco; Inspector Provincial de Instrucción Pública en varias secciones de aquel Departamento; Rector del Instituto Pío X, que él fundara en la ciudad de Tunja; Rector de la Escuela Superior Nacional de Ricaurte en Leiva; profesor de varias asignaturas en el Colegio de Boyacá y la Escuela Normal de Institutores. El señor Zamora exhibe la documentación de donde se extraen estos hechos, y con ella declaraciones de personas idóneas que comprueban su recto proceder y su pobreza. Asimismo trajo una copia de la partida de bautizo que acredita en el

peticionario la edad de setenta (70) años cumplidos y en el legajo de su hoja de servicios corren declaraciones que comprueban la identidad del memorialista con los nombres de José María Montejo Z. y José María Zamora, nombre este último que le corresponde a juzgar por el acto eclesiástico de su bautismo. La Ley 42 de 1933, como su rubro indica, autoriza a Consejo para otorgar pensiones de jubilación a determinados profesores de educación pública y privada, o sea a los individuos que hubieren desempeñado durante más de quince (15) años puestos en el magisterio como profesores en establecimientos públicos o privados y que tuvieren más de setenta (70) años de edad. No quedan, por consiguiente, comprendidos aquí, los meritorios servidores que hubieren ejercido el magisterio como Directores de escuelas públicas de enseñanza primaria o como Inspectores de Instrucción, que éstos tienen en las respectivas legislaciones seccionales reglamentada su carrera profesional y la recompensa o jubilación correspondientes. Por tanto, de la hoja de vida del educador señor Zamora sólo se podrán tomar en cuenta para efectos de la gracia otorgada en el Estatuto de 1933, aquellos documentos que prueben de modo fehaciente el ejercicio del profesorado en cualquiera de los institutos públicos o privados donde actuó. Y este carácter sólo se puede acreditar, según la ley, con los nombramientos respectivos y con los certificados de haberlos desempeñado satisfactoriamente. Una de las tres declaraciones que en la demanda cita tiende a demostrar que por

los años de 1893 a 1904 ejerció el cargo de profesor de varias asignaturas en el Colegio de las Hermanas de la Caridad en Guateque; las otras no concuerdan ni en el tiempo ni en las demás circunstancias apreciables. Pero no está acreditada la existencia de ese plantel, ni viene el nombramiento ni el certificado que la ley exige, y el sólo testimonio del señor Roa no puede suplir esos comprobantes. Comienza su carrera de profesor, pues, en 1908 con el nombramiento que se le hizo para la Escuela Normal de Tunja, donde tanto en la de varones como en la Normal de Institutoras desempeñó cátedras de pedagogía y el secretariado a satisfacción del Gobierno de Boyacá por los años de 1908 a 1910. En 1910 fundó el Instituto Pío X, que regentó hasta entrado el año de 1912, en que aceptó un puesto oficial como Inspector de Instrucción Pública de la Provincia de Túndanla y Valderrama, folio 55. En 1914 entró a ejercer el cargo de Director de la Escuela Nacional Ricaurte en Leiva, donde permaneció hasta el año de 1916, inclusive, y hay comunicaciones del Ministerio de Instrucción Pública que comprueban este servicio a satisfacción. Aparece también el nombramiento hecho en febrero de 1917 de profesor de Aritmética, primer curso, en el Colegio de Boyacá, pero al folio 79 puede leerse el oficio de doce de abril del mismo año, por el cual le comunica el Gobierno de Boyacá el nombramiento como Inspector de Instrucción Pública en la Provincia de Tundama, de cuyo cargo se posesionó el catorce del mismo. De modo que este

corto período de ejercicio del profesorado puede limitarse a tres meses. El señor Zamora se halla también inscrito en el escalafón de maestros graduados de Boyacá, bajo el número 15, con fecha 30 de noviembre de 1918. En el expediente consta además que es autor dramático de significación calificada por notables hombres de letras colombianos. El total, pues, de sus servicios en el profesorado es de ocho años y tres meses. Este período no alcanza al que exige la ley invocada en la demanda para merecer la jubilación nacional que premia los esfuerzos del profesorado. Por cuya razón el Consejo de Estado, en desacuerdo con la vista de su Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. Niega la Jubilación solicitada por el señor José María Zamora. Cópiese, notifíquese, publíquese y archívese el expediente.

ROMAN GOMEZ

PEDRO MARTIN QUIÑONES

JUNIO E. CANCINO

NICASIO ANZOLA

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ALBERTO MANZANARES V Secretario en propiedad

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