CE-SP-EXP1934-N0614
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0614
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
PENSIONES Y RECOMPENSAS DEL TESORO NACIONAL - Derechos irrevocablemente incorporados al patrimonio individual / PENSION DEL PROFESORADO - Requisitos CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUIÑONES Bogotá, catorce (14) de junio de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0614
Actor: JOSE MARIA ZAMORA Demandado: MAGISTERIO Referencia: Sentencia por la cual se reconsidera la anterior, para otorgar una pensión de $ 80 al señor José María Zamora, por servicios en el Magisterio.
Tiene consagrada en múltiples ocurrencias el Consejo la tesis de que resoluciones como la que dio pretexto al anterior escrito, que tienden a finalizar el juicio breve sobre pensiones o recompensas, no revisten en sí el carácter de sentencias irreformables por la misma autoridad que las pronuncia, ya que no hacen tránsito a cosa juzgada sino en virtud de ejecutoria. La propia naturaleza de estas gracias otorgadas por el Estado, que no son derechos irrevocablemente incorporados al patrimonio individual, y la necesaria latitud del criterio jurídico que analiza esas querellas, da amplio sendero a esta hermenéutica. De ahí que se pueda dar curso a la anterior solicitud de reposición que, de otro lado, fue interpuesta dentro del término legal, y ya que la severidad atrayente de los principios jurídicos que dominan la institución de la cosa juzgada y la inflexible rigidez de sus efectos, no siempre se deja penetrar en negocios en los cuales se ejerce una justicia retenida, una jurisdicción de índole voluntaria, donde no puede
haber contención de intereses, ni debates sobre situaciones concretas opuestas. Con los nuevos elementos de prueba traídos al juicio por el señor José María Zamora se complementa el esfuerzo de mostrativo del factor tiempo exigido por la Ley 42 de 1933 al determinar como acreedores a la gracia allí reconocida a «los individuos que hubieren desempeñado durante más de quince (15) años puestos en el magisterio como profesores en establecimientos públicos o privados.
En efecto: con el certificado expedido por la Directora del Colegio de Nuestra señora de los Angeles en esta ciudad, ratificado bajo juramento en forma de declaración por la misma y corroborado con la declaración rendida ante Juez competente por la señorita Emma Aranguren, acredita cuatro años y medio de servicios en el profesorado.
Y con los testimonios de los señores Alonso Burbano y Manuel Antonio Botero, recibidos por el señor Juez 4º de este Circuito, con intervención del respectivo Agente del Ministerio Público, quien los autoriza, demuestra el interesado que fue profesor de pedagogía en el Colegio de La Merced de esta ciudad, durante los años de 1922 a 1925, inclusive, o sea por espacio no interrumpido de cuatro años. Luego, sumado el tiempo durante el cual el señor Zamora ejerció el profesorado en distintos establecimientos públicos y privados, da un total de diez y seis años y nueve meses, ya que por providencia anterior le fueron reconocidos ocho años y tres raes de profesorado. Como las demás exigencias de la norma reguladora del servicio especial a que este negocio alude, fueron llenadas en su tiempo por el peticionario, es del caso acceder a lo que éste solicita, previa la revocatoria de la providencia anterior.
En cuya virtud el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: Revocase la sentencia de fecha 24 de mayo último, y en su lugar reconócese a favor del señor José María Zamora el, derecho que tiene a gozar de una pensión vitalicia de jubilación de ochenta pesos ($ 80) mensuales, que le serán pagados del Erario Público Nacional, desde el día de la ejecutoria de este fallo. Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional, y archívese el expediente.
ROMAN GOMEZ
PEDRO MARTIN QUIÑONES
JUNIO E. CANCINO
NICASIO ANZOLA
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad