CE-SP-EXP1934-N0626
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N0626
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
CONTRATO ESTATAL - Revisión por parte del Consejo de Estado CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ROMAN GOMEZ Bogotá, veintiséis (26) de junio de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0626
Actor: MINISTERIO DE CORREOS Demandado: TELEGRAFOS CON LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA CENTRAL Referencia: Se declara acorde con las normas de la ley el contrato celebrado por el señor Ministro de Correos y Telégrafos con la Compañía Telefónica Central sobre prestación de "servicio telefónico público entre varios Municipios de los Departamentos del Valle del Cauca y Caldas.
El 13 de marzo de 1929 el señor Ministro de Correos y Telégrafos, en nombre y representación del Gobierno, celebró un contrato con el señor Lyndon H. Joseph, apoderado especial de la Compañía Telefónica Central, Sociedad Anónima domiciliada en Cali, y por medio del cual el Gobierno autoriza a dicha Compañía para prestar servicio telefónico público entre varios Municipios de los Departamentos del Valle del Cauca y de Caldas, procediendo para tal efecto a instalar una red de líneas metálicas en extensión aproximada de 650 kilómetros y por las rutas especificadas en el plan respectivo que para ello fue previamente elaborado, las que no podían ser modificadas sin la autorización del Gobierno, al cual se dejó la suprema inspección de la empresa en la forma que estimara conveniente. Se autorizó a 3a vez el servicio de telefonemas, y se estableció la tarifa que había, de regir en ambos servicios, y el porcentaje de participación que debe
corresponder al Gobierno en los productos de la empresa durante la vigencia de su explotación, por parte de la Compañía, o sean veinte anos, así como también la franquicia telefónica para los servicios oficiales de varias entidades administrativas; la instalación del servicio aludido debía verificarse en un término no mayor de cinco años, a partir de la publicación del contrato que lo fue en el Diario Oficial número 2111 de 7 de junio del mismo año de 1929. El Gobierno puede establecer un Inspector de Vigilancia en Cali, con sueldo hasta de $ 100, a cargo de la Compañía, y puede apoyar sobre los postes de la línea telefónica hasta dos líneas telegráficas sencillas. Se estipulan varias otras prestaciones a que la Compañía se obliga para con el Gobierno, las causales de resolución y caducidad del contrato, garantía prendaria para su cumplimiento y cláusula penal para el caso de incumplimiento; las condiciones en que el Gobierno se hace propietario de la empresa cuando llegue el caso de la resolución o caducidad del contrato. También se dijo expresamente que el contrato no implica un monopolio legal, o exclusiva concesión a dicha Compañía que sólo tiene derecho a acogerse a toda cláusula más favorable que se pacte con otra entidad para la misma clase de servicios. El 18 del mismo mes se celebró entre las mismas partes, otro contrato para igual clase de servicios, entre varios Municipios de Cundinamarca y Boyacá y de la Intendencia Nacional del Meta; en éste, como en el anterior, se obliga la Compañía a conectar esas líneas telefónicas departamentales con la red telefónica nacional proyectada por el Gobierno; el servicio se establecerá también
en el término de cinco años y se autoriza su funcionamiento por el de veinte; en todo se observa la misma pauta del anterior para regular las relaciones jurídicas de las partes. Corre publicado en el número 21144 del Diario Oficial de fecha 17 de julio del mismo ano. El 17 de mayo siguiente se celebró otro por el cual se autoriza a la Compañía para extender el servicio a varios Municipios del Departamento del Tolima, con líneas de una extensión aproximada de 148 kilómetros, con un año de término para establecerla, para prestarlo también por veinte años, y con requisitos similares a los anteriores. Corre publicado en el Diario Oficial número 21185 de 5 de septiembre del mismo año. El 31 de enero 1930 las partes contratantes acordaron algunas modificaciones y cláusulas adicionales a los tres contratos anteriores, para obtener que, de conformidad con el artículo 1.° de la Ley 56 de 1890, se declararan esas obras de utilidad pública, para el caso de tener que verificar expropiaciones si no se llegaba a un acuerdo amigable con los propietarios de terrenos que fueran cruzados por la línea telefónica, que a la vez debía seguir las rutas de los ferrocarriles, carreteras y vías públicas, de conformidad con la técnica y condiciones del terreno; también se acordó colocar postes metálicos en Bogotá, Armenia y Cali, y con una altura de 7 metros, a la vez que el Gobierno se reservó el derecho ele aplazar la construcción de las líneas que para su uso exclusivo debía construirle gratuitamente la Compañía, de conformidad con los contratos anteriores, estas estipulaciones corren publicadas en el Diario Oficial número 21348 de 24 de
marzo de 1930. El 21 de marzo de 1933 celebraron las mismas partes otro contrato en virtud del cual se autorizó a la Compañía para establecer en jurisdicción de Barranquilla una estación inalámbrica, destinada a prestar servicio público radiotelefónico, y capaz de comunicarse con Bogotá, según plano que previamente apruebe el Gobierno antes de empezar los trabajos que deben concluirse en el término de dos años, y emplearse en ellos al menos el 80 por 100 de obreros nacionales. Su instalación y funcionamiento deben someterse rigurosamente a la técnica moderna, y a los nuevos sistemas o métodos que puedan descubrirse, todo bajo la inspección del Gobierno y previo el cumplimiento de los requisitos legales para las instalaciones en las plazas públicas. Las tarifas serán fijadas por la Compañía de manera que se protejan razonable mente sus intereses y los del público y requieren para regir, la aprobación previa del Gobierno. Se conceden a éste determinado número de llamadas telefónicas gratuitas, y un 50 por 100 de rebaja en las demás, fuera de una participación del 4 por 100 de las entradas brutas; el Gobierno puede manejar la empresa en casos de guerra exterior, o conmociones interiores hasta que cesen, y se establecen las condiciones en que puede hacerse propietario de la empresa en caso de resolución o de caducidad del contrato, cuyas causales se prevén, así como la garantía prendaría y cláusula penal. La concesión se hace por treinta años, sin que pueda constituir monopolio o privilegio, y salvo sí el derecho
de acogerse a la cláusula de otra entidad más favorecida que contrate para la prestación de igual clase de servicios. Se obliga también a establecer estaciones radiotelefónicas en Bogotá, Medellín, Cartagena y Santa Marta, para prestar sus servicios en las mismas condiciones que la anterior. Este contrato corre publicado en el Diario Oficial número 22358 de 19 de agosto de 1933. El 17 de mayo último se suscribió otro contrato entre las mismas partes, modificativo en parte de los anteriores y que establece, en lo demás, nuevas estipulaciones. Según su cláusula 1a, se prorrogan hasta el 30 de junio de 1937 los plazos para conectar a Manizales, según el citado contrato de 13 de marzo 1929, y para conectar a San Lorenzo. Mariquita y Honda, según el contrato de 27 de mayo del mismo año; allí se detallan las rutas y .prolongaciones que deben seguirse de conformidad con el plano que se acompaña. También se autoriza extender la red a Fresno (T.), en las mismas condiciones del servicio. anterior; el emplear postes de madera más fina que se halle en la región cruzada por la línea; que la vigencia de los contratos celebrados en 1929, expire a los diez y ocho años contados desde la fecha en que el presente se publique; el Gobierno tiene derecho a hacerse propietario déla red telefónica en ciertos casos y condiciones que allí se detallan, fijando el precio, en caso de desacuerdo, tres peritos que se nombran: uno por la Compañía, otro por el Gobierno y el otro por la Corte Suprema de Justicia; el Ministro de Correos y Telégrafos puede determinar los
funcionarios que harán el uso de los teléfonos, según lo prescrito en los anteriores contratos, limitando a cinco minutos las conferencias, a excepción del. Excelentísimo señor Presidente y sus Ministros, que tendrán diez minutos. Por otra parte, vencido el término de los contratos, el Gobierno puede autorizar el servicio hasta por seis meses más, si con ello se evitan perjuicios al público, y también tendrá derecho a usar para su servicio telegráfico los circuitos simplex que se detallan en el plano, y que sin costo del Gobierno, se le entregarán por la Compañía cuando los exija y puede devolverle el alambre de cobre instalado a Ibagué en cambio de su precio. Dentro de seis meses, a partir de la publicación del contrato, la Compañía pondrá para embarque en Nueva York, el material necesario para instalar una estación radiotelegrafía en Arauca, capaz de comunicarse directamente con Bogotá de día y de noche, y con potencia ele antena no menor de 200 vatios, a la vez que el material para una casa portátil de madera suficiente para el adecuado funcionamiento de dicha estación, y que serán ambas propiedad del Gobierno, sin costo ele su parte. También se obliga la Compañía a invertir en materiales y mano de obra $ 33,900 para la reconstrucción de la línea de propiedad del Gobierno, según indicaciones que éste le vaya haciendo, y a establecer en el término de un año, estaciones radiotelefónicas en Cúcuta, Pasto, Barrancabermeja y Neiva, previa la aprobación por el Gobierno, de los planos que para ello se presenten; se obliga a extenderla
red telefónica a Popayán, o en su defecto, a establecer allí otra estación radiotelefónica, estaciones todas estas que quedan en las mismas condiciones jurídicas que la de Barranquilla, según el citado contrato de 21 de marzo de 1933. Todas las obligaciones a que el contrato se refiere, se garantizan debidamente, fuera de las garantías ya establecidas en los otros contratos que con él se relacionan, etc. Por lo demás, no se introducen cambios sustanciales en las relaciones jurídicas de las partes, y se llenaron los requisitos de las leyes y decretos que son de rigor en esta clase de estipulaciones. Previo el concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, el Excelentísimo señor Presidente de la República impartió su aprobación al contrato, y corresponde a esta corporación emitir su dictamen respectivo para llenar todas las formalidades legales. Según lo que queda expresado, el Consejo de Estado no halla reparo legal al contrato que se estudia, pero sí echa de menos una estipulación que permita al Gobierno ejercitar en el curso de su ejecución un constante y eficaz control, encaminado a obtener que ni con las tarifas, ni con las reglamentaciones quede el público expuesto a que se le impongan prácticas inequitativas. Por esta razón estima acertado esta corporación, que antes de solemnizar el contrato se obtenga por el Gobierno que se le introduzcan modificaciones que aseguren lo siguiente: l9, que se fije un período inicial mínimo para las conversaciones telefónicas a larga distancia que no exceda de tres (3) minutos; 2°, que transcurrido el período inicial el excedente se cobre proporcionalmente a los miau tos empleados, tomando
éstos como unidad de tiempo, y no que éste se adapte a los períodos; y 3.°, que se esté avisando a los clientes el tiempo transcurrido en las conversaciones a medida que se invierta en ella el número de minutos que se adopten como período inicial mínimo. En consecuencia, el Consejo de Bastado, declara ajustado a las normas legales el contrato referido, con la mera observación de conveniencia que se anota en la parte final de la anterior exposición. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
ROMAN GOMEZ
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad