CE-SP-EXP1934-N1115A
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N1115A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
DECRETOS DE GOBERNADORES -Plazo para demandar CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: NICASIO ANZOLA Bogotá, quince (15) de noviembre del novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 1115
Actor: JOSE SANTOS GARCIA Demandado: GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Referencia: Sentencia dictada en el Juicio de nulidad del Decreto número 301 de 1930, expedido por la Gobernación de Bolívar, por la cual el Consejo decide que la acción está caducada por haberse interpuesto después de transcurridos los noventa días siguientes a la publicación del acto acusado en el periódico oficial del
Departamento. El día 5 de marzo de 1931 el señor José Santos García presentó ante el Tribunal Administrativo de Cartagena demanda de nulidad del artículo 4º del Decreto número 301 de 19 de septiembre de 1.930, expedido por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, por el cual se eliminan algunos empleados, se acumulan ciertas funciones y se contra acreditan partidas al presupuesto de la vigencia correspondiente de julio de 1930 a 30 de junio de 1931. Tramitado el juicio legalmente, el Tribunal puso término en sentencia del 15 de febrero de 1932, en la que declaró nulo el artículo acusado. Este fallo ha venido a esta Superioridad en vía de consulta. Como la segunda instancia se encuentra debidamente preparada, se procede a resolver, previas las consideraciones que siguen: De conformidad con el artículo 53 de la Ley 130 de 1913, en armonía con el 111
de la misma, las acusaciones contra esta clase de actos deben iniciarse dentro de los noventa días, contados desde la fecha de la publicación de los mismos. Consta en autos que el Decreto precitado fue expedido el día 19 de septiembre de 1930 y publicado en el periódico oficial del Departamento el 29 de dicho mes. Como desde esta fecha al día 5 de marzo, en que se inició el juicio, transcurrieron más de noventa días, es claro que en ese entonces la acción estaba ya caducada, y el Tribunal ha debido declararlo así, inhibiéndose de conocer en el negocio por tal causa. Con apoyo en estas consideraciones, el Consejo de Estado, de acuerdo con la opinión de su Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca el fallo consultado, y en su lugar decide no ser el caso de hacer las declaraciones pedidas en la demanda por estar caducada la acción ejercida en la misma. Levántese la suspensión del acto acusado. Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese a quien corresponda, y devuélvase.
ALBERTO PUMAREJO
NICASIO ANZOLA
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
JUNIO E. CANCINO
VICTOR M. PEREZ
NICOLAS TORRES N
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad