CE-SP-EXP1934-N1026
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N1026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
PENSION A MUSICO DE BANDA NACIONAL - Requisitos / MUSICO DE BANDA NACIONAL - Asimilado a militar para efectos de la pensión
CONSEJO DE ESTADO
Consejero ponente: NICOLAS TORRES N.
Bogotá, veintiséis (26) de octubre de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 1026
Actor: LUIS F. CACERES Demandado: Referencia: Se decreta a favor del señor Luis F. Cáceres una pensión por servicios prestados en las bandas de música nacionales.
El señor Luis F. Cáceres pidió al Consejo de Estado le decrete la pensión a que cree tener derecho por sus servicios como músico de las bandas nacionales, basándose en las disposiciones legales sobre la materia. El artículo 1º de la Ley 103 de 1912, con efecto, asimiló a militares a los miembros de las bandas de música del Ejército para los efectos de las pensiones y recompensas de que trata la Ley 149 de 1896; el artículo 13 de la Ley 102 de 1927 ordenó computar en la hoja de servicios de los antiguos músicos el tiempo que comprobaren haber prestado sus servicios bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública, a mérito de lo estatuido en el Decreto número 203 de 1913; y, por último, los artículos 11 y 14 de la Ley 71 de 1915, que reglamentaron lo relativo a pensiones y recompensas de los militares efectivos, reconocen derecho a la gracia solicitada por el tiempo de servicios no menor de veinticinco (25) años y
una vigésima quinta parte más por cada año de excedencia. De los documentos presentados por el señor Cáceres para obtener la gracia solicitada, se desprende lo siguiente: Según la hoja de servicios sirvió Según un certificado expedido por el señor Ministro de Educación Nacional, el peticionario sirvió el cargo de profesor de 1º clase en la Banda Nacional de Música desde el 1° de marzo de 1913, fecha en que pasaron las bandas nacionales a ser dependencias del Ministerio, hasta el 8 de enero de 1914, fecha en que se separó de dicho cargo sean Consta en el mismo certificado que por Decreto ejecutivo número 1410, de 11 de diciembre de 1914 fue nombrado para desempeñar el mismo empleo, el que sirvió sin interrupción hasta el 31 de marzo de 1916, día en que se separó por renuncia que le fue aceptada el 1° de abril del mismo año, o sean, Según certificado de la Gobernación de Santander, el solicitante ejerció la función Mes de Sargento en la Banda de músicos del Departamento desde el día 12 de noviembre de 1889, hasta el 20 de junio de 1892, osean Según el mismo documento volvió a actuar como Subteniente de la Banda de músicos del Departamento desde el 16 de mayo de 1894 hasta el 13 de agosto del mismo año, o sean Haciendo las reducciones del caso, tenemos un total de veinte (20) años tres meses y ocho (8) días. Sobre los demás comprobantes se anota lo siguiente: Años Meses Días Según la hoja de servicios sirvió 15 3 5
Según un certificado expedido por el señor Ministro de Educación Nacional, el peticionario sirvió el cargo de profesor de 1º clase en la Banda Nacional de Música desde el 1° de marzo de 1913, fecha en que pasaron las bandas nacionales a ser dependencias del Ministerio, hasta el 8 de enero de 1914, fecha en que se separó de dicho cargo sean 10 8 Consta en el mismo certificado que por Decreto ejecutivo número 1410, de 11 de diciembre de 1914 fue nombrado para desempeñar el mismo empleo, el que sirvió sin interrupción hasta el 31 de marzo de 1916, día en que se separó por renuncia que le fue aceptada el 1° de abril del mismo año, o sean 1 3 20 Según certificado de la Gobernación de Santander, el solicitante ejerció las función Mes de Sargento en la Banda de músicos del Departamento desde el día 12 de noviembre de 1889, hasta el 20 de junio de 1892, osean 2 7 8 Según el mismo documento volvió a actuar como Subteniente de la Banda de músicos del Departamento desde el 16 de mayo de 1894 hasta el 13 de agosto del mismo año, o sean 2 27
TOTAL 18 25 68
Haciendo las reducciones del caso, tenemos un total de veinte (20) años tres meses y ocho (8) días. Sobre los demás comprobantes se anota lo siguiente: Según un certificado expedido por el señor Intendente Nacional del Chocó, el señor Cáceres fue nombrado Director de la Banda de músicos de la Intendencia y
obra en autos la diligencia de posesión, en copia; pero no se sabe hasta cuándo desempeñó el cargo, razón por la cual no se puede computar este período de servicios. Los servicios en las bandas departamentales de 1890 a 1895 los acredita el señor Cáceres con declaraciones de testigos, que no pueden ser admitidas como pruebas supletorias, sin que por otra parte se establezca la causa de la inexistencia de los documentos auténticos demostrativos de tales servicios, como lo son los comprobantes de su nombramiento, posesión y duración en el ejercicio de sus funciones. De donde se concluye que el señor Cáceres no es acreedor a la gracia por él solicitada, de conformidad con los preceptos legales invocados en la demanda, por no haberse acreditado la prestación de los servicios durante veinticinco años. Sin embargo, como de autos aparece que el señor Cáceres desempeñó las funciones de músico de las bandas militares por un lapso mayor de veinte años, es el caso de darle aplicación a lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley 149 de
1896. Sobre este particular el Consejo sentó la siguiente doctrina, en sentencia de fecha 3 de abril del presente año: «La cuantía de la pensión debe determinarse por aplicación del artículo 7° de la Ley 45 de 1931, según la cual a qué-ha no podrá exceder de la mitad del sueldo que devengaba el favorecido al tiempo de separarse del empleo» Este máximum podría concederse al peticionario si hubiera comprobado un tiempo de servicios no menor de veinticinco años. Pero corno sólo ha comprobado servicios por un
tiempo de veintitrés años (23), nueve (9) meses y cuatro (4) días, es el caso de darle aplicación al artículo 4º de la Ley 149 de 1896, y por lo tanto, la cuantía de la pensión es la cuarta parte del sueldo que devengaba al separarse de su puesto.» En el caso en estudio está establecido que el último sueldo que devengó el actor fue el de Sargento 2°, con una asignación mensual de $ 25. De consiguiente, la cuarta parte de este sueldo constituye su pensión vitalicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en desacuerdo con el concepto fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, decreta a favor del señor Luis F. Cáceres una pensión mensual por valor de seis pesos con veinticinco centavos ($ 6-25), pagaderos del Tesoro Nacional, a partir de la fecha de esta sentencia, por sus servicios en las bandas de música nacionales. Dese cuenta a los señores Ministros de Guerra y de Hacienda y Crédito Público. Cópiese, notifíquese, publíquese y archívese.
ROMAN GOMEZ
NICOLAS TORRES NIÑO
NICASIO ANZOLA
JUNIO E. CANCINO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑONES
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad